Conferencia pronunciada por el Dr. Jorge A. Subero Isa en el Auditorio del CEI-RD con motivo a la “Conferencia Seguridad Jurídica. Factor imprescindible para la inversión”, auspiciada por la Cámara de Comercio e Industria Franco Dominicana Inc.
21 de julio de 2017
Administración de justicia como garante de la seguridad jurídica.
Ernest Hemingway escribió: “Si tienes la suerte de haber vivido en París de joven, París te acompañará, vayas donde vayas, el resto de tu vida”1 .
De la misma manera, los que nos hemos formado al amparo del derecho francés, ese derecho nos perseguirá toda la vida. De ahí que lo que diga durante esta intervención estará marcado por ese sistema jurídico. El derecho francés me acompañará donde vaya, el resto de mi vida.
Cuando leí que Gustave Flaubert tardó cinco años en escribir Madame Bovary, no obstante haberle dedicado entre ocho y diez horas diarias en su redacción y escribir tan solo tres folios en una semana, pensé hablar más y escribir menos. Por eso es que creo que hoy voy hablar más y a leer menos de lo que he escrito.
No se podría entender lo que quiero expresar sin antes establecer una diferencia entre continente y contenido. El continente es lo que contiene una cosa, mientras que contenido es lo que se encuentra dentro de una cosa. Por ejemplo: una caja de fósforos es el continente de palitos de fósforos; como una botella de agua es el continente de agua. La diferencia es que en el caso de la caja de fósforos continente y contenido tienen una forma determinada, mientras que en la botella de agua, lo único que tiene una forma determinada es la botella, y su contenido —el agua— es amorfa, porque adquiere la forma del continente.
De ahí que un palito de fósforos —que es el contenido— tendrá siempre la misma forma de un palito sin importar la caja —que es su continente; pero no podemos decir lo mismo del agua, —que es el contenido— que adquirirá siempre la forma de su continente. El continente es fuerte, sólido, pero el contenido es líquido.
Adentrándome al tema, les recordaré que desde hace muchos años una de las grandes preocupaciones al momento de realizar una operación jurídica determinada es el de la seguridad jurídica, concepto que ha sido objeto de mayores y profundas disquisiciones. Todos la anhelamos y la exigimos, pero pocos conocen cómo se obtiene, cómo se logra. Esto implica dilucidar dos problemas fundamentales, que son: ¿en qué consiste la seguridad jurídica, y cómo se logra?
En cuanto a lo primero. Entiendo por seguridad jurídica la garantía que tiene una persona de que las reglas de juego bajo las cuales realizó una operación no van a ser cambiadas en el futuro. Imagínense ustedes que a la mitad de un partido de futbol o de basquetbol se cambien las reglas bajo las cuales comenzó. Las reglas de juego son importantes en toda actividad humana. Si las aplicamos al boxeo, es de conocimiento que este deporte consiste en golpearse recíprocamente los contendores; pero no siempre el que propina más golpe gana la pelea, sino el que más puntos acumula como consecuencia de los golpes propinados, pero respetando las reglas del boxeo: es un deporte de respeto al rival y de superioridad física, donde buscas ser el mejor, pero no agredir impunemente al rival. No se puede golpear la nuca o por detrás de la cabeza, golpear por debajo del cinturón, dar cabezazos intencionales, entre otros. El que viola esas disposiciones comete una agresión sancionable penalmente, pues el límite entre la agresión sancionable y los golpes propinados ilícitamente es el respeto a las reglas de juego.
En cuanto a cómo lograr la seguridad jurídica. Simplemente, se logra respetando las reglas de juego establecidas.
El armazón, envoltura o continente de la seguridad jurídica lo constituye la Constitución de la República, las leyes y demás normas jurídicas existentes en un país en un momento determinado.
No conozco un país sometido a un régimen capitalista donde su norma suprema no reconozca la existencia de leyes de protección a los derechos fundamentales, entre los que obviamente se encuentran la libertad de empresa, derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
En el caso específico de la República Dominicana la Constitución de la República expresamente consagra:
En cuanto a la libertad de empresa: “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”. (Artículo 50). Los monopolios solamente pueden ser establecidos en provecho del Estado.
