En búsqueda de una Justicia Abierta

(Artículo publicado en la revista País Dominicano Temático.

Es la edición número 8, correspondiente al mes de marzo de 2020.)

Introducción

De lo que se trata es de establecer que el juez en sus funciones jurisdiccionales debe actuar con absoluta transparencia para garantizar la correcta administración de justicia. Se aboga por el establecimiento de una auditoría social a través de una Justicia Abierta a fin de lograr la participación ciudadana en los procesos judiciales.

Desde que el hombre puso su pie sobre la tierra fue necesario someterse a un orden, que solamente las normas por él mismo establecidas lo garantizaban, así como los principios que descubrió sobre la base del derecho natural. Al parecer en sus inicios no había mayores problemas de convivencia. Se considera que los problemas de la humanidad comenzaron cuando el hombre dejó atrás la cacería primitiva donde vivía en forma nómada, consumiendo lo que la aldea producía. Luego, al pasar a la revolución agrícola, ya los alimentos y la cacería eran más que suficientes, pues se produjeron nuevos alimentos que conllevó una producción mayor de los que se consumían en la aldea, lo que permitió que el excedente se llevara a otros lugares, y que dio lugar al intercambio comercial. Las aldeas se hicieron más grandes y comenzaron a construirse ciudades. Con las ciudades comenzaron los grandes problemas de la humanidad. Desde sus inicios la humanidad necesitó de un árbitro o tercero que dirimiera los conflictos surgidos en la sociedad.

En la antigüedad la monarquía acumuló durante siglos el derecho a impartir justicia. El rey concentraba en su persona todos los poderes: legislaba, aplicaba y ejecutaba las normativas. En Francia se consideraba que los parlamentos emanaban del rey y la autoridad de este se consideraba proveniente de Dios. De ahí surgió una célebre frase de Jacobo Bossuat que decía que “Dios es el verdadero rey, pero establece a los reyes como ministros suyos y sus lugartenientes en la tierra. El príncipe es la imagen de Dios y su autoridad es absoluta. Los súbditos deben al príncipe entera obediencia”.

La separación de los poderes fue el fruto de una evolución histórica donde grandes pensadores de la humanidad hicieron considerables aportes entre los cuales debemos mencionar a Montesquieu, quien en su obra El espíritu de las leyes, dividía el Estado en tres poderes independientes, que son como se conocen en la actualidad, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

La figura del juez y la función judicial pueden considerarse como una de las más antiguas de las sociedades humanas. El juez sirve al derecho y a las instituciones, pero la conciencia del derecho no se hizo reflexiva sin la personificación de la Justicia en la figura del juez. En tal sentido, el juez como el derecho son más antiguos que todas las otras instituciones; existieron incluso antes que las leyes[1].

Según A. Wayne MacKey: “Una de las cargas de ser un juez es la expectativa social de que uno se eleve por encima de la posición del común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina. Independiente de las presiones de la vida cotidiana y libre de influencias políticas, el juez tiene que resolver las más difíciles disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Tal es la representación idealizada del juez, y este tendría que aspirar a ser algo de eso. Pero tal idea tiende a oscurecer la dimensión humana de la tarea práctica de administrar justicia”[2].

En una publicación del Consejo Judicial canadiense se afirma: “La imparcialidad no plantea el requerimiento (imposible) de que el juez no tenga opiniones y simpatías; lo que se requiere es que, a pesar de ellas, el juez sea interiormente libre y capaz de dar cabida a diferentes puntos de vista, y que sea capaz de actuar en relación con ellos con una adecuada apertura de espíritu”[3].

Se afirma que la independencia no es un derecho privado de los jueces, sino una condición de la imparcialidad del juicio, y por lo tanto, un derecho constitucional de todos los ciudadanos.

Una socorrida tesis se sustenta en el sentido de que en un Estado Democrático de Derecho los jueces no deben limitarse exclusivamente a obedecer lo establecido por el legislador como una correcta aplicación del ordenamiento jurídico vigente, pues no se debe resolver ningún problema sirviéndose únicamente del derecho positivo, es decir, sin recurrir a juicios de valor; a juicio sobre lo justo y lo injusto que, por tanto, trascienden el derecho positivo. La ley no es más que un instrumento para llegar a la justicia. La ley es un medio, no un fin.

