Charla pronunciada por el Dr. Jorge A. Subero Isa.
Título: El futuro del recurso de casación en la República Dominicana
Escuela Nacional de la Judicatura
Día: Viernes 4 de diciembre de 2020
Hora: 4:20 p.m. – 4:45 p.m.
I. El recurso de casación en sus orígenes
No es posible hablar del futuro sin conocer lo ocurrido en el pasado, por eso es que el mañana de ayer es hoy. Todos sabemos que la casación era una función reservada al monarca para la tutela de su soberanía y no de la justicia, sino que era en su propio interés y no en el interés de los particulares. En esa época la casación no tenía una función jurisdiccional sino una función de carácter ejecutivo, mediante la cual, el rey impedía a los órganos judiciales excederse de sus poderes e invadir a los reservados al soberano.
Cuando surge el recurso de casación es en una época en la cual todavía se encontraban unidos el concepto de lo divino de lo político, pues el rey se consideraba como una divinidad, pero lo cierto es que una cosa es lo político y otra cosa es lo divino. La política no es de lo divino, la política es de los humanos. A pesar de la concepción monárquica de que la justicia es una cuestión divina, lo cierto es que el recurso de casación como lo conocemos hoy es una cuestión de humanos.
En la antigüedad, la monarquía acumuló durante siglos el derecho a impartir justicia. El rey concentraba en su persona todos los poderes: legislaba, aplicaba y ejecutaba las normativas. En Francia se consideraba que los parlamentos emanaban del rey y la autoridad de este se consideraba proveniente de Dios. De ahí surgió una célebre frase de Jacobo Bossuat que decía que “Dios es el verdadero rey, pero establece a los reyes como ministros suyos y sus lugartenientes en la tierra. El príncipe es la imagen de Dios y su autoridad es absoluta. Los súbditos deben al príncipe entera obediencia”.
II. El recurso de casación en la actualidad. Alejamiento del fantasma del legislador.
Una vez roto el vínculo entre lo humano y lo divino y como una consecuencia de la separación de los poderes es que surge la casación tal y como la concebimos en la actualidad.
Parece no haber dudas de que por influencia de la Revolución francesa el poder debía descansar en la nueva clase dirigente, verificándose una casi natural desconfianza en el rol que debía serle asignado al Poder Judicial. Esta concepción influyó poderosamente en la distribución de las competencias y facultades asignadas a cada uno de los poderes del Estado y, en especial, para delimitar las funciones de los órganos jurisdiccionales. Es ahí donde radica la razón de ser del artículo 5 del Código Civil que dispone que “Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión”, pero también la razón de ser de los artículos 1351 del Código Civil y los artículos 128 y 129 del Código Penal dominicano. En síntesis, de lo que se trata es de que el juez se mantenga atado al texto de la ley, que no es más que decir a la voluntad del legislador. Era la época en la cual todavía estaba presente el pensamiento de Montesquieu, de que “El Juez es la boca de la ley”. El juez tenía que resolver todo sobre la base de lo establecido en la ley. Se limitaba a aplicar la ley y al hacerlo no podía contradecir la voluntad del legislador, quien en la práctica era el titular indiscutible de la soberanía popular, por delegación del pueblo. De lo que se trataba era de evitar la rebelión de los jueces contra la voluntad del legislador.
En este periodo nos referimos a la casación en una época donde, antes del advenimiento del constitucionalismo, el recurso de casación era la única vía de derecho que tenían los ciudadanos para la defensa de sus derechos vulnerados y que según la doctrina tradicional tiene una doble finalidad: en primer lugar, la función de nomofiláctica, es decir, la vigilancia de la legalidad tanto del procedimiento como del fondo del fallo impugnado; y en segundo lugar, asegurar la unidad de la jurisprudencia a través de la interpretación.
En el mismo sentido se pronuncia una de las primeras sentencias de la Suprema Corte de Justicia dominicana, actuando como Corte de Casación, del 1ro. de septiembre de 1909, en la cual se expresa: “… que el recurso de casación tiene por objeto especial declarar si el fallo que se impugna se ha dictado en consonancia con la ley, o si ésta fue infringida; y al confirmarlo o al anularlo, regula la justicia, porque mantiene la uniformidad de la legislación y de la jurisprudencia…”
Nuestra Corte de Casación, sin romper la esencia de dicho recurso en materia civil, sin lugar a dudas en varias ocasiones se ha rebelado contra la voluntad del legislador, estando consciente, dicha corte, que está obligada a garantizar los derechos consagrados por la Constitución de la República.