En cuanto al derecho de propiedad: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. (Artículo 51).
En cuanto a la seguridad jurídica: “Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”. (Artículo 110).
Todo lo anterior se encuentra alineado con lo que establece el artículo 7 de nuestra Carta Magna al disponer que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
La Constitución de la República no solamente reconoce la existencia de esos derechos, sino que prevé la manera de cómo garantizarlos, lo cual hace, esencialmente, en sus artículos 68 y 69.
Es así como en esos artículos la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos; así como la tutela judicial efectiva con respeto del debido proceso, que estará conformado por las garantías mínimas que la propia Constitución establece.
Ese continente de la seguridad jurídica tiene forma definida; no es amorfo, es determinado. Su contenido debería también tener ese carácter, sin embargo, este en ocasiones podría verse empañado por actuaciones muchas veces del propio Estado y otras veces por los particulares.
El contenido de la seguridad jurídica es lo que se encuentra dentro de la Constitución, las leyes y las demás normas jurídicas existentes, es decir, lo que ella dispone.
Desde el punto de visto de su contenido la seguridad jurídica debe entenderse como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. Ella se asienta sobre el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos.
La existencia de una sólida seguridad jurídica ha permitido y permite que, en los países desarrollados, se realicen inversiones cuantiosas a largo plazo. Por el contrario, en los países subdesarrollados que carecen de seguridad jurídica y cambian las reglas del juego constantemente, las inversiones son a corto plazo. Y, como es sabido, ningún país se ha desarrollado con inversiones golondrinas.
La seguridad jurídica es un asunto constitucional, por lo tanto, todo lo relativo a ella es de la competencia del Tribunal Constitucional. De ahí la importancia de conocer la opinión de este tribunal en cuanto a ese tema.
La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios […] 2.
Este mismo tribunal afirma que la seguridad jurídica es consustancial a todo Estado de Derecho, y junto a la justicia, el orden y la paz constituye uno de los elementos consustanciales del bien común, que es el objetivo supremo del Estado Social y Democrático de Derecho 3 .
Sin embargo, esa seguridad jurídica no tiene un carácter absoluto, pues la propia Constitución establece límites, como por ejemplo:
El Tribunal Constitucional dominicano considera que la propia naturaleza de los derechos de propiedad intelectual justifica que sean la principal excepción a la libertad de empresa y a la libertad de competencia y que por su especial importancia económica son objeto de una tutela jurídica especial 4.
El derecho de propiedad consiste en la facultad exclusiva de usar, usufructuar o disponer de un bien mueble o inmueble. Dicho derecho, sin embargo, no reviste un carácter absoluto sino relativo, y por ende, las situaciones respecto de las cuales una persona puede transferir o ser despojada de los bienes sujetos a su propiedad deben de estar establecidas específicamente en la Constitución y las leyes 5.
En lo concerniente al derecho de propiedad consagrado en el artículo núm. 51 de la Constitución, si bien este derecho tiene un carácter erga omnes, cuando se trata de bienes inmuebles que se encuentran situados dentro de los límites designados como patrimonio cultural de la nación, el derecho de propiedad es limitado, ya que la propia carta sustantiva en el artículo núm. 64, numeral 4, expresa que: “El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizara su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor”. En ese sentido, el inmueble, objeto de la restauración o remodelación, entra dentro de esta categoría 6.
Libertad de empresa:
La Constitución garantiza como derecho fundamental la libre empresa, comercio e industria, al reconocer que todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en ella y las que establezcan las leyes. Esta libertad implica producir, circulación económica, libertad de comercializar y participación en el mercado en las condiciones establecidas.
La libertad de empresa como principio constitucional deriva del principio general de libertad y de la institución del “mercado”, en tanto concreción de la libertad económica. Es la libertad que se le reconoce a los ciudadanos para acometer y desarrollar actividades económicas, sea cual sea la forma jurídica (individual o societaria) que se emplee y sea cual sea el modo patrimonial o laboral que se adopte.