Al tenor del artículo 149 de la Constitución, la justicia se administra exclusivamente en nombre de la República por el Poder Judicial, el cual es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por ella y las leyes.

A pesar de que esa facultad de administrar justicia le deviene a los jueces de la Constitución, considero que es anterior a la existencia de la Constitución misma y que su poder originario se encuentra en la sociedad. De ahí que todas las sentencias, aunque dictadas por el más humilde juez de paz hasta las de la Suprema Corte de Justicia se encabezan a nombre de la República, pero como es la decisión de una persona o de un órgano colegiado, ella se encuentra sujeta a ser atacada mediante los recursos establecidos por la ley.

Técnicamente, cuando se habla de justicia hay que referirse a ella como un sistema, pues esa función corresponde tanto a los jueces judiciales como al ministerio público. Sin embargo, en la práctica el pueblo llano cuando se refiere a la justicia lo hace tan solo en lo que respecta a los jueces. A estos se les atribuye todas las falencias de un sistema que funciona con dificultad, y es a los jueces a quienes se les exige transparencia en sus actuaciones. Antes, al rey no se le exigía rendir cuentas, menos se le podía pedir transparencia en sus funciones de soberano ni como juez. Transparencia es una de las palabras que ha calado en la cultura política, cultural y económica de los países modernos. Todos tenemos una idea de ella, pero al momento de exigirla o de darle cumplimiento a lo que nos solicitan, muy pocos son los que comprenden en lo qué consiste. Cuando se utilizaban las películas (rollos) en las cámaras fotográficas uno de los productos que se obtenía, aparte de la fotografía, era lo que se denominaba una transparencia, la cual consistía en una lámina transparente que contenía dibujos o textos y a la que se podía añadir datos durante su proyección. De ahí que se decía: “vamos a proyectar esa transparencia”. Supongo que en nuestros días, con las cámaras digitales fotográficas, las cosas han cambiado.  En la actualidad el término transparencia se aplica en otro sentido como es dar a conocer periódicamente los datos más relevantes de una actividad, principalmente al sector público, o más simple todavía, hacer las cosas de la manera más clara y que la gente conozca cómo se realizan las actividades.

En la República Dominicana la transparencia adquiere una mayor dimensión que en otros países, pues nuestra Constitución establece en su artículo 75, numeral 12, como un deber fundamental de toda persona el ejercicio transparente de la función pública. Recordemos que el juez ejerce una función pública.  Pero, además, el artículo 138 establece los principios de la Administración Pública, la cual está sujeta a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

Diferentes disposiciones y normas citan la transferencia como una obligación del juez. Así tenemos:

-El Código Iberoamericano de Ética Judicial, el cual en su artículo 56 dispone “La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones”.

-El Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial dominicano que entre los valores y principios éticos fundamentales establece el de transparencia, definido como “Actuar de forma diáfana, clara y pulcra. Implica una actuación de carácter público y accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica garantizando que las actuaciones estén acordes a la ética y la moral”.

La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia en sus decisiones, y aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar en la medida de lo posible todos los actos de su gestión y permitir su publicidad.

Es preciso destacar que en el año 2006 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó la resolución núm. 2006-23, del 27 de julio de 2006, donde se reafirman los principios éticos de Bangalore sobre la ética judicial. Dos de sus considerandos expresan “que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente, independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos dependen en último término de la correcta administración de justicia”; y “la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y en la integridad del Poder Judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna”.

