Creo necesario agradecer a las autoridades de esta universidad la oportunidad de presentar en este recinto la obra que nos convoca en la noche de hoy.
Igualmente, a tantos amigos la amabilidad de acompañarme en este acto, el cual significa tanto para mí.
De entrada, quiero hacer un brevísimo comentario sobre Santo Tomás de Aquino y su concepto social del derecho de propiedad, así como el de hacerse justicia con sus propias manos, lo que él califica como un pecado.
A pesar de que en mi adolescencia había leído la Suma Teológica de Santo Tomás, fue recientemente cuando leí una parte de ella en la última obra de Umberto Eco, De la estupidez a la locura, cuando comprendí el concepto social que él tenía de la propiedad, al decir que la propiedad había de considerarse justa en cuanto a la posesión, pero no en cuanto al uso. Al respecto afirmó: «si yo tengo un kilo de pan adquirido con honradez, tengo derecho a ser reconocido como su propietario; pero si a mi lado hay un mendigo que se muere de hambre, debería darle la mitad».
A pesar de tener más de 47 años de graduado de derecho y haber estado 14 años y algo más al frente de la Suprema Corte de Justicia, es en esa obra cuando comprendí porqué hacerse justicia con sus propias manos constituía un pecado. En palabras de Santo Tomás: «el que furtivamente sustrae la cosa suya que otro injustamente retiene, peca en verdad, no porque dañe al detentador, (…) sino porque peca contra la justicia común por usurpar hacer justicia en su propia causa sin someterse a las formalidades del derecho». Como se ve, para Santo Tomás, el usurpar la justicia constituye un pecado.
Es que, agrego yo, no podemos burlar impunemente el orden establecido por el derecho. ¡O se le castiga en la tierra, o en las Alturas le pedirán cuenta! El problema de no castigar las inconductas en la tierra es que las cosas son importantes en la medida en que creamos en ellas, y si no creemos en los pecados, y en la existencia de una divinidad sancionadora, entonces habría impunidad. ¡No tendríamos justicia ni en la tierra ni en las Alturas! En nuestro país muchas inconductas no han sido castigadas, y en la tierra sus autores no creen en los pecados.
Quiero ahora hablar un poco más extenso de la obra.
Esta obra tuvo su origen en las aulas universitarias durante el tiempo en que fui titular de la cátedra de Responsabilidad Civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y en esta Universidad Iberoamericana (UNIBE), pues tenía por norma que a medida que encontraba una sentencia relacionada con el tema, procedía a insertarla y a explicarles a los alumnos su contenido y su vinculación con lo tratado. Entendía que de la misma manera que la jurisprudencia mantiene vivo al derecho, el profesor, ante la imposibilidad de que los textos se encuentren actualizados en la medida demandada por la realidad, debe suplir en la cátedra las obsolescencias propias de las desactualizaciones. ¡La labor del profesor no es repetir lo que dicen los libros!
A pesar de no ser una obra de jurisprudencia, dado el carácter casuístico de la responsabilidad civil, tiene un fuerte arraigo en esta, construida a partir de las decisiones de nuestros tribunales. Solamente de manera muy excepcional se hace referencia a la jurisprudencia extranjera. ¡Se trata de una obra de contenido esencialmente dominicano!
¡Como autor de la obra, rindo tributo a la judicatura dominicana!
Su primera edición se remonta al año 1991, cuando fue publicada bajo los auspicios de esta Universidad Iberoamericana (UNIBE), y nunca oficialmente se puso en circulación. Hoy vuelve al lugar donde efectivamente nació. Sin acto de circulación se esparció rápidamente por toda la comunidad jurídica dominicana. ¡La señorita no necesitó ser presentada en sociedad para que debutara exitosamente!
Era la época del beeper sencillo, ni siquiera del alfanumérico. No existía tecnología digital. El imperio de la Unión Soviética se derrumbó después, cuando a consecuencia de los acuerdos de Belavezha, firmados a las dos de la tarde del 8 de diciembre de 1991, en una casa de campo cerca de Viskuli, los líderes de Rusia, Ucrania y Bielorrusia, como Estados fundadores de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1922, establecieron que la URSS, dejaba de existir .