Pero de nada servirían las garantías ofrecidas por la Constitución para los derechos fundamentales, aun con sus limitaciones, sin la existencia de un buen sistema de administración de justicia, pues de lo contrario se trataría simplemente de declaraciones de principios o de poesía jurídica constitucional.
El mayor garante de los derechos fundamentales y con ellos el de la seguridad jurídica es la administración de justicia, para lo cual el Estado pone a disposición de los ciudadanos todo el aparato que ella implica.
De conformidad con la Constitución de la República es función de los tribunales del orden judicial administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o jurídicas tanto en derecho privado como público, en cualquier proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, lo que significa que a esos tribunales no les basta con juzgar, sino que su deber va más allá que es ejecutar lo juzgado.
Es innegable que para el desarrollo económico de un país la existencia de un sistema judicial que garantice la propiedad privada de los bienes, y ponga a disposición de los actores económicos los escenarios adecuados para dirimir sus diferencias, siempre ha sido de vital importancia. De ahí resulta que en la medida en que el peso relativo de la inversión como eje de desarrollo aumenta, también debe aumentar la confianza de contar con un sistema judicial eficiente, justo y oportuno.
La razón de ser de lo anterior es que solo los más osados inversionistas se arriesgarían a invertir su dinero en un país donde no existan garantías de que, en caso del surgimiento de una litis cualquiera, sus derechos serán respetados y solo lo establecido por las leyes determinará la solución del conflicto.
Por más que se promueva la inversión nacional o extranjera mediante mecanismos de incentivos fiscales y otras facilidades en cuanto a la entrada y salida de capitales, debemos apostar al fracaso si el Estado no garantiza a través de un sistema judicial adecuado y confiable, las reglas de juego que sirven de base a la inversión.
Es necesario que existan garantías de que el ordenamiento jurídico será protegido de una situación anormal. Es deber ineludible de los poderes del Estado ofrecer esa garantía de seguridad, que se traduce en la seguridad jurídica, como un principio fundamental del Estado de Derecho.
En este contexto, es preciso abundar que seguridad jurídica significa, la garantía que ofrece el Estado a toda persona de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes y que no pueden ser alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual esos derechos han sido adquiridos.
No existe seguridad jurídica cuando fuera de las causas expresamente establecidas por la Constitución se pretende hacer surtir efectos retroactivos a una disposición legal para hacerla aplicable a derechos adquiridos en virtud de una norma jurídica anterior, o cuando el propio Estado altera o no respeta las reglas de juego establecidas para regir una situación determinada; en fin, no existe seguridad jurídica cuando se rompe la exigencia de la igualdad ante la ley. Recordemos, ella es consustancial al Estado de Derecho.
Categóricamente puedo afirmar que el mayor desconocimiento a la seguridad jurídica se exhibe cuando se atenta contra la estabilidad de las instituciones, contra la vigencia de la ley, contra la confianza que tiene el ciudadano en el ordenamiento jurídico de un país o cuando se desconoce la independencia del Poder Judicial, poder constitucionalmente encargado para velar por esa seguridad.
A mayor abundamiento, solamente podemos alcanzar el nivel de desarrollo social, político y económico deseados, disponiendo de una auténtica seguridad jurídica y su presupuesto del Estado de Derecho, sobre la base del fortalecimiento de nuestras instituciones y con un Poder Judicial totalmente libre e independiente, único instrumento capaz de garantizar el libre ejercicio y disfrute de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes, así como la acción restablecedora de la justicia.
No puede existir crecimiento y desarrollo económico sostenible sin la inversión nacional y extranjera, pero no puede haber inversión sin seguridad jurídica.
Componentes necesarios para un ambiente de seguridad jurídica en lo concerniente al Poder Judicial.
Cabe preguntarnos ¿qué importancia tiene la confianza como uno de los elementos de la seguridad jurídica y qué incidencia tiene en el sistema judicial?
La importancia radica en que un sistema judicial debe poner a disposición de los actores económicos los escenarios adecuados para dirimir sus diferencias.