A propósito de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, el Grupo de Integridad Judicial realizó comentarios relativos a esos principios. Sobre el principio 6.5 que expresa que “Un juez desempeñará todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas, de forma eficaz, justa y con una rapidez razonable”, el referido grupo comentó lo siguiente “Un juez debe establecer mecanismos transparentes para permitir a los abogados litigantes el conocimiento del estado de los juicios sometidos al tribunal. Los tribunales deben establecer protocolos de conocimiento público que permitan a los abogados o a los litigantes que se representen a sí mismos hacer averiguaciones acerca de las decisiones que les parecen haberse demorado indebidamente. Esos protocolos deben contemplar la posibilidad de quejas dirigidas a una autoridad apropiada dentro del tribunal cuando la tardanza sea injustificada o gravemente perjudicial para una de las partes[4].

A todo lo anterior tenemos que agregar que el desempeño del juez y su evaluación para fines de promoción y hasta de control de sus decisiones es una forma también de transparentar la posición del juez.

Ciertamente que la motivación de las sentencias contribuye a que el juez actúe con transparencia, con lo que se encuentra sepultado el viejo concepto de la íntima convicción del juez. Es preciso recordar que el Tribunal Constitucional dominicano considera que reviste gran importancia que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación; que para evitar la falta de motivación en sus sentencias, contribuyendo así al afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela efectiva al debido proceso, los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación; y también deben correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas. [5]

Pero a mi modo de ver la transparencia del juez o de los tribunales va más allá de la motivación. Cuando hablamos de transparencia nos referimos al derecho que tiene la ciudadanía a saber cómo se imparte justicia en el país. Hasta la fecha existen dos obligaciones del Poder Judicial con la cual nos hemos familiarizado que son rendición de cuenta y transparencia, pero limitada a la parte administrativa, no así a la parte jurisdiccional.

Transparencia no es solamente una buena motivación de la sentencia, sino que siendo un derecho de la sociedad el conocer cómo y de qué manera se administra la justicia, esa sociedad a través de la participación ciudadana tiene derecho y la obligación de coadyuvar a esa administración, proporcionando ayuda a los tribunales sobre los hechos o el derecho para una mejor solución de la controversia, haciéndolo a través de la figura del amicus curiae, entendiéndose como tal a las personas o entidades ajenas a la causa que buscan auxiliar a los tribunales particularmente en aquellas controversias que versan sobre cuestiones relevantes para una determinada comunidad jurídico político, principalmente aquellos asuntos de interés público. Con la participación de estas personas o entidades en un proceso la impartición de justicia no se circunscribe al juez y a las partes sino a una colectividad que por demás se convierte en un mecanismo de control; en una especie de auditoría social. Esto así en razón de que el juez deberá dar motivaciones sobre los argumentos esgrimidos por la colectividad a través de esas personas o entidades.

No tengo dudas de que en nuestro país el principio de trasparencia es una consecuencia del derecho constitucional de información que tiene todo ciudadano, por lo que se obliga a todos los juzgadores a tomar un papel más participativo, a fin de lograr que los fallos más importantes sean fácilmente accesibles a los ciudadanos

Al enfocar el aspecto de la transparencia judicial, el argentino Marcelo Bee Sellarés en su artículo publicado con el título de El principio de transparencia en el sistema judicial nos dice: “El principio de transparencia es la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano en la gestión pública. La importancia de un sistema judicial transparente recae en la posibilidad de que todos podamos indagar, cuestionar y considerar si los jueces llevan a cabo sus tareas en forma adecuada, por lo que la transparencia se erige como un mecanismo de control democrático de la función jurisdiccional”.

La transparencia va de la mano del acceso a la información, que no se limita a la posibilidad de que las personas puedan buscar y recibir información, sino que se convierte en un presupuesto para el ejercicio efectivo de otros derechos constitucionales. Es por ello que el acceso a la información ha sido reconocido internacionalmente como un derecho fundamental indispensable para el desarrollo de las sociedades democráticas. Es así que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho que incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opinión”; de la misma forma lo expresan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Estos convenios internacionales poseen un aspecto en común: todas las personas tienen el derecho de buscar, recibir y difundir información”.[6]

