En ocasión de celebrarse hoy, 3 de febrero, el Día Nacional del Abogado, reproducimos la conferencia pronunciada en el Primer congreso sobre la situación de la enseñanza del derecho de la República Dominicana, en el auditorio Manuel del Cabral de la Biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 17 de junio de 2008, con el título Impacto de la formación jurídica en la administración de justicia.

Conferencia dictada en el Primer Congreso sobre la Situación de la Enseñanza del Derecho en la República Dominicana

Auditorio Manuel del Cabral de la Biblioteca Pedro Mir, UASD

17 de junio 2008

IMPACTO DE LA FORMACIÓN JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

¡Muy buenos días!

Agradezco a la Mesa Nacional de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas de Derecho de la República Dominicana, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y al Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia por la invitación a participar en este Primer Congreso sobre la Situación de la Enseñanza del Derecho en la República Dominicana, esperando que al culminar mi intervención y coronarse con el esperado éxito este evento, todos tengamos la convicción de que la sociedad dominicana está demandando un cambio de rumbo en la enseñanza del derecho en nuestras universidades.

Prácticamente en todas las sociedades la necesidad del buen vivir impone primero normas de comportamiento que muchas veces después se convierten en normas obligatorias, impulsando finalmente a centros especializados a proceder a su estudio y valoración. De esto se deriva que regularmente las propias relaciones humanas se adelantan a las reglamentaciones legales y estas a su vez se adelantan a ser objeto de estudio en las academias.

Estudios revelan que el plan de estudios de derecho en Latinoamérica está, en general, predominantemente orientado hacia la entrega sistemática de información. Esa información es relativa a las normas formalmente vigentes y está centrado en las disciplinas y en los principales códigos, más que en las instituciones[1].

No se observa un currículum que considere suficientemente los aspectos éticos o sociales del fenómeno jurídico. Ese currículum es deficitario en lo relativo a las destrezas requeridas por la profesión. No existe, en general, un desarrollo amplio en la enseñanza de técnicas de litigación, métodos alternativos de resolución de conflictos o destrezas asociadas a la oralidad. La ciencia legal latinoamericana es deductiva y sistemática, predominantemente normativa y carente de orientación empírica o sociológica (del tipo law and society o law and economics). Se observa ausencia en la formación de destrezas y valores asociados a la ética de la profesión[2].

Continuando con el método de enseñanza y haciendo una especie de levantamiento de las zonas críticas en este proceso de formación, debemos resaltar el desuso del razonamiento, pasando a primer plano la retención de memoria de los datos que suministra el profesor, se olvida de este modo la importancia de la investigación bibliográfica y de la buena redacción.

En las aulas, es común ver que el vínculo existente entre el alumno y el profesor se encuentra cubierto de gran autoritarismo, donde el proceso de enseñanza pasa a ser burocrático y formalista, lo que posteriormente provocará el mismo distanciamiento entre el profesional y los usuarios del sistema, así como la perpetuidad de las prácticas llenas de rituales y formalismos innecesarios que no resultan beneficiosos para una buena administración de justicia.

Se critica que la metodología de enseñanza predominante en la región es la “clase magistral” en que el profesor expone sistemáticamente la información. No hay, de manera predominante, estudios o análisis de casos o jurisprudencia. El método de casos es virtualmente inexistente. Hay un predominio del papel expositivo, central y autoritario del profesor. El debate en la sala de clases es sustituido por las preguntas de los alumnos relativas a la exposición del profesor. Estas características de la metodología de la enseñanza se relacionan, con toda seguridad, con los orígenes del sistema legal latinoamericano; con el centralismo propio de la cultura de la región; y con la debilidad de la profesión académica que es, por su parte, un resultado de la escasez de recursos del sistema educacional[3].

