La responsabilidad civil que nace de la colisión de vehículos de motor tiene su fundamento en la falta y no en el guardián de la cosa inanimada.

―Inaplicabilidad de la presunción de responsabilidad establecida por el artículo 1384, párrafo lro. del Código Civil― Introducción. Cuando una demanda en reparación de daños y perjuicios se fundamenta en el artículo 1384, párrafo lro. del Código Civil, que establece la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada, la parte demandante se beneficia de una presunción… Seguir leyendo La responsabilidad civil que nace de la colisión de vehículos de motor tiene su fundamento en la falta y no en el guardián de la cosa inanimada.