Cuando un amigo le encomienda a otro la tarea de presentar una obra, principalmente cuando ella consiste en la puesta en circulación de un libro, le está ocasionando un triple problema consistente en lo difícil que resulta separar el amigo, el autor y el libro mismo.
El amigo es aquella persona por quien sentimos afectos y en quien depositamos la confianza necesaria para confiarle muchas veces secretos que lo tornan cómplice de ciertos acontecimientos. Por eso no hay nada que cause más indignación cuando esa confianza no es correspondida en la misma medida en que fue depositada. La palabra amigo fue inventada con la finalidad de que en determinados momentos nos acordemos que hay una persona que se llama así, a quien podemos acudir sin esperar que nos llamen cuantas veces las circunstancias lo demanden. 

Durante más de veinte años me unen estrechos vínculos con el convocante a este acto, que se traducen en amistad, y por vía de consecuencia, soy su amigo. Ese amigo es el Dr. Manuel de Jesús Pérez Sánchez.

El autor es quien ha desarrollado todo su intelecto para producir una obra que está destinada no solamente al amigo, también al adversario, y a toda la sociedad quien finalmente la juzgará con un rigor que los jueces  humanos no conocen.

El autor de la obra que hoy presentamos es una persona dotada de una sólida formación intelectual, consolidada educación y recia disciplina forjada en las filas de la institución a la que perteneció durante largos años y donde llegó a escalar la máxima jefatura. Profesor universitario en diferentes universidades y egresado de otras tantas. En su activo literario se encuentran nueve obras que confirman sus diversos conocimientos en diferentes áreas del saber humano. Ese autor  es el Dr. Manuel de Jesús Pérez Sánchez.

Ocupando la jefatura policial se dio el caso, que yo conozca único en la historia, donde un Jefe de la Policía fue actor de primer orden tanto desde esa posición como desde la cátedra universitaria para la aplicación  de una normativa procesal penal que se ajustaba por primera vez en la historia de la República  a los preceptos de la Constitución de la República y al mismo tiempo armonizaba nuestra legislación interna con los tratados internacionales, como lo fue el Código Procesal Penal, y donde le correspondió sembrar entre sus subalternos un cambio de paradigma y cultura que se encontraba  fuertemente arraigado entre ellos,  y que chocaba frontalmente con la nueva disposición. Esa siembra poco a poco ha ido dando sus frutos, pues basta con intercambiar con cualquier miembro de esa institución para inmediatamente comprobar la diferencia registrada en los últimos años.

El libro es el fruto final de un esfuerzo que ha llevado al autor a transitar  agotadoras horas de  estudios e investigaciones con la finalidad de satisfacer primero, las inquietudes de su autor, y posteriormente, las necesidades de una sociedad determinada.

El libro tiene un poder tan inmenso que acaba primero la vida del amigo y de su propio autor, mientras él sobrevive todavía más allá del Cementerio de los  Libros Olvidados de que nos habla Carlos Ruiz Zafón, pues alguien irá a ese cementerio a rescatarlo.

Ese libro, el cual  presentamos esta noche tiene la particularidad que puede denominarse CONSTITUCIÓN DOMINICANA: DIGNIDAD HUMANA. DERECHOS FUNDAMENTALES, ESTUDIO DE CASOS, o CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y DIGNIDAD HUMANA. SU IMPACTO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, o DIGNIDAD HUMANA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.  Sin embargo, cual que sea su título los resultados a que el autor llega son los mismos: el tema central es la Dignidad Humana.

Antes de abordar la estructura y contenido del libro, permítanme hacer algunas reflexiones marginales sobre la dignidad humana.

La persona humana no tiene precio, pero sí tiene valor. Ella no es un medio, es un fin. El valor de los seres humanos difiere del valor que tienen las cosas, pues éstas tienen un valor de intercambio; se pueden reemplazar. Los seres humanos son irremplazables. Todo ser humano tiene dignidad por su sola condición de ser humano. La dignidad humana se refiere al valor intrínseco e inalienable de todo ser humano, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc. Ella es la base de todos los derechos.
La dignidad humana ha estado desde el principio ligada a las concepciones religiosas bajo el fundamento de que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios; de donde se deriva que el derecho a la vida sea considerado como sagrado e inviolable. 

