Palabras del Dr. Jorge A. Subero Isa en el Taller Calidad de la justicia: análisis de los cambios en las decisiones y el rol de la Corte de Casación francesa

Lugar: Escuela Nacional de la Judicatura

Fecha: viernes 14 de mayo de 2021

Hora: 4:20 p.m.

La dinámica social debe ser el motor que mueva las normas jurídicas y sociales en que los ciudadanos desarrollan sus actividades en una sociedad determinada. De ahí que siempre le he atribuido una gran importancia a los usos y las costumbres prevalecientes al momento de aplicarse una disposición legal. Sin embargo, no puedo desconocer el valor de la norma escrita en sistemas jurídicos como el nuestro, que si bien en la actualidad no tiene el valor y la fuerza imperativa que tenía a principio del siglo XX, no por eso debe ser desconocida. Tal es el caso de una de las disposiciones más mandatorias y sabias que se encuentra en el articulado del Código Civil, como lo es el artículo 4, según el cual el juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia. De ahí que el juez esté obligado a “arar con los bueyes que haya”. O quizás la disposición más disuasiva desde el punto de vista de la protección del patrimonio, que se encuentra contenida en el mismo código, como lo es el artículo 1382, a cuyos términos cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. No solamente contiene una expresa advertencia de no causar un daño, sino también que prevé sus consecuencias, que es la reparación.

El derecho actual y por vía de consecuencia el recurso de casación rompió con un pasado signado por el vínculo casi indisoluble entre lo divino y lo humano, y al romperse ese vínculo surgió la casación como instrumento para el mantenimiento de la ley, que no era más que decir la voluntad del legislador, que a la larga era el titular de la soberanía popular, por delegación del pueblo; por eso decía Montesquieu que “El juez es la boca de la ley”. El juez estaba sometido al cumplimiento del texto de la ley. Ejemplos de advertencias los encontramos en los artículos 5 y 1351 del Código Civil y 128 y 129 del Código Penal dominicano.

Antes del advenimiento del constitucionalismo, el recurso de casación era la única vía de derecho que tenían los ciudadanos para la defensa de sus derechos vulnerados y que según la doctrina tradicional tiene una doble finalidad: en primer lugar, la función nomofiláctica, es decir, la vigilancia de la legalidad tanto del procedimiento como del fondo del fallo impugnado; y en segundo lugar, asegurar la unidad de la jurisprudencia a través de la interpretación.

En el mismo sentido se pronuncia una de las primeras sentencias de la Suprema Corte de Justicia dominicana, actuando como Corte de Casación, del 1ro. de septiembre de 1909, en la cual se expresa: “… que el recurso de casación tiene por objeto especial declarar si el fallo que se impugna se ha dictado en consonancia con la ley, o si ésta fue infringida; y al confirmarlo o al anularlo, regula la justicia, porque mantiene la uniformidad de la legislación y de la jurisprudencia…”.

Sin embargo, con el tiempo comenzó a gestarse un proceso de protección más que de la ley, de la Constitución de la República, estableciéndose que todo tribunal está obligado, aun de oficio, a garantizar los derechos consagrados en la Carta Magna y mucho más la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de Corte de Casación. Pero el proceso se adelantó con la creación del Tribunal Constitucional, cuya misión es proteger los derechos fundamentales de las personas.

Hubo una época en que la mayor preocupación de la humanidad era lograr mecanismos de respeto a los derechos humanos, principalmente los relativos a la libertad y la igualdad. De ahí surgieron las grandes revoluciones libertarias del siglo XVIII, hasta alcanzar lo que en una etapa fue el mayor logro, consistente en el establecimiento de un estado legislativo de derecho.

Posteriormente, no fue suficiente con haberse logrado la libertad y la igualdad de las personas, sino que se hizo necesario rebasar esa etapa y abogar por el establecimiento de un estado constitucional de derecho hasta llegar a un estado social y democrático de derecho. La República Dominicana no ha escapado a ese proceso evolutivo.

