Si todo juez está obligado a aplicar la Constitución de la República aun de oficio, ¿por qué para admitir un recurso de revisión de conformidad con el Art. 53 de la ley 137-11 hay que invocar formalmente el derecho fundamental violado? Aplicación de los principios iura novit curia y de oficiosidad.

Interpretación del Art. 53 de la ley 137-11 (Revisión de decisiones jurisdiccionales) Jorge A. Subero Isa Por lo menos en esta ocasión, me inscribo en la tendencia de titular rimbombantemente los artículos de carácter doctrinarios y que buscan llegar a resultados menos pretenciosos. Este es un ejemplo. Cuando se estaba discutiendo la reforma constitucional del […]

Palabras pronunciadas por el Dr. Jorge A. Subero Isa durante el acto de la puesta en circulación de la sexta edición de la obra Tratado práctico de responsabilidad civil dominicana

Jueves 8 de abril de 2010 Por considerarlo de interés histórico, ofrecemos a continuación las palabras pronunciadas por el autor durante el acto de puesta en circulación de la sexta edición de esta obra, en el auditorio de la Suprema Corte de Justicia. El acto que nos convoca aquí esta noche no es tan solo […]