(Breve historia de una larga penuria)



El problema del congestionamiento de expedientes y la dilación de los procedimientos en los tribunales penales, y de manera especial en los juzgados de paz ordinarios a consecuencia de la cantidad de accidentes de tránsito y de las contravenciones establecidas en la ley núm. 241 de 1967, sobre Tránsito de Vehículos, ha conducido a la autoridad dominicana a buscar soluciones a esa situación. Hubo una época, hace muchos años, que se ensayó que los tribunales penales del Distrito Nacional celebraran audiencias de noche para acelerar esos procesos, pero el problema seguía agravándose cada vez más al paso en que el país iba incrementando su parque vehicular y su consecuencia necesaria la violación a la ley de tránsito.
En la práctica se presentaba una situación bastante enojosa para el conductor de un vehículo de motor cuando era detenido por un agente de la Policía Nacional bajo el alegato de que había violado la ley referida ley 241, pues infracciones con tan poca trascendencia como era no tener la revista o la licencia al día, o no tener triángulos reflexivos, botiquín o una linterna en el vehículo conducido conllevaba la detención del conductor y su conducción a un destacamento policial, salvo, caso muy frecuente, en que hubiese un “acuerdo con el agente policial”. Si el conductor era apresado un viernes en la tarde o en la noche permanecía detenido hasta el lunes cuando era conducido al juzgado de paz, si se trataba de las infracciones mencionadas más arriba. Como una posible solución se aprobó la ley núm. 585, del 5 de abril  de 1977.
El fin perseguido era realmente descargar a los juzgados de paz ordinarios, que en nuestro ordenamiento procesal tenían, y siguen teniendo, una fuerte carga competencial. Pero además, no se consideraba justo que una persona por haber sido sorprendido conduciendo su vehículo con la revista vencida permaneciera detenida hasta tanto pagara la multa o fuese juzgado por el juzgado de paz ordinario.
Con el propósito de que los juzgados de paz especiales de tránsito cumplieran su objetivo se organizó un sistema para que esos tribunales permanecieran abiertos en sus labores las veinticuatro horas al día, todos los días, incluyendo las vacaciones judiciales durante el período navideño y de Semana Santa, que estuvieron vigentes en nuestro país hasta la promulgación en el año 1998 de la Ley de Carrera Judicial. Para cumplir con ese cometido se dispuso que un personal laborara en tres turnos todos los días, aunque con los años esa práctica despareció y los jueces y demás miembros establecieron otro sistema de trabajo, que no era el perseguido por la ley. En algunos lugares, como en el Distrito Nacional, esos juzgados de paz, se denominaban Grupo I, Grupo II y Grupo III, y todos funcionaban en el mismo local, pero con personal diferente.
Que recordemos esos tribunales se inauguraron en el Distrito Nacional, ubicándose, creo que en la calle Caonabo o Lea de Castro, Gazue, pasando luego a la calle José Gabriel García, esquina Las Carreras, Ciudad Nueva, de donde pasaron al séptimo piso del edificio conocido como El Huacalito, que hoy es la sede central de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
En el Huacalito compartieron espacios con otras instituciones públicas como Pasaportes, Cédula y otras. Si en los dos primeros lugares funcionaban precariamente, en el último la situación era deprimente, pues la falta de espacio, la incomodidad, el calor, la inseguridad, el hacinamiento, pero sobre todas las cosas, el ascensor para llegar al séptimo piso normalmente no funcionaba y cuando lo hacía el ascensorista advertía a los usuarios que hacía mucho que no se le daba mantenimiento y que recomendaba que subieran por las escaleras.
A  la llegada de  la  Suprema Corte de Justicia designada el 3 de agosto de 1997 la situación de Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, se encontraba vigente la Ley núm. 585, del 5 de abril de 1977, que en cuanto al Distrito Nacional disponía que en adición a los juzgados de paz existentes en el Distrito Nacional, se creaba uno que se denominaría juzgado de Paz Especial de Tránsito, con competencia para conocer exclusivamente de las violaciones a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, salvo lo dispuesto en los artículos 51 y 220 de la misma, así como de las ordenanzas y resoluciones dictadas en materia de tránsito por el Ayuntamiento del Distrito Nacional y que hasta esa fecha eran de la competencia de los Juzgados de Paz Ordinarios.
En razón de que dicha ley establecía que los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito laborarían de manera ininterrumpida de lunes a domingo, inclusive durante las 24 horas diarias, en el Distrito Nacional se habilitaron tres turnos diarios, para darle cumplimiento a lo dispuesto por dicha ley, pues solamente existía un solo local, que como hemos dicho anteriormente, se encontraba ubicado en el séptimo piso del edificio que popularmente se denominaba El Huacalito, como hemos dicho y que hoy es la sede central de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. El asunto era bastante complicado, pues al haber un solo local se compartía el mismo para los tres turnos, con el mismo mobiliario, oficinas, etc. pero los expedientes se archivaban según el turno correspondiente, debiendo el Secretario de cada turno custodiar los expedientes a su cargo.