Debemos recordar que en nuestro país existe el libre mercado, pero por más libre que este sea, siempre habrá necesidad de la intervención estatal, lo que se evidencia a través de todo el sistema de administración de justicia, como garantía de la protección efectiva del funcionamiento de ese libre mercado. Tiene que haber una interacción entre el capital y la intervención estatal.
Hasta el centro financiero del mundo, Wall Street, no funcionaría si no es con la intervención estatal.
En lo concerniente al Poder Judicial, la seguridad jurídica tiene tres elementos esenciales, que son: la confianza, la transparencia y la predictibilidad.
El asunto es de confianza.
Desde hace mucho tiempo el crédito de un país ha sido esencial para lograr su desarrollo. De ahí la importancia que tiene la calificación crediticia. Un país con escasos recursos naturales, pero que tiene un clima de paz y un sistema judicial confiable puede lograr una buena calificación crediticia. El crédito es importante porque puede procurar la educación y la tecnología. Hay países con muchos recursos naturales (en el área tenemos ejemplos) que carecen de institucionalidad y por eso su calificación crediticia es muy baja.
El crédito nos permite construir el presente a expensas del futuro, pero ese dinero especial se basa en la confianza 7. El recurso económico más importante que puede tener un país es la confianza en el futuro. Si no hay confianza en el futuro no hay crédito. La confianza creó el crédito.
Por más especulador que sea una persona no se aventura a prestar su dinero si no está seguro; si no tiene la confianza de que lo recuperará. ¡Nadie invierte si no está seguro que recuperará su inversión!
Es vital transmitir la confianza en que las leyes, con sus virtudes y limitaciones, serán aplicadas y determinarán el accionar del sistema judicial. Si no hay confianza, el juego económico se desvirtúa, la incursión en los mercados, los niveles de venta y hasta la misma rentabilidad de las inversiones pasan a depender no del comportamiento de las variables económicas o del mayor o menor conocimiento que tengan los actores de los patrones de comportamiento del mercado en el cual se mueven, sino de las conexiones políticas que se tengan, de la capacidad de soborno que se posea y/o de la cantidad de miembros del sistema judicial que se pueda tener en su nómina privada.
Pero la confianza no solamente es importante para lograr el crédito de un país, sino que es el fundamento mismo de la seguridad jurídica, que como dije, no es más que la confianza que tienen las personas de que serán observadas y respetadas sus actuaciones jurídicas hechas al amparo de normas válidas y vigentes.
Resulta obvio que si no hay confianza en el sistema de administración de justicia es imposible lograr el desarrollo económico de un país cualquiera. Lo único que se lograría sería el enriquecimiento inmenso e ilícito de unos pocos. Sería un ambiente en el que imperaría la ley del más fuerte, pero donde la fortaleza vendría dada por la capacidad de corromper y de ser corrompido, no por la posesión de mayores y mejores cualidades y conocimientos administrativos, financieros y económicos que brindarían ventajas comparativas sobre los competidores.
En cuanto a la transparencia, que es el segundo elemento para la seguridad jurídica, es necesario reconocer que está de moda y no sólo en la vestimenta. Todos abogamos por transparencia tanto en el ambiente público como en el privado, aunque no todos estamos dispuestos a asumir los costos que ella conlleva. Es decir, exigimos transparencia a los demás, pero no queremos transparentar nuestras actuaciones.
El tercer elemento de la seguridad jurídica es la predictibilidad y con ella el principio de igualdad, que supone que casos iguales deben ser resueltos de la misma manera. En todo momento los individuos deben saber qué esperar del sistema: el cumplimiento de la ley. Constituye un desconocimiento a la seguridad jurídica y al principio de igualdad que un tribunal varíe la aplicación de una norma legal en un caso sin la debida justificación para ello, cuando ya los ciudadanos esperan un resultado razonablemente previsible.