Y agrega: “Ahora bien, no cualquier información crea transparencia en el ejercicio del poder público, sino aquella que sea oportuna y confiable para el ciudadano, habiéndose establecido cuatro componentes que configuran una información transparente: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad. Es por esta razón que el principio de la transparencia impone una serie de obligaciones, ya que su objetivo principal no es asegurar la entrega de la información sino más bien que los ciudadanos puedan controlar y fiscalizar las actuaciones de los entes públicos”.[7]

Las consideraciones anteriores deben servir de base para instaurar en República Dominicana lo que se denomina Justicia Abierta. Ya en el año 2000, durante un encuentro celebrado en la Escuela Nacional de la Judicatura denominado Justicia y prensa manifesté que uno de los objetivos de la Suprema Corte de Justicia era lograr una justicia abierta hacia la sociedad.

Hoy en día ya países como Argentina, Costa Rica y Perú cuentan con el modelo de Justicia Abierta, definida como la forma de gestión pública aplicada al quehacer de la administración de justicia que redefine la vinculación entre el Poder Judicial y la sociedad en general, basándose en los principios de transparencia, participación y colaboración, con los fines de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia[8].

Ya en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana[9], mediante la Declaración de Asunción adoptada para la ocasión se decidió presentar para la siguiente reunión la documentación relativa a la modalidad de “justicia abierta”, cuyos ejes son la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, diálogo permanente con la sociedad y los usuarios, y la coordinación interinstitucional a través del uso de la tecnología.

En ese sentido, el Grupo de Trabajo Justicia Iberoamericana Abierta, en el marco de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana presentó los Principios y recomendaciones para la promoción de la justicia abierta en los poderes, órganos y organismos judiciales iberoamericanos, con el objetivo de promover los principios de transparencia, participación y colaboración.

La Justicia Abierta aplica los principios de transparencia, participación ciudadana y colaboración para una administración de justicia cercana, confiable y efectiva, con el objeto de promover la paz social. Promueve estrategias y mecanismos de rendición de cuentas y de acceso a la información para que las personas puedan ejercer sus derechos, monitorear el desempeño del quehacer institucional y colaborar con la mejora continua de los servicios[10].

Y es que una de las funciones del principio de Justicia Abierta es hacer entender al ciudadano y a la víctima la justificación de la sentencia. De ahí que surge la necesidad de que las sentencias se redacten en un lenguaje claro y llano. No debemos olvidar que la finalidad de la transparencia es proteger el derecho de los ciudadanos.

Conclusión

1.- Desde el nacimiento mismo de la humanidad el ser humano tuvo la necesidad de encontrar a un tercero que se encargara de dirimir de manera imparcial los conflictos propios de la convivencia social. De ahí nace la necesidad del juez.

2.- La administración de justicia no tan solo es una atribución que corresponde al juez a quien la ley le encomienda dictar sentencias. La ciudadanía tiene el derecho y la obligación de conocer la forma cómo el juez imparte justicia.

3.- A los fines de que la información pueda satisfacer los niveles de transparencia exigidos se requiere que esa información tenga los niveles de accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad.

4.- Transparencia no es solamente una buena motivación de la sentencia, sino que siendo un derecho de la sociedad el conocer cómo y de qué manera se administra la justicia, esa sociedad a través de la participación ciudadana tiene derecho y la obligación de coadyuvar a esa administración, proporcionando ayuda a los tribunales sobre los hechos o el derecho para una mejor solución de la controversia, haciéndolo a través de la figura del amicus curiae, entendiéndose como tal a las personas o entidades ajenas a la causa que buscan auxiliar a los tribunales particularmente en aquellas controversias que versan sobre cuestiones relevantes para una determinada comunidad jurídico político, principalmente aquellos asuntos de interés público.

5.- Si bien la administración de justicia tiene su propio lenguaje técnico, debe eliminarse la tendencia a escribir las sentencias de una manera confusa, poco clara y con un lenguaje incomprensible para el ciudadano común, con lo que se impide que se tenga un conocimiento inequívoco de lo que se dice en ellas.