Como reconozco en la obra, el gran impulsador de la misma lo fue el Dr. Jorge Abraham Hazoury Bahlés, a la sazón su rector, quien siempre atento a su universidad escuchó de los alumnos comentarios favorables a las cátedras e insistió en que ese material no debía quedarse solamente a nivel de cátedras. ¡Dijo que era necesario un libro! Fue imperativo, como muchas otras de sus actuaciones.
La obra contiene en sus páginas iniciales las opiniones de juristas de la prosapia de los expresidentes de la Suprema Corte de Justicia, Manuel Ramón Ruiz Tejada y Manuel Bergés Chupani. También la opinión de un ícono del periodismo dominicano, como lo fue don Francisco Comarazamy, quien dijo de ella el 5 de mayo de 1992, en el Listín Diario:
Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana, está avalada por dos grandes figuras del derecho civil del país, el licenciado Manuel Ramón Ruiz Tejada y el doctor Manuel Bergés Chupani, ambos ex presidentes de la Suprema Corte de Justicia y han desempeñado en determinadas ocasiones el ejercicio de la Presidencia de la República. Un libro que viene con el respaldo individual de estos eminentes jurisconsultos, no necesita, en puridad de verdad, ningún comentario adicional para su evaluación. Esto quiere decir que lo que toca a esta columna es solo registrar la información de la aparición.
Las dos opiniones, contenidas en la primera edición de la obra no ensombrecen el criterio del expresidente de la República, doctor Salvador Jorge Blanco, quien a raíz de la primera edición publicó en El Nacional, el 19 de marzo de 1992, lo siguiente:
Este libro aunque tiene el calificativo de práctico, es necesario entenderlo como referencia a aquellos aspectos de la responsabilidad civil que repercuten con más frecuencia en la vida del derecho en nuestros tribunales. En ese sentido es práctico sin perder su categoría doctrinaria para acrecentar todo lo que ha ocurrido en nuestro medio social que ha convertido esa materia en una fuente dinámica de la ciencia jurídica por la multiplicación de los accidentes de vehículos, el auge de la transportación mecánica con la proliferación de las relaciones contractuales y la influencia de la economía en todo ese haz de las relaciones jurídicas.
El doctor Jorge Blanco fue un crítico generoso de la obra, pues el 17 de julio de 2010, a propósito de la sexta edición, del año 2010, volvió sobre ella y dijo:
El libro que es una «Sexta edición» ampliada, corregida y actualizada del Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, es una obra extraordinaria y excepcional en nuestra República, con segura repercusión en otros países de este Continente y en la misma Europa, por su gran contenido jurídico que es materia que transciende en la vida diaria…
Es una lástima que las opiniones de esos grandes dominicanos estén escritas en papel fabricado de madera y no de trapo, porque como dice Umberto Eco en su ya citada obra De la estupidez a la locura, a partir del siglo XlX se dejó de fabricar el papel usando el trapo, lo que permitía que el libro fuese más duradero, y de esa manera las opiniones de esos grandes juristas no serían borradas rápidamente con el tiempo. Más, en un país como el nuestro, que como dijo don Federico Henríquez y Carvajal al pronunciar el 12 de agosto de 1903 la oración fúnebre de su íntimo amigo Eugenio María de Hostos: «¡Oh América infeliz que solo sabes de tus grandes vivos cuando ya son tus grandes muertos!» En lo absoluto quiero decir que soy un gran vivo, y mucho menos que seré un gran muerto. Tan solo quiero resaltar la actitud olvidadiza de nuestros ciudadanos.
Creo que esta obra es mi gran legado a la posteridad jurídica, pues mis actuaciones en la administración pública, principalmente en la Junta Central Electoral, como en la Suprema Corte de Justicia, fueron servicios prestados en cama ajena, y todos conocemos la temporalidad del que duerme en una cama ajena, y, lo que todavía es más, reconocerle algún mérito por haber dormido en ella. ¡Porque como dice Javier Marías, quien se acuesta en una cama ajena es casi siempre por un rato! Por eso, agrego yo, muchas veces, y el Poder no es una excepción, es preferible comprar la cama para dormir en cama propia y no en cama ajena.
He forjado esta obra durmiendo en cama propia, sin el espanto de la llegada intempestiva del dueño de la cama, o del que pretende ser su dueño, que me despierte de un profundo sueño, o me levante de ella de mala manera. Principalmente cuando uno se encuentra más acurrucado.