Actualmente en la República Dominicana, no presenciamos una actualización firme y acorde con las tendencias más novedosas en la enseñanza del derecho, los intentos tímidos y vagos que han hecho diferentes facultades de derecho no han sido del todo exitosos y el principal obstáculo en este sentido ha sido encontrar los profesionales capacitados en las nuevas áreas del derecho que a la vez se encuentren en disposición de impartir docencia. A esto se une que el profesor no recibe una remuneración que le permita holgadamente dedicarse casi con exclusividad a la docencia, con énfasis en lo que modernamente se denomina I + D, sin mencionar el arcaico sistema de evaluación del estudiante para las pruebas de ciclos, que ha llevado a más de un profesor calificado y con vocación a desertar de las aulas.

Hoy en día encontramos novísimas áreas y/o disciplinas del derecho que cada vez más, pasan a formar parte de la actividad jurídica diaria del mundo actual, y no sólo hablo de las actualizaciones como tal, como por ejemplo en el derecho procesal penal, en el derecho inmobiliario, en el derecho administrativo, etc., hablo de áreas como derecho de la competencia, análisis económico del derecho, derecho de las nuevas tecnologías, derecho del turismo, derecho de los deportes, derecho comunitario, derecho internacional de la integración, derecho ambiental, así como cualquier otro derecho que se encuentre avanzando a grandes pasos y cobrando importancia en la vida actual de las sociedades.

La situación de República Dominicana con respecto a la formación jurídica es muy similar en Latinoamérica, la masificación de abogados y la multiplicación de facultades de derecho es un elemento común en la región, que ha afectado la profesión.

Según datos de la Conferencia Regional de Educación Superior de 2008, auspiciada por la UNESCO, actualmente 209 millones de personas en la región son pobres y la brecha digital agudiza este subdesarrollo. En este escenario se desarrolla la educación superior de la región donde la matrícula universitaria se ha incrementado en un 14.6%, lo que ha permitido pasar al 30% de tasa de cobertura. La inversión en educación ha disminuido y es actualmente 20 veces menos que en países desarrollados, teniendo en cuenta que en ciencia, tecnología, investigación y desarrollo tampoco se han dado avances.

El profesional del derecho ha caído en la actualidad en una situación de desprestigio, donde la confiabilidad de la sociedad en quienes ejercen esta profesión es muy baja; ello a su vez, repercute en la administración de justicia y no sólo en el orden de los jueces sino también en los fiscales, en los defensores y en todos los actores del sistema que tienen una formación jurídica. Afirma el Latinobarómetro, en su informe del año 2007, que en Latinoamérica, los niveles de confianza en el sistema judicial son muy bajos, siendo República Dominicana, donde el porcentaje es de 33 %, según este informe, el segundo país con mayores niveles de confianza, después de Venezuela que tiene un 38% de la población que confía en el sistema judicial[4].

Así encontramos que el origen de este escenario no es solamente una situación de moral, ética y valores, sino que también tiene un aspecto importante que involucra la enseñanza de la profesión en las aulas universitarias, donde se forman los actores antes de entrar a ser parte del conglomerado que constituye la administración de justicia, así entendemos que hay un camino por recorrer en el ámbito de la enseñanza universitaria, donde también tenemos un excelente escenario para que quienes enseñen esta digna profesión sean individuos de calidad moral y ética probada en su carrera y en su vida personal, siendo un ejemplo para quienes reciben la enseñanza y con esto estaríamos aportando no solamente a un gremio profesional, sino también a una sociedad donde es palpable la falta de valores.

La sociología, primero, y la economía, después, ocuparon el lugar de los intelectuales que los juristas habían desempeñado casi sin oposición durante el siglo XIX. El fenómeno, como es sabido, culminó con un intento de reformar la enseñanza del derecho consistente en asemejar las disciplinas jurídicas a esas otras disciplinas que aparentaban mayor seguridad metodológica y teórica que el derecho. Las escuelas de derecho olvidaron así el carácter práctico de la disciplina de que se ocupan, y pretendieron, desoyendo el viejo consejo de Aristóteles, demostrar allí donde sólo cabía persuadir[5].