Fruto de una prolífica labor yo he denominado que en nuestro país existe un derecho jurisprudenciado, que consiste en aquel que ha sido creación de los tribunales de la República y específicamente de la Suprema Corte de Justicia en sus funciones de Corte de Casación.
La Corte de Casación es en la República Dominicana un órgano de control de la constitucionalidad, pues cada tribunal está obligado a pronunciarse, aún de oficio, sobre la constitucionalidad de una ley, decreto, resolución u ordenanza en virtud del principio de la Supremacía de la Constitución, consagrado por el artículo 6 de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010. En otras palabras, el recurso de casación es también un instrumento de tutela de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
En el mismo sentido debo señalar que el recurso de casación se presenta dentro del proceso y que el fin de este es tutelar los derechos de los litigantes y en definitiva la obtención de la justicia. El cumplimiento de la labor nomofiláctica incide indirectamente en la resolución del caso concreto y en consecuencia en la protección de los derechos de los litigantes.
III. El recurso de casación en el futuro
Como el derecho y la justicia se alimentan de los tiempos, el futuro nos traerá ineludiblemente un cambio en la concepción del recurso de casación, previendo que la casación civil se verá influenciada por las reglas establecidas por el Código Procesal Penal y que a consecuencia de eso se ampliará el ámbito de la casación sin envío, así como la desaparición del auto de admisión en material civil. Tal vez los efectos surtidos en el futuro por el recurso de casación sean diferentes a los que se producen en la actualidad, pero lo cierto es que su nombre se mantendrá. Se debe comprender que la sociedad de hoy en gran medida se encuentra entrelazada por las redes sociales digitales, las cuales en la actualidad se han convertido en micro poderes, capaces de maniatar a un gigante, como los hicieron los liliputienses en la obra Los viajes de Gulliver, de Jonathan Swift.
Hubo una época en que la mayor preocupación de la humanidad era lograr mecanismos de respeto a los derechos humanos, principalmente los relativos a la libertad y la igualdad. De ahí surgieron las grandes revoluciones libertarias del siglo XVIII, hasta alcanzar lo que en una etapa fue el mayor logro, consistente en el establecimiento de un estado legislativo de derecho.
Posteriormente, no fue suficiente con haberse logrado la libertad y la igualdad de las personas, sino que se hizo necesario rebasar esa etapa y abogar por el establecimiento de un estado constitucional de derecho hasta llegar a un estado social y democrático de derecho. La República Dominicana no ha escapado a ese proceso evolutivo
Una socorrida tesis se sustenta en el sentido de que en un Estado democrático de derecho los jueces no deben limitarse exclusivamente a obedecer lo establecido por el legislador como una correcta aplicación del ordenamiento jurídico vigente, pues no se debe resolver ningún problema sirviéndose únicamente del derecho positivo, es decir, sin recurrir a juicios de valor; a juicio sobre lo justo y lo injusto que, por tanto, trascienden el derecho positivo. La ley no es más que un instrumento para llegar a la justicia. La ley es un medio, no un fin.
Creo que el juez para adaptar el derecho a la realidad y cumplir con su papel de instrumento en la búsqueda de la justicia debe recurrir a la Constitución de la República y al principio iura novit curia. Sobre este, a pesar de que el principio es tan viejo como el derecho mismo, los jueces dominicanos han sido tímidos en aplicarlo no obstante ser los más conocedores del derecho, con su única limitante de la preservación del derecho de defensa de los que acuden a él. Sobre este principio mantengo el criterio de que al juez le basta con que le presenten los hechos y los articulen, estando él en la obligación de buscar la norma jurídica aplicable. El único límite es preservar el derecho de defensa de los que ante él comparecen.
Finalmente, abogo por la unificación procedimental del recurso de casación, a los fines de que sea un mismo procedimiento sin importar la materia de que se trate.
¿Hacia donde va la casación?. Si me preguntaran hacia donde va el recurso de casación, yo diría como aquel cuento irlandés, cuando una persona pregunta a otra cómo se llega al poblado de Ballynahinch, y responde: «Si yo fuera usted, no partiría de aquí» .
Muchas gracias
Dr. Jorge A. Subero Isa