6.- Abogo por una Justicia Abierta que promueva estrategias y mecanismos de rendición de cuentas y de acceso a la información para que las personas puedan ejercer sus derechos, monitorear el desempeño del quehacer institucional y colaborar con la mejora continua de los servicios judiciales

7.- La independencia del juez no puede ser entendida como el que no se tenga contacto con la sociedad, incluso con las mismas partes y con los propios abogados, sino que al momento de decidir un asunto del que se encuentra apoderado adopte la decisión sin menoscabo de los elementos probatorios que le han sido presentados. El juez no pierde su independencia e imparcialidad por recibir sugerencias ni por la supervisión de sus labores que realice la sociedad. El juez pierde su independencia cuando se deja arrastrar por un criterio con el cual no está de acuerdo.

[1]De Zan, Julio, La ética, los derechos y la justicia, p. 107.

[2] Idem.

[3] Ibidem, p. 109.

[4] https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf

[5] Tribunal Constitucional, sentencia núm. 0009/2013, del 11 de febrero de 2013. Recurrente: Malespín Constructora, S. A., y Marcos E. Malespín.

[6] https://comercioyjusticia.info/blog/opinion/el-principio-de-transparencia-en-el-sistema-judicial/

[7] Idem.

[8] http://www.conamaj.go.cr/images/justabierta/justicia_abierta_introduccion.pdf

[9] La Cumbre Judicial Iberoamericana es una estructura de cooperación, concertación e intercambio de experiencias, que se articula a través de las máximas instancias de los Poderes Judiciales de la región Iberoamericana. www.cumbrejudicial.org

[10] Principios y recomendaciones para la promoción de la justicia abierta en los poderes, órganos y organismos judiciales iberoamericanos.

6 respuestas

  1. Excelente trabajo profesional y técnico de opinión y, necesario en estos tiempos donde la transparencia debe construirse como sepulturera del secretismo y de la privacidad en el ejercicio de la función pública.

  2. Excelente artículo magistrado Subero, pero da pena que muchos jueces , sobre todo, cuando tienen competencia unipersonal, para tomar decisiones de casos donde hay condenas precedentes a sumas importantes de dinero(prestaciones laborales, daños y perjuicos, etc…), esa transparencia y esa ética la dejan de lado, y muchos negocian a través de interpositas personas o directamente si el abogado de la parte condenada es de su confianza, y no respetan ni casaciónes con envío a su tribunal, ni respetan lo que establece la ley, ni los medios de pruebas por escrito, y con tal de recibir sumas de dinero importantes, según el caso, le buscan un bajadero juridico al caso, pasando por encima al criterio jurisprudencial, a la ley, a las pruebas , etc…., Por eso entiendo que el juez debe ser evaluado desde su formación hogareña, hasta su trayectoria de vida, antes de ser nombrado, sobre todo en la parte moral y conductual, ya que de ahí dependerá la transparencia con la cual decidirá sus casos.

  3. «El juez pierde su independencia cuando se deja arrastrar por un criterio con el cual no está de acuerdo»; esto, sin importarle, que dicho criterio vaya en contra del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

  4. Esa declaración de principios fue que mi generación se formó yo recuerdo esas cumbres que en este país nadie la había hecho otra administración formedora de valores no pasa otra vez. La tecnología no forma valores ni sana administración de justicia si sus operadores no se forman en valores es un instrumento infractible de la ley

  5. Saludos Dr. Subero Isa.

    Exquisito como siempre Dr.

    Si vemos con objetividad la administración de justicia en los últimos años en la República Dominicana, nos damos cuenta de que, aunque no estamos en el sitial que queremos desde el punto de vista de la transparencia, el tiempo de respuesta y la independencia de los jueces, estamos avanzando. Queremos que sea más rápido y soy de los que aún mantiene la fé en que estaremos mucho mejor. La ENJ ha hecho aportes significativos entregando al país prospectos que mantienen vivas nuestras esperanzas.

  6. Muy interesante el artículo del Dr. Jorge Subero Isa, sobre la transparencia en el ámbito del sistema judicial, y sus implicaciones sobre el rol del juez en el ejercicio de la función jurisdiccional.

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