Todos tenemos que plantearnos como un reto para el futuro inmediato, la reorientación del país en procura de mejorar los niveles educacionales de todos los dominicanos, como vehículo imprescindible para lograr el conocimiento, única forma de cambiar nuestra forma de pensar y actuar, y elevar nuestra autoestima como nación.

La educación superior, no es más que la manifestación de la educación primaria de un país determinado. Resulta casi imposible, lograr que la educación superior sea de mejor calidad que la educación primaria. Pero en definitiva, en el caso dominicano, tanto una como la otra entran dentro del concepto general de la necesidad de su mejoría.

Señores, hoy como ayer, el país necesita y requiere de una estructura judicial fuerte, idónea y confiable, que se convierta en un verdadero muro de contención contra la corrupción en todas sus manifestaciones, el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y otros delitos que por su magnitud atentan contra la paz planetaria; pero esa estructura, sólo se puede alcanzar cuando gobernantes y gobernados tengamos la debida conciencia de la importancia de la educación.

La sociedad dominicana demanda de la puesta en vigencia de todo un sistema educativo que se manifieste mediante un proceso que incentive y aumente nuestras destrezas y habilidades para el entendimiento, manejo adecuado y óptimo de las nuevas tecnologías, que conduzca a un aprendizaje que nos permita comprender los cambios que se están produciendo en una sociedad globalizada, donde las relaciones internacionales han ido creando un nuevo orden mundial, que nos concientice a preservar nuestro medio ambiente y recursos naturales, y que se cree un vínculo entre el aula y la comunidad, asociando a profesores, padres, estudiantes y organizaciones locales para que asuman sus responsabilidades cívicas y culturales dentro del concepto de la educación comunitaria o educación democrática.

Este es un país que necesita realmente muchos maestros para tener mejor educación, y a través de ella, como vía, alcanzar el desarrollo social, político y económico deseado por las grandes poblaciones, principalmente por las grandes poblaciones desposeídas, las carentes de todas las posibilidades y todas las oportunidades, y por qué no, a quienes la realidad chocante de un medio ambiente hostil le niega el acceso a la justicia y el acceso a justicia.

La formación del profesional del derecho debe ser una preocupación constante, constituir un estilo de vida. El abogado debe preocuparse por estar formado para enfrentar los retos que día a día le presenta un mundo que exige respuestas claras a los avances científicos y tecnológicos que requieren de un marco legal y jurídico consistente y seguro[6].

El papel entonces del abogado del siglo XXI es responder a esa necesidad social y asumir una postura de profesional consciente de sus deberes, con un conocimiento profundo de derecho. Los abogados deben ser profesionales a los cuales los ciudadanos puedan confiarles sus problemas familiares o sus bienes con la certeza de que estarán bien dirigidos y de que serán manejados por un profesional que actúa apegado a los valores éticos[7].

Es mucho lo que se espera de las actuaciones de los profesionales del derecho. Hablamos siempre de la importante responsabilidad del médico que tiene en sus manos la vida de sus pacientes; pero el abogado tiene la responsabilidad de los bienes, de la seguridad familiar y económica, de lo que depende en gran medida la vida de sus clientes. Un verdadero jurista no sólo debe consagrarse al estudio y la práctica del derecho, sino que también debe estar atado a un ideal de justicia[8].

Si mejora la calidad de los abogados, no sólo se garantiza el contar con un actor de mayor calidad dentro del sistema, sino que la judicatura misma se beneficia directamente, puesto que todo juez es primero abogado y por tanto, en la medida en que los abogados lleguen a la judicatura con una mejor y más sólida formación, mayores posibilidades habrá de que sean mejores jueces y mejores oportunidades tendrá la Escuela Nacional de la Judicatura para formarlos[9].