Creo que el gran mérito de este Tratado práctico de responsabilidad civil dominicana es lo que se ha dicho de él, y quiénes lo han dicho. Esto tal vez sea más importante que lo que en él se dice.
En mis palabras en ocasión de la puesta en circulación de la edición anterior, en fecha 8 de abril de 2010, manifesté que se trataba de una obra de lo que modernamente se denomina Derecho Jurisprudencial, expresión que utilicé por primera vez al prologar la obra de William Headrick, Diez años de jurisprudencia civil y comercial (1997-2007). Efectivamente, se trata de un derecho jurisprudencial, pues los comentarios de la obra giran en torno a las sentencias dictadas por nuestros tribunales, de manera fundamental, por la Suprema Corte de Justicia.
La transformación que se ha producido en la República Dominicana en los últimos años en el ámbito del derecho se refleja directamente en nuestra jurisprudencia relativa a la responsabilidad civil, lo cual se comprueba con la inserción de asuntos de tanta importancia de actualidad como la obligación de seguridad, la responsabilidad civil médica, la responsabilidad civil por electricidad, la obligación de los hoteleros, la teoría del daño virtual o daño desproporcionado (res ipsa loquitur), entre otras. Así como el principio iura novit curia, tan viejo como el derecho mismo, y tan joven como su aplicación en derecho dominicano.
¡El mundo cambió! Este mundo moderno es cada día más complejo. Cada día más dinámico, voluble e inestable, que se encuentra impulsado por las nuevas formas de hacer negocios, el outsourcing, los clústeres, los nuevos mercados, los cambios económicos, las nuevas estrategias tendentes a reducir costos, las cada día más complejas relaciones de vecindad, las ciencias médicas, la medicina regenerativa, la nanotecnología, la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la robótica, la ingeniería cíborg, los recursos naturales y el medio ambiente, así como los derechos del consumidor, que han alcanzado en nuestro país categoría constitucional.
En fin, la propia globalización, ha producido un fenómeno que ha venido a diversificar y democratizar la producción de bienes y servicios, así como su distribución, comercialización y consumo, impulsando inexorablemente un cambio en la forma de concebir la reparación del daño. En la actualidad la fabricación de un vehículo, por ejemplo, puede estar compuesto por partes fabricadas en Japón, Alemania, India, Estados Unidos y Taiwán y ensamblado en Brasil o México.
No hay dudas que tanto la globalización como los diferentes esquemas de integración, los tratados de libre comercio y las normas comunitarias pueden constituir verdaderos atentados a la esencia misma de muchos de nuestros principios contenidos en la legislación adjetiva, pues cada día más nuestros países se ven precisados a renunciar, en aras de poderse insertar en un esquema político o de integración económico, a esos principios que en ocasiones fueron sostén de nuestro ordenamiento institucional. Este fenómeno se presenta no solamente en el ámbito del Derecho Internacional Público, sino también en el Derecho Internacional Privado.
Realmente, asistimos a un resquebrajamiento, a una erosión de la noción de soberanía, por lo menos como la concebíamos en el Estado-nación a partir del siglo XVII, noción que según Peter F. Drucker fue inventada por el abogado francés Jean Bodin en el año 1576, en su libro Six livres de la Republique.
Dice el mismo autor, en su referida obra que cada poco siglo en la historia de Occidente se produce una súbita transformación. Que, en el espacio de unas cuantas décadas, la sociedad se reestructura a sí misma; cambia su visión del mundo, sus valores básicos, su estructura política y social, sus artes y sus instituciones clave. Cincuenta años más tarde hay un nuevo mundo y quienes nacen entonces no pueden siquiera imaginar el mundo en el que vivieron sus abuelos y en el que nacieron sus padres. En estos momentos estamos viviendo una transformación así. Se está creando la sociedad poscapitalista.
Yuval Noah Harari, en su obra Homo Deus, dice que el físico Max Planck, considera que la ciencia avanza funeral a funeral. Con lo que quería decir que únicamente cuando una generación expira, tienen las nuevas teorías una oportunidad de erradicar las antiguas.
Lo cierto es que hoy es preferible hablar de soberanía electrónica o de soberanía digital, donde la mayoría de los negocios se realizan en el ciberespacio y no en los territorios. Donde los países no son necesariamente grandes por su extensión superficial, sino por los conocimientos de sus ciudadanos. Se habla de la riqueza del conocimiento.