Con la designación en agosto de 1997 de la Suprema Corte de Justicia surgió la idea de trasladar de El Huacalito esos tribunales especializados en tránsito, pero el Poder Judicial de entonces no disponía de recursos económicos para cumplir con ese propósito, ni tampoco el gobierno central había manifestado mayor interés en el asunto.
Pero, una mañana recibimos una visita del Ing. Hamlet Hermann, primer director de la Administración Metropolitana de Transporte (AMET), quien nos ofrecía una parte del primer piso del edificio que ocupaba en el Expreso V Centenario. El propósito del Ing. Hermann era que conjuntamente con el Poder Judicial se estableciera una efectiva estructura y plataforma informática que permitiera no solamente un mayor y mejor control del tránsito, sino también mecanismo de control en cuanto a las sanciones y una base de datos a tales fines. La oferta fue evaluada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y se aceptó,  pues ella incluía el suministro permanente de energía eléctrica proveída por ellos, pues disponían de planta de emergencia, y que compartiríamos los gastos de combustibles, y a pesar de que no disponíamos de recursos económicos no nos amilanamos y comenzamos a realizar los estudios de lugar. Tiempo después dotamos dicho espacio de varias salas de audiencias y facilidades para que los tres grupos en que estaba dividido el tribunal funcionaran sin mayores inconvenientes. Se destinó un espacio físico para alojar un servidor para el centro de cómputo, pues la idea era interconectar el centro de cómputo de AMET con el del Poder Judicial.
Luego de realizadas las adaptaciones de lugar y dotando todo el local de un sistema de climatización,  modernas computadoras y personal reentrenado, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional fue inaugurado en el año 1998, permaneciendo en la actualidad en ese mismo lugar.
Es de justicia reconocer que la idea de trasladar dicho tribunal de su local de El Huacalito al local que ocupa fue del Ing. Hamlet Hermman.
En el año 1999, en razón de que mediante la la ley  114-99 de fecha 10 de noviembre del 1999, se le atribuyó competencia exclusiva al Tribunal de Tránsito del Distrito Nacional para conocer de las violaciones a Ley No. 241 de 1967 sobre Tránsito de Vehículos, ocurrida en el Distrito Nacional, despojándose de esa facultad a las diez Salas de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y a los ocho juzgados de paz existentes, se incrementó considerablemente la carga de ese tribunal en el Distrito Nacional.
La ley 114-99 nos forzó a ampliar las instalaciones del juzgado de paz especial de tránsito del Distrito Nacional, y así ocupar toda la primera planta, lo cual no fue posible en la primera ocasión debido a que una parte importante se encontraba ocupado por una oficina del gobierno central, creemos que el Plan Social de la Presidencia, y luego de esta oficina ser trasladada hicimos las gestiones de lugar y por disposición del presidente  Fernández nos fue entregado todo ese espacio, el cual permaneció desocupado, aunque en nuestro poder hasta que termináramos los planos y estudios y obtuviésemos los recursos económicos para su adaptación.
Ese último espacio que nos fue concedido en el gobierno del presidente Fernández fue inconsultamente ocupado precariamente durante los primeros días del gobierno del presidente Hipólito Mejía, pues un funcionario cuyo nombre no recuerdo, decidió inconsultamente hacerlo con el alegato de que estaba desocupado, no obstante tener un letrero que decía pertenece al Poder Judicial. Inmediatamente llamamos por teléfono al Lic. Sergio Grullón, Secretario de Estado de  la Presidencia, quien desautorizó dicha ocupación y nos permitió readquirir ese espacio, lo que permitió que toda la planta baja del conocido edificio de AMET  se encuentre ocupado por dicho tribunal. Terminados los trabajos de remodelación,  adaptación y reordenamiento del espacio físico instalamos dos salas de audiencias adicionales y habilitamos un área para detención correspondiente a Policía de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) para un mejor funcionamiento. El acto de inauguración se de las nuevas instalaciones fue realizado el 31 de agosto de 2001.
La última gran transformación institucional  de que fue objeto el juzgado de paz especial de tránsito del Distrito Nacional fue a consecuencia de la promulgación del Código Procesal Penal, mediante  la ley núm. 76-02, cuya fecha de vigencia era el 27 de septiembre de 2004, dado el cambio que ameritaba introducir en ese tribunal a consecuencia de esa nueva normativa. ¡Esa es otra historia que algún día habrá que contar!
Debemos  confesar que al estar en el mismo edificio que ocupa la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) al principio había una gran confusión entre la ciudadanía e incluso algunos medios de comunicación entendían que esos tribunales eran de la AMET. Pero la generosa oferta del Ing. Hermann en ese momento no podía ser rechazada. 

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