Queda claro entonces, que los abogados no deben verse como entes pasivos dentro del proceso de reforma judicial. Deben jugar un rol eminentemente activo, no sólo sirviendo como efectivos evaluadores de los distintos procesos de reforma que atañen directamente a los demás actores del sistema judicial, sino también protagonizando sus propios procesos internos de reforma para garantizar ponerse a tono con los tiempos que corren[10].

CARRERA JUDICIAL Y CAPACITACIÓN

El papel del abogado es muy diferente al papel del juez. De ahí que corresponde a las escuelas de derecho la formación del abogado y a las escuelas judiciales la formación del juez. Las escuelas de derecho no forman jueces, como tampoco las escuelas judiciales forman abogados.

Se produce una evaluación mutua: el juez evalúa la formación del abogado y este a su vez evalúa la formación del juez. La sociedad evalúa a uno y a otro.

Más de 20 años impartiendo docencia universitaria, unidos a mis casi 11 años presidiendo la Suprema Corte de Justicia, me confieren el aval suficiente para afirmar que indiscutiblemente la formación del abogado en las aulas universitarias impacta en las salas de audiencia. Y no me refiero solamente a la calidad de la instrucción recibida, sino a todo el proceso de formación, que incluye lo ético, el compromiso institucional y un sentido de pertenencia.

La formación jurídica en aras de lograr una mejor administración de justicia no es una tarea exclusiva de las escuelas de derecho, pues es deber del propio Poder Judicial asumir responsabilidad en ese sentido. Por esta razón, la actual Suprema Corte de Justicia desde sus primeros meses comprendió esa realidad y en ella todos estamos conscientes de que Carrera Judicial y capacitación son términos muy dependientes: para garantizar una buena administración de justicia los servidores judiciales deben poseer los conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan ejercerla, pero la inversión en capacitación debe estar garantizada por la Carrera Judicial. No vale la pena capacitar a personas que no tienen la garantía de permanencia.

Me parece importante presentar en este foro, aunque sea brevemente, la experiencia que hemos tenido en la Escuela Nacional de la Judicatura.

La implementación exitosa de la ley núm. 327–98 de Carrera Judicial, ha sido, sin lugar a dudas, uno de los mayores logros del Poder Judicial en estos últimos diez años. Es esta ley que habla por primera vez de aprobar programas de capacitación teórica y práctica para ingresar a la Carrera Judicial y por supuesto es esta ley que en su artículo 70 crea la Escuela Nacional de la Judicatura, como institución adscrita a la Suprema Corte de Justicia a cargo de la formación de todos los servidores judiciales. Con esta disposición de agosto de 1998 se reconfirma la ya existente “Escuela Nacional de la Magistratura”, creada por Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en febrero del mismo año 1998, conscientes de la necesidad imperiosa de someter a los recién nombrados jueces a un proceso de capacitación.

Desde sus inicios, la Escuela ha querido dar respuesta a las necesidades de capacitación de la judicatura nacional, en sus primeros años, a través de su Programa de Capacitación Continua, que dio la oportunidad de entrar a la Carrera Judicial a los jueces nombrados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en su proceso de evaluación de 1998, cumpliendo con las horas de capacitación exigidas por el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, en sus artículos transitorios.

Una vez fortalecida en su estructura y en su modelo de enseñanza y aprendizaje, en el año 2001, la Escuela inicia la preparación de su Programa de Formación de Aspirante a Juez de Paz, puesto en marcha de manera oficial en enero de 2002. En ese mismo año, el ámbito de trabajo de la Escuela se amplía, pues por resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la Escuela recibe la encomienda de capacitar a todos aquellos que aspiran a formar parte de la Defensa Pública, que nació ese mismo año bajo las alas de la Suprema Corte de Justicia. Esta asignación fue confirmada por la Ley núm. 277-04 sobre el Servicio Nacional de la Defensa Pública.