Dice el padre Anselm Grun que el ser humano fue creado en su origen a semejanza de Dios. Su misión consiste en asemejarse cada vez o día más a Dios. El concepto de semejanza describe, pues, el objetivo al que el ser humano ha de tender. Este debe reproducir cada vez mejor a Dios y llegar a ser como Dios. Tal es la auténtica vocación del hombre. Cada hombre es semejante al Creador. De aquí deriva su gran dignidad.

Cuando ejercemos un acto de violencia contra una persona no solamente atentamos contra ella como ser humano, atentamos contra su dignidad humana. No le arrancamos su dignidad porque ésta le es inherente; le es consubstancial a su persona. Simplemente se le vulnera. Quien pierde su dignidad humana es el agresor, esto es más o menos lo que nos apunta Robert Sapaemann, cuando nos dice:
“La dignidad del hombre es inviolable en el sentido de que no puede serle arrebatada desde fuera. Sólo uno mismo puede perder la propia dignidad. Los demás solamente pueden vulnerarla no respetándola. Quien no la respeta no quita al otro su dignidad, sino que pierde la propia. No fueron Maximiliano Kolbe ni el P. Popieluszko  (fraile polaco muerto por los nazis en un campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y el segundo padre también polaco cuya muerte le fue atribuida al gobierno comunista de Polonia, quienes perdieron su dignidad, sino sus asesinos”.

Algunos autores consideran que la dignidad no es solo de tipo ontológico: tiene un componente moral o ético, en cuanto que exige una conducta acorde con la dignidad del propio origen. Que una errónea conducta ética no priva al sujeto de la dignidad ontológica, pero sí de la dignidad moral. Los asesinos y los parias sociales tienen derecho a ser tratados con el respeto que exige su dignidad ontológica, sin que sea lícito un trato degradante o cruel. En cambio, no es contraria a su dignidad la reclusión física para evitar que dañen a la sociedad. Es que realmente la dignidad humana comprende una dignidad ontológica y una dignidad moral.

Se considera que el ser más abyecto y aquel que vive en las condiciones más contrarias a las condiciones de la dignidad humana, tiene dignidad, pues tiene la posibilidad de ser otra persona. La dignidad es un atributo de la persona humana. Por eso es que una de las primeras reacciones de las naciones después de la Segunda Guerra Mundial fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución del 10 diciembre de 1948, la cual dispone en el primer Considerando de su Preámbulo “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, y establece en su artículo 1 que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
En la actualidad se considera que los derechos humanos tienen su fundamentación en la dignidad humana. Algunos autores aprecian que incluso el concepto dignidad humana es mucho más antiguo que el de los derechos humanos, aunque aquella como fundamentación de los últimos es moderna.

Solamente a través de la dignidad humana adquieren verdadero valor las nociones de libertad, igualdad e independencia. Como nos dice A. E. Pérez Luño:
“La dignidad humana, en cuanto se concreta en el libre desarrollo de la personalidad, no puede ser ajena a la libertad; ésta, a su vez, no sólo se halla inescindiblemente vinculada a la dignidad, sino que en sus dimensiones positiva y comunitaria implica a la igualdad, porque difícilmente se puede hablar de libertad para todos, si todos no son iguales entre sí; al propio tiempo que la igualdad persigue y se orienta hacia la dignidad y la libertad, puesto que repugnaría a su propia condición de valor el que se la pudiera concebir (…) como igualdad en la humillación y en la opresión”.

Después de las ideas desarrolladas por Hans Kelsen se considera que hay que distinguir entre el concepto persona como ente jurídico y el de hombre como ser biológico, que corresponde ser estudiado por las ciencias naturales. De ahí que se hable de que matar a un ser humano es un mal, pero matar a una persona es peor.