Una socorrida tesis se sustenta en el sentido de que en un Estado democrático de derecho los jueces no deben limitarse exclusivamente a obedecer lo establecido por el legislador como una correcta aplicación del ordenamiento jurídico vigente, pues no se debe resolver ningún problema sirviéndose únicamente del derecho positivo, es decir, sin recurrir a juicios de valor; a juicio sobre lo justo y lo injusto que, por tanto, trascienden el derecho positivo. La ley no es más que un instrumento para llegar a la justicia. La ley es un medio, no un fin.

Creo que el juez para adaptar el derecho a la realidad y cumplir con su papel de instrumento en la búsqueda de la justicia debe recurrir a la Constitución de la República y al principio iura novit curia. Sobre este, a pesar de que el principio es tan viejo como el derecho mismo, los jueces dominicanos han sido tímidos en aplicarlo no obstante ser los más conocedores del derecho, con su única limitante de la preservación del derecho de defensa de los que acuden a él. Sobre este principio mantengo el criterio de que al juez le basta con que le presenten los hechos y los articulen, estando él en la obligación de buscar la norma jurídica aplicable.

No es posible que el juez jurisdiccional o constitucional desconozca la realidad donde se aplica la norma y de ese choque debe imperar el espíritu de justicia, por lo que sobre la base de ese pensamiento me he inclinado en los últimos tiempos por la “justicia abierta”, bajo el entendido de que su aplicación es una obligación de toda la sociedad.

No es posible administrar justicia sin tomar en cuenta que la sociedad de hoy en gran medida se encuentra entrelazada por las redes sociales digitales, las cuales en la actualidad se han convertido en micro poderes, capaces de maniatar a un gigante, como los hicieron los liliputienses en la obra Los viajes de Gulliver, de Jonathan Swift, pero además no estamos lejos de llegar de transitar por las carreteras 100% inteligentes que serán capaces de obtener la información que afecta a la conducción en tiempo real y ofrecérsela a conductores y a autoridades de una forma eficaz. También integrará elementos capaces de prever, informar y responder ante determinadas situaciones, como los cambios meteorológicos, la aparición de grietas, baches o los aumentos en el volumen de tráfico. Una carretera inteligente es una carretera que incorpora tecnología de generación de electricidad solar para mejorar el funcionamiento de los coches autónomos, para recargar los vehículos eléctricos, para la iluminación de la vía y para vigilar el estado de la carretera. Aquí ya comenzamos con los recargadores de los vehículos eléctricos; existen en varios puntos del país.

Nuevos retos tendrán los jueces cuando, llegada la ocasión, tengan que pronunciarse sobre lo que Jeremy Rifkin denomina activos obsoletos de los combustibles fósiles, que son aquellos activos que a consecuencia de las fuentes de energía limpias y renovables dejarán de ser útiles. Pero, antes tenemos que resolver otros problemas, como un mayor y mejor acceso a la justicia por parte de las personas.

No quiero terminar sin antes expresar que uno de los problemas que se están presentando en la actualidad y que de seguro se incrementarán en el futuro es el de establecer cuáles son los imprecisos límites fronterizos desde el punto de vista competencial entre la Corte de Casación y el Tribunal Constitucional en lo relativo al conocimiento de la legalidad y el de la constitucionalidad.

En la actualidad el accionar del Tribunal Constitucional dominicano, debido a la transversalidad de la Constitución y su carácter invasivo en todos los aspectos del derecho, podemos decir que estamos en un proceso de constitucionalización del derecho, donde pronto todo se resolverá no sobre lo que dice la ley, sino sobre lo que dice el Tribunal Constitucional que dice lo que dice la Constitución, ganando de esa manera cada día más terreno la competencia del Tribunal Constitucional, en desmedro de la casación como intérprete último de la norma jurídica.

Es frecuente en las decisiones del Tribunal Constitucional que aunque la acción sea declarada inadmisible, en las motivaciones se diga todo lo que impide decir el dispositivo de inadmisibilidad. No entro en detalles sobre el carácter vinculante o no, solo hago la observación.

¡Solo el tiempo dirá hacia dónde iremos!

Dr. Jorge A. Subero Isa

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