Es así como desde ese año estamos comprometidos con el Programa de Formación de Aspirantes, que tiene como objetivo la formación integral de los profesionales del derecho que aspiran a ingresar al sistema de administración de justicia dominicano, fundamentándose en el desarrollo de competencias específicas y acorde con los valores, conocimientos y habilidades propias de las funciones que desempeñan.

El ingreso a la Carrera Judicial se realiza mediante la presentación de un concurso de antecedentes y oposición, organizado por la Dirección General de la Carrera del Poder Judicial. Una vez esta dependencia selecciona aquellas personas que presentan su solicitud y superan los requisitos estipulados, estas ingresan al programa de formación que imparte la Escuela Nacional de la Judicatura, requisito indispensable para ingresar a la Carrera Judicial, por el nivel de Juez de Paz, tal como lo estipula la ley de Carrera Judicial en su artículo 11, así como la ley sobre el Servicio Nacional de la Defensa Pública, en su artículo 35.

La formación para aspirantes se desarrolla para dos actores fundamentales: jueces de paz y defensores públicos, así como el equipo técnico de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, investigadores judiciales y trabajadores sociales.

Aspirantes a juez de paz

En el caso de los jueces de paz, la duración de este proceso de formación es de 24 meses, basado en un sistema de educación alternada: teoría y aplicación práctica, 12 meses de trabajo en la Escuela y los restantes 12 meses de práctica, tres meses de pasantía en tribunales y 9 meses en los que los aspirantes son asignados para hacer la función de juez de paz suplente, en períodos de 3 meses en cada juzgado de paz asignado.

De este programa, la Escuela cuenta con 108 egresados en siete promociones y 81 personas actualmente en formación.

Aspirante a defensor público

Para los defensores públicos, tiene una duración de doce meses, de los cuales, diez meses corresponden al curso presencial en la Escuela Nacional de la Judicatura, y ocho semanas de práctica; luego de la cual pasan a formar parte de la Oficina Nacional de Defensa Pública, que está bajo la tutela de la Suprema Corte de Justicia. Luego de seis años de trabajo han egresado de nuestras aulas 117 defensores públicos y 56 aspirantes actualmente en formación. Del mismo modo, la Escuela Nacional de la Judicatura también tiene a su cargo la formación del personal técnico de la Oficina Nacional de la Defensa Pública. Hasta la fecha han egresado de las aulas 21 investigadores judiciales y 11 trabajadores sociales.

Formación continua y nuevas normas

Para lograr su misión de contribuir a la excelencia de la administración de justicia, conforme a los valores de una sociedad democrática, la Escuela, paralelamente, continúa su proceso de capacitación de los miembros de la judicatura nacional, sobre todo ante el desafío que ha representado para el Poder Judicial la implementación de nuevas normas como son el Código Procesal Penal, el Régimen de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley de Registro Inmobiliario, tanto jueces, como defensores públicos han recibido la formación necesaria para prestar el servicio que requiere el usuario del sistema judicial.

Escuela y comunidad jurídica

La Escuela Nacional de la Judicatura no ha querido ser endogámica y es parte de su misión el intercambio de conocimientos con los demás integrantes de la comunidad jurídica nacional e internacional, es por esto que abre sus puertas a los demás actores de esa comunidad jurídica organizando conferencias y coloquios, contribuyendo así, con el crecimiento y fortalecimiento de los demás actores del sector justicia.

Proyección internacional de la ENJ

En el plano internacional, la Escuela ha desarrollado excelentes relaciones y una significativa presencia dentro del ámbito de la capacitación judicial. En la actualidad detenta la Secretaría de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), integrada por más de veinte centros de capacitación judicial.

La Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales es una comunidad de enlace para la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre las Escuelas Judiciales y Centros Públicos de Capacitación Judicial de Iberoamérica. La misma tuvo su origen en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, efectuada en Canarias, España, en el mes de mayo del año 2001.