Esta obra se encuentra estructurada de la manera siguiente: consta de 159 páginas, con un Sumario, que comprende: Introducción. Primera Parte: La Constitución de la República Dominicana, donde en su Capítulo 1 nos presenta las Generalidades; el Capítulo 2, Los Derechos Fundamentales;  en el Capítulo 3, Interpretación de los Derechos Fundamentales.

En su Segunda Parte: Dignidad Humana, donde figura el Capítulo 4, Concepto de Dignidad Humana; el Capítulo 5, la Dignidad Humana como Valor y Derecho Fundamental; en el Capítulo 6, Garantías a su Efectividad y Tutela.

Ese Sumario contiene además, un Glosario, Bibliografía, Anexos e Índice General.

Para comprender la trascendencia de la obra del Dr. Pérez Sánchez tenemos que situarnos en el contexto histórico en que ella ha sido escrita y al amparo de la Constitución que le sirve de fuente principal, razón por la cual considero que  se enmarca en lo que se considera que es un Estado Social y Democrático de Derecho, donde la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Y es que los Estados de esa naturaleza los derechos que se encuentran consagrados en su Constitución no pueden entenderse pura y simplemente como los simples derechos subjetivos. Algunos de esos derechos, aunque sin perder ese carácter, adquieren una dimensión mayor, pues para su ejercicio y eficacia requieren la intervención directa y protección del propio Estado, tal es el caso de los derechos fundamentales.


Desde su Introducción el lector descubre cuál es la intención del autor de la obra  y puede deducir sus conclusiones; existiendo desde el principio un hilo conductor que nos lleva a conclusiones formales.

 Ese hilo conductor lo encontramos cuando nos dice que la dignidad humana “no solamente es cimiento de todo el andamiaje constitucional, sino también su finalidad última, es decir, principio y fin, lo que es conforme a la naturaleza humana y la cultura desarrollada hasta ahora, con los seres humanos como autores y actores de su propio destino”.
Cuando se pregunta si tiene efecto sobre la Constitución situar a la dignidad humana como valor y principio supremo de interpretación y aplicación de sus normas, aunque la respuesta la encontramos planteada en forma de hipótesis, no nos deja duda alguna con respecto a saber cual es su criterio, afirmando categóricamente, Si, tiene efectos sobre la Constitución.

Cuando aborda el tema de los derechos fundamentales nos dice sin tapujo que estos “son la proyección de la dignidad humana, es decir, la concretización de la dignidad humana de los seres humanos en el ámbito normativo constitucional, que hace exigible un conjunto de facultades y prerrogativas de una naturaleza no estática sino cambiante y dinámica, orientada al perfeccionamiento y la satisfacción de las necesidades humanas en las diversas épocas y espacios que le corresponda vivir a su titulares”.

Pero el mismo énfasis pone el autor cuando nos dice que “la dignidad humana, además de ser un principio o valor constitucional supremo, es también un derecho fundamental; así como uno de los fundamentos del Estado, de la Constitución, de la cohesión social, y finalidad primera y objetivo único de la existencia del Estado y del ordenamiento constitucional”. 

Sobre el papel que le atribuye a la dignidad humana en el ámbito internacional nos dice que “La dignidad humana es, entonces un elemento que forma parte de la legislación internacional, la cual está destinada a lograr la paz duradera; el desarrollo de los pueblos; la seguridad y el reconocimiento de valores fundamentales como la autodeterminación de los pueblos, el libre desarrollo de la personalidad de los seres humanos y múltiples objetivos previstos al establecerse el sistema de Naciones Unidas, a fin de lograr su perfeccionamiento, adecuado funcionamiento y necesaria expansión, tanto a nivel universal como en los diferentes hemisferios y regiones del mundo”.

Al comentar las funciones de la dignidad humana en la Constitución Dominicana nos dice que tiene cuatro funciones: 1). Es valor supremo y principio fundamental de la Constitución, al tenor del preámbulo; 2). Es el fundamento de la Constitución, la cual se fundamenta en el respecto a la dignidad humana, de acuerdo con el artículo 5; 3). Es el fundamento del Estado, de conformidad con el artículo 7; y 4). Es la finalidad esencial del Estado, de conformidad con el artículo 8.