A eso se agrega, en el ámbito local, el fenómeno social de la movilidad de las masas rurales a las zonas urbanas, en un proceso denominado urbanización; así como el uso constante de los medios de comunicación y las telecomunicaciones, a lo que se unen la facilitación de los negocios jurídicos.
Todos esos acontecimientos generan muchas veces relaciones que crean lo que se denomina redes contractuales, generadoras de responsabilidad civil, consideradas por muchos como propias de la globalización de la economía y el comercio internacional, y que en cierta medida interactúan con el principio de la relatividad de las convenciones, consagrado por el artículo 1165 del Código Civil, según el cual las convenciones solamente surten efectos entre las partes contratantes. Ese vínculo contractual cada día se hace más distante entre las partes primarias suscribientes de un acuerdo, con lo que la relatividad del vínculo obligatorio presenta para el juez un reto al momento de determinar si la obligación forma parte o no de un contrato, así como la regla de derecho que debe aplicar.
Pero igualmente de intensas son nuestras relaciones extracontractuales y la exposición de riesgo a que cada instante estamos sometidos a consecuencia del dinamismo de la sociedad moderna. A esto se agrega nuestra creciente capacidad de causar un daño, por un hecho personal, por el hecho de otro de quien debemos responder, o por las cosas que tenemos bajo nuestra guarda y por las que debemos responder, daño que amerita reparación. ¡Los sujetos activos y los pasivos de la responsabilidad civil definitivamente se han ampliado!
Consciente de la situación de un mundo cambiante y la inserción de nuevos temas, en principio me habían impulsado a escribir una obra nueva, pero recordé lo que dijo Diego A. de Santillán:
Un enano montado sobre los hombros de un gigante, puede ver más allá que el gigante. Nuestra generación, montada sobre la precedente, puede percibir un horizonte más amplio… Bienvenida, pues, toda tentativa para buscar vinculaciones con los grandes del pensamiento y de la investigación ya casi olvidados. Montados sobre sus hombros, quizás podamos ver más allá y mejor que ellos mismos.
O tal vez me dejé llevar por aquello de que no todo lo viejo es malo, y me aferré a Domingo Faustino Sarmiento de quien se decía que cuando estaba ya viejo de años, estaba más joven que nunca por sus ideales.
O como se decía también de Ralph Waldo Emerson, que «Cada año que pasaba sobre él, cada nueva cana sobreviviente, aumentaba la firmeza moral del hombre que seguía dando a la nación nuevas expresiones de su mensaje ético ».
O quizás no me dejé arrastrar por Dorothea de Dino, amante de Talleyrand, cuando en una carta le dice:
Si, como os sucede, pertenece a la historia, no debe pensar en ningún otro futuro, excepto el que la historia le tiene señalado. Sabéis bien que la historia juzga el último período de vida de un hombre con más severidad que su comienzo… Declaraos ancianos, antes que la gente encuentre que estáis viejo. Decid con nobleza al mundo: “Ha llegado la hora” .
La verdad es que no se puede construir nuestra responsabilidad civil actual haciendo abstracción de la experiencia y de la sucesión de hechos sucedidos en el pasado en torno a ella. La responsabilidad actual tiene arraigadas raíces históricas en la jurisprudencia pasada. De ahí es que he preferido dejar intacto lo ocurrido en etapas ya superadas, para así afianzar el criterio presente.
Se ha ido construyendo ladrillo a ladrillo, lentamente, pero sin pausa, en un proceso que en el año 1969 le imprime, con la presunción de comitencia contra el propietario de un vehículo de motor, una fisonomía propia. Época en la que he considerado que nace una verdadera responsabilidad civil dominicana, que se pone de manifiesto cuando para esa fecha la jurisprudencia abandona lo que denominé en mi obra 2 años de jurisprudencia dominicana, publicada en el año 1986, la «odiosa expresión de conformidad con nuestra legislación de origen», pues estaba convencido de que habíamos abandonado en la materia la atadura con Francia. Sin embargo, posteriormente, otras jurisdicciones en otras materias han retomado esa atadura con mayor vigor, cambiando de abrevadero internacional, al copiar en muchas ocasiones pura y simplemente decisiones de tribunales extranjeros.