Podemos decir que la creación de la Escuela Nacional de la Judicatura, junto a la implementación de la Carrera Judicial, han garantizado a la sociedad dominicana que las personas que ingresen al sistema de justicia en la categoría de juez, o de defensor público, no sólo estén más capacitadas desde el punto de vista académico, sino también, que posean una mayor vocación de servicio. A la vez es una prueba palpable de que se puede implementar un sistema de capacitación que además de su excelencia académica sea modelo de participación, democracia y apertura.

REFLEXIÓN FINAL

No es la profesión de abogado que está en crisis; es la formación de nuestros profesionales del derecho que se encuentra en crisis. Todos debemos reflexionar en este sentido y asumir el compromiso de hacer una revalorización de la enseñanza de esa disciplina para dotar a la República Dominicana de abogados que posean el perfil que los tiempos demandan.

Todos estamos comprometidos y preocupados por el tema que hoy abordamos, por eso en fecha 9 de mayo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), la Mesa Nacional de Decanos y Escuelas de Derecho de la República Dominicana y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, firmaron un acuerdo interinstitucional por el fortalecimiento de la enseñanza del derecho en la República Dominicana, acuerdo que implica actividades como la presente, de esta forma, nos encontramos comprometidos a formar parte de la mejora en la enseñanza del derecho.

Finalmente, debemos dejar claro que ninguna propuesta funcionará si la metodología de la enseñanza no se renueva y si los valores profesionales e individuales continúan deteriorándose. Por lo que todas las escuelas de derecho deben apostar a métodos de prácticas de casos, así como al uso del razonamiento y el desarrollo intelectual, a través de la lectura y la investigación bibliográfica.

¡Muchas gracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa

Presidente

Suprema Corte de Justicia

17/junio/2008


[1] Las disciplinas jurídicas en la tradición continental son “teorías”, es decir, un conjunto sistemático de enunciados que aspiran a describir consistentemente una rama o sector del sistema normativo. Cada rama o sector del sistema normativo suele equivaler, por su parte, a un Código. “El curriculum tradicional explica Pérez Perdomo- estaba formado por la enseñanza de los llamados cinco códigos, usualmente con el nombre de derecho civil, mercantil, penal, procesal y procesal penal. Junto a estas grandes ramas del derecho se enseñaba (y se enseña) el derecho constitucional y materias integradoras o que se consideran de formación básica: principios de derecho –o introducción al derecho-, derecho romano y economía política. Básicamente éste es el curriculum que viene del siglo XIX. En las décadas de 1950 y siguientes se agregaron materias como derecho laboral y derecho administrativo. Como tendencia general puede afirmarse que las escuelas de derecho abandonaron la ambición característica de final del siglo XIX y comienzos del XX de explicar todas las leyes, pero es indudable que el centro de la educación jurídica sigue siendo la explicación (y a veces la memorización) de la legislación, concentrándose en las leyes que se consideran más importantes.” Las Profesiones Jurídicas en América Latina.

[2] islandia.law.yale.edu/sela/penas.pdf. Notas sobre abogados y educación Legal. Carlos Peña González

[3] islandia.law.yale.edu/sela/penas.pdf. Notas sobre abogados y educación Legal. Carlos Peña González

[4] INFORME LATINOBARÓMETRO 2007, BANCO DE DATOS EN LÍNEA. www.latinobarometro.org

[5] islandia.law.yale.edu/sela/penas.pdf. Notas sobre abogados y educación Legal. Carlos Peña González

[6] Discurso del Mag. Jorge A. Subero Isa del 3 de Mayo de 2007

[7] Discurso del Mag. Jorge A. Subero Isa del 30 de noviembre de 2000

[8] Discurso del Mag. Jorge A. Subero Isa del 30 de noviembre de 2000

[9] Discurso del Mag. Jorge A. Subero Isa del 23 de junio de 2001

[10]Discurso del Mag. Jorge A. Subero Isa del 23 de junio de 2001

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