Uno de los grandes retos que enfrenta en la actualidad la seguridad jurídica es la inestabilidad que se deriva de lo que se llama modernidad líquida, término acuñado por Zygmunt Bauman, donde todo se quiere cambiar como si se tratara de un líquido en un vaso de agua y no como dijera al inicio en el caso del palito de fósforo; a lo que se agrega el afán de securitización estatal, entendida como la elusión que hace el Estado a problemas fundamentales de difícil solución para abocarse a problemas de más fácil solución. Los tribunales no escapan a esa tendencia. Nadie quiere lo eterno, lo permanente, lo imperecedero. Se considera que si un tribunal no cambia su criterio, que si un país no cambia su legislación se queda en la obsolescencia, de ahí la tendencia hacia la impredictibilidad. Sin embargo, la regla y la praxis de la seguridad jurídica consiste en la predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de su accionar o comportamiento.
De la misma manera que el agua o cualquier otro líquido adopta la forma de su continente o envase, de esa manera la seguridad jurídica puede verse afectada por los intereses que inciden o interfieren en la administración de justicia y con ella en la seguridad jurídica. De ahí es que por más sólido que sea el continente, envase o envoltura de la seguridad jurídica —Constitución, leyes y otras normativas—, ella puede convertirse en líquida cuando no existe una confiable y efectiva administración de justicia, adoptando en cambio la forma que los intereses le demanden.
Categóricamente afirmo que la seguridad jurídica no debe adoptar la forma que las circunstancias le demanden, sino que debe ajustarse rigurosamente al mandato imperativo de la Constitución, de quien dimana y la contiene.
Cuando no existe seguridad jurídica puede ocurrir al igual que lo narrado por Stendhal en su obra Rojo y negro, cuando el alcalde de Verrières, pequeña ciudad francesa cercana a las montañas que separan Francia de Suiza, cuyo alcalde Rênal, era el propietario de una hermosa casa de la cual sobresalía un jardín que fue construido en tierra que ocupaba el aserradero del señor Sorel, quien para mover el aserradero utilizaba la fuerza motriz del agua proveniente de un riachuelo que atravesaba el pueblo.
Para que el señor Sorel le vendiera la tierra el señor Rênal, este gracias a unas exitosas elecciones y a unos amigos que el señor Rênal tenía en París, logró que el riachuelo fuera desviado en su curso hasta el nuevo lugar del aserradero del señor Sorel. El riachuelo dejó de atravesar el pueblo para mover el aserradero del señor Sorel.
La actitud del señor alcalde Rênal es muy parecida a muchos políticos contemporáneos, que a fin de obtener beneficios particulares son capaces de desviar hasta el sentido de la historia.
1 Loperena, Josep María, El circo de la justicia, p. 102.
2 Tribunal Constitucional, sentencia TC/0006/14 de fecha 14/1/14. Ing. Hipólito Mejía Domínguez y compartes.
3Tribunal Constitucional, sentencia TC/0100/13 de fecha 20/6/13. Consorcio Energético Punta Cana – Macao.
4Tribunal Constitucional, sentencia TC/0334/14 de fecha 22/12/14. Sociedad comercial Video Universal, S. A.
5 Tribunal Constitucional, sentencia TC/0025/14 de fecha 30/1/14. Arturo Elías Gadala María y compartes.
6Tribunal Constitucional, sentencia TC/0208/14 de fecha 4/9/14. Varido Sebastián Salcedo Inoa.
7Harari, Yuval Noah, Sapiens de animales y dioses, p. 339, Penguin Random House Grupo Editorial, S. A. U.
Excelente conferencia magistrado, un ejemplo bastante interesante y que se aplica a las mayorías de los conceptos utilizados por usted, para definir la inseguridad jurídica es; Haití. Donde de manera constante es visible cada una de sus inconsistencias . «Un día es posible hacer negocios con ellos y ese mismo dia horas mas tarde ya no es posible porque cambian de parecer. »
Nuestro país si no le préstamos las debidas atenciones y nuestros gobernantes no dejan de pensar en que el estado es de su patrimonio personal, nos encaminamos hacia una inseguridad jurídica eminente.
Colocar en los diferentes puestos judiciales personas claves para que puedan responder a requerimientos personales es un peligro que asecha y bomba de tiempo que al igual que una bomba atómica años despues de haber explotado aún sigue siendo peligrosa.
Feliz tarde…