Ciertamente, la globalización de la norma cada día más impone que los miembros de la comunidad jurídica tengan que recurrir a la legislación, doctrina, jurisprudencia y hasta a la práctica de otros países. ¡La República Dominicana no ha permanecido extraña a esa corriente! Obviamente, se trata de un proceso de la mundialización del derecho. Yo mismo, a raíz de la vigencia del Código Procesal Penal, hablé varias veces de la iberoamericanización de nuestro derecho.
Es así como observamos que en nuestro país es cada vez más recurrente que para entender y comprender algunos escritos doctrinarios y decisiones jurisprudenciales debamos conocer los compases de un buen pasodoble o un fandango; de una cumbia o un vallenato; ser un buen oyente de una cueca chilena, y en ocasiones de un tango argentino, o de «La Flor de la canela», incluido el estribillo que dice: Déjame que te cuente, limeña… ¡Ah!, pero de vez en cuando tenemos que aproximarnos a Mozart La Para o a Juliana, con todo y su mambo, pues también en ocasiones algunas de nuestras decisiones judiciales son folclóricas.
¡Por lo menos en responsabilidad civil nuestros tribunales judiciales han sido más innovadores que copistas! Han comprendido que el Derecho se construye con la realidad imperante en una sociedad determinada y en un momento dado. No con injertos que cuan cuerpos extraños son rechazados por el cuerpo jurídico de la nación.
Nadie modernamente pone en tela de juicio que la seguridad jurídica es transversal a todas nuestras actividades, jurídicas o no, y esta, como garantía de un Estado de derecho, enfrenta en la actualidad grandes retos, como es la inestabilidad que se deriva de lo que se llama modernidad líquida, término acuñado por Zygmunt Bauman, donde todo se quiere cambiar de forma como si se tratara de un líquido en un vaso de agua. A esto se agrega el afán de securitización estatal, entendida como la elusión que hace el Estado a problemas fundamentales de difícil solución para abocarse a problemas de más fácil solución. Los tribunales no escapan a esa tendencia. Nadie quiere lo eterno, lo permanente, lo imperecedero.
Se considera que si un tribunal no cambia su criterio; que, si un país no cambia su legislación y sus normas, se queda en la obsolescencia. De ahí una peligrosa tendencia hacia la impredictibilidad. Pero, la regla y la praxis de la seguridad jurídica consiste en la predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de su accionar o comportamiento. Que cada uno conozca anticipadamente las consecuencias de sus actos. De ahí que la responsabilidad civil no solamente surta un efecto reparador de los daños causados sin respaldo legal, sino también un efecto disuasivo en la conducta de los demás.
No hay que ser adivino para presagiar que en un futuro no muy lejano del ámbito de la responsabilidad civil desaparecerán sus diferentes fuentes y con ella el paralelismo entre el orden contractual y el orden extracontractual. Pero, además, que se consagrará como un principio la responsabilidad civil objetiva, y el daño pasará a ser el sustituto de la culpa o falta. Prevalecerá la obligación de seguridad, sobreponiéndose a la obligación de medios o diligencia.
En la responsabilidad civil del futuro al demandante le bastará con exponer y articular los hechos por ante el tribunal; corresponderá a este determinar cuál es la regla de derecho aplicable; cuál disposición legal aplicará; cuál orden de responsabilidad retendrá, y dará la verdadera calificación a las pretensiones de las víctimas en cuanto a la reparación del daño.
La concepción actual que tenemos de la responsabilidad civil se encuentra afectada por una realidad social y económica que de seguro se incrementará en los próximos años, que hará que la futura responsabilidad civil rompa su marco actual y rebase sus fronteras presentes. Irremisiblemente se producirá un desbordamiento. No me atrevo a predecir los límites de ese desbordamiento, pero de que se producirá, se producirá. ¡El desmadre de nuestra actual responsabilidad civil es inevitable!
De una concepción primaria, que concebía la responsabilidad civil enmarcada en el ámbito económico de los intereses puramente egoístas de los particulares, cuyo objetivo consistía simplemente en la reparación del daño, se ha pasado a un concepto mucho más amplio, que considera que la responsabilidad civil tiene un carácter social, pues la reparación del daño no es un asunto que interese tan solo a la persona lesionada en sus derechos, sino a la sociedad misma. El orden social se altera en la medida que se le causa un daño a otro. En nuestro país el asunto se ha dimensionado a partir de la Constitución del año 2010, dado la relevancia con que el texto constitucional trata la acción judicial, a la cual no permanece ajena la acción en responsabilidad civil. De ahí que la responsabilidad civil no solamente surta un efecto reparador de los daños causados sin respaldo legal, sino también un efecto disuasivo en la conducta de los demás.