En otra parte de la obra nos encontramos que según el autor la dignidad humana, en su dimensión como valor y principio fundamental es la sustancia básica de los derechos fundamentales.


Luego de afirmar que los derechos fundamentales están por encima de cualquier otro derecho, analiza las veinticuatro características que le atribuye a esos derechos y desarrolla los diferentes principios que reglamentan la interpretación de los derechos y garantías fundamentales.

De las conclusiones generales a que  arriba el Dr. Pérez Sánchez me llama la atención las contenidas en el numeral 3.1, en cuanto a que “En la correlación entre dignidad humana y Constitución corresponde a la primera la causalidad. Aquella origina una forma de gobierno vinculado a la democracia, a las legítimas aspiraciones de la mayoría, no sólo en esta época sino en cualquiera del futuro, a los fines de centralizar el ordenamiento básico de la convivencia social entre los seres humanos”.

También la del numeral 4.5, en el sentido de que “Los diez valores del ordenamiento constitucional o factores de cohesión social están en un mismo plano de igualdad; tienen el mismo rango; sin embargo, el ordenamiento constitucional se centra en el ser humano, que es la medida sustantiva del Estado y de los valores superiores y del ordenamiento en su conjunto”.

Y en el numeral 4.6, en cuanto a que “La dignidad humana es la sustancia básica de los derechos fundamentales que no puede desconocerse al interior de los Estados, fundamentalmente en República Dominicana cuyas relaciones internacionales se basan en el respeto a los derechos humanos”.

El Anexo que acompaña a la obra  le confiere un valor agregado, pues en él el autor hace un minucioso estudio de ocho emblemáticos casos relativos a los derechos fundamentales y su interpretación.

En el primero es relativo a Ruidos medio ambientales que arriesgan el derecho a la integridad física, la intimidad familiar y persona, así como examen del principio del derecho a sancionar.

En el segundo, Límites a la intervención de las comunicaciones entre abogados y sus clientes internados en penitenciarias.

En el tercero, Estudio del caso Folgero contra Noruega.

En el cuarto, Derecho de propiedad. Expropiación forzosa;

En el quinto, el Derecho al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y la protección de datos.

En el sexto, Sentencia condenatoria que guarda silencio sobre testimonio a favor del condenado y solo valora prueba en su contra; 

En el séptimo, Garantías constitucionales antes solicitud de prestación de servicios al Estado: para hijos con parálisis cerebral, 2. Permiso para interrumpir embarazo, 3. Que le suministren educación católica, 4. Que le conceda trabajo a un desempleado, 5. Caso de contaminación ambiental; y

En el Octavo, Comerciante sancionada con una multa busca protección constitucional.

Otro valor agregado que tiene la obra es un Glosario, con lo cual permite que el lector tenga conocimiento de causa de los términos utilizados. 

No quiero terminar estas palabras sin antes hacer mías unas palabras que hace apenas dos semanas pronunciara mi entrañable amigo y hermano, el Dr. Luis Paulino Mora y Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en ocasión de denunciar el atentado a la independencia del Poder Judicial de su país, con motivo de la destitución por parte del Congreso del magistrado Fernando Cruz Castro, considerado uno de los más completos y más honrados de la judicatura costarricense. El magistrado Mora y Mora dijo:

“Pareciera que cuando se aplica la Constitución y la ley, ello estorba a quienes se ven afectados en sus intereses. “Se olvidan que la alternativa de vivir una Constitución de adorno, de papel, es lo que tiene condenados a tantos países a vivir sin dignidad”.

Este es un libro escrito por un general retirado para ser leído por un público general activo.
Solo me resta felicitar al Dr. Pérez Sánchez por otro valioso aporte a la comunidad jurídica dominicana e invitar a todos a adquirirla y con ella identificarse con lo valioso que resulta la dignidad humana.

Para hablar de dignidad, hay que ser digno, y él es un fiel exponente de ese calificativo.

Muchas gracias,

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