Parecería que todo se ha dicho en materia de responsabilidad civil. Que el futuro no nos traerá nuevos retos que no puedan ser afrontados con las herramientas legales y con la jurisprudencia existentes. Sin embargo, la extraordinaria velocidad con que se desarrollan los acontecimientos me conduce a pensar que apenas se está comenzando.
Una tarea pendiente en nuestro país, la cual no se aborda en esta obra, es un aspecto de la responsabilidad civil que expresamente se encuentra consagrada en el artículo 148 de la Constitución de la República, que es la denominada responsabilidad patrimonial, donde el Estado por su actitud tradicionalmente avasallante, abusadora y fiscalista en su rol de Administración, compromete su responsabilidad civil más que por su acción antijurídica, por una omisión, omisión que muchas veces se traduce en un pecaminoso silencio administrativo, que algunos consideran como una patología administrativa.
¡Pero, a otros corresponderá navegar por esas aguas! Este barco prefiere seguir surcando mares conocidos y no correr el riesgo de ser arrastrado por el Triángulo de las Bermudas.
A pesar de que en esta obra se dedican algunos trozos a los derechos del consumidor, al igual que a la responsabilidad patrimonial a que he hecho referencia anteriormente, esos derechos merecen ser tratados por especialistas en la materia, pues no me atreví en plasmar mi concepto de ellos, los cuales en un ejercicio meramente académico considero como un derecho generador de una responsabilidad autónoma, independiente de los tradicionales órdenes de responsabilidad civil que se tratan en esta obra, como son el orden contractual y el orden delictual o cuasidelictual. ¡Ha llegado la hora de que nuestro país se coloque a la altura de otros países en materia de derechos del consumidor, en cuanto a doctrina, jurisprudencia y práctica!
No quiero terminar estas palabras sin aclarar que a pesar de que la ley número 385, de 1932, sobre Accidentes de Trabajo en la obra se mantiene como vigente, realmente ella fue derogada en el año 2004, con la entrada en vigencia de la ley de Seguro de Riesgos Laborales, pero quise mantener la idea de que el régimen legal que ampara los accidentes de trabajo, queda al margen de la responsabilidad civil general, pues sobre esa ley 385 fue que se construyó toda la doctrina jurisprudencial sobre tales accidentes. Hay un valor histórico del cual no podemos prescindir.
Finalmente, ya parece que no impera la ley del dramaturgo ruso Antón Chejov, según la cual la pistola que aparece en el primer acto deberá ser disparada en los siguientes actos, o de lo contrario quitarla de ahí. Esa pistola puede ser disparada en cualquier acto. ¡Todo es posible!
¿Hacia dónde va la responsabilidad civil? Para contestar esa pregunta debemos decir como aquel irlandés del cuento a quien, tras preguntársele el modo de llegar a Ballynahinch, se le oyó decir, no sin previa cavilación: «Si yo fuera usted, no partiría de aquí» .
¡Esperemos!
Buenas tardes Dr Subero Isa, soy estudiante de Derecho en UAPA, he utilizado la sexta edición de Tratado Practico de Responsabilidad Civil Dominicana. Es un excelente libro y muy completo. Muchas felicidades.
Saludos Sr. Velásquez.
Le recomiendo utilizar la séptima edición que corresponde al 2018, que está debidamente actualizada, corregida y ampliada. Incluye temas como la responsabilidad civil médica, el iura novit curia, entre otros.
Hola mi nombre es Evelin Peralta , tengo 26 años de edad , y estudio en la universidad tecnológica de Santiago (UTESA). Soy de la carrera de Derecho, me urge conseguir tu libro, con el tema de; tratado práctico de responsabilidad civil, autor Dr.jorge A.subero Isa, cómo comprenderá por esta pandemia del COVID-19 se nos hace difícil poder obtener libros 📚, necesito que por favor me pueda poner a su disposición su libro, por que no cuento con los recursos suficientes, para obtenerlo! Al menos puede dármelo a un mejor costo! Y disculpe!. Feliz tarde art: Evelin Peralta