Una escuela nacida de una resolución administrativa
Al celebrarse este año los veinte años de la Escuela Nacional de la Judicatura he querido dejar plasmados algunos datos que al momento de juzgar su papel en cuanto a la formación y capacitación de los jueces deben tomarse en cuenta. A estos fines dedicaré dos posts, este que trata sobre su nacimiento, y otro sobre los diferentes locales ocupados por ella.
Al designarse la Suprema Corte de Justicia el 3 de agosto de 1997, siendo juramentados sus miembros al día siguiente y puestos en posesión el día 5 del mismo mes y año, uno de los problemas que se nos presentó fue el de la sustitución y designación de los nuevos jueces que habrían de componer la nueva judicatura nacional. Era un clamor generalizado que la matrícula judicial de nuestro país requería de una profunda trasformación. La sociedad dominicana demandaba una transformación completa de la administración de justicia, comenzando por la sustitución de la mayoría de los jueces.
En razón de que no podíamos hacer lo mismo que había hecho el Senado de la República cuando tenía las atribuciones de designar a los jueces, donde en sentido general lo que primaba era el amiguismo y el clientelismo, no así la capacidad y la honestidad, se nos ocurrió que mientras se aprobaba la Ley de Carrera Judicial, la cual contemplaba la creación de la Escuela Nacional de la Judicatura, se estableciera por vía administrativa a través de una resolución, lo que denominamos Escuela de la Magistratura, lo que hizo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de febrero de 1998. En un principio se denominó Escuela de la Magistratura, a fin de incluir tanto la capacitación de los jueces, como a los representantes del ministerio público, pero se quedó al final solamente como escuela judicial para los jueces. La Escuela de la Magistratura comenzó con tres programas fundamentales que fueron: Programa de Formación Inicial, Programa de Formación Continua y Programa de Actividades de Extensión.
Teníamos ya una escuela judicial para la formación, capacitación y actualización tanto de los jueces como de todos los servidores del Poder Judicial, pero carecíamos de un local donde funcionaría la misma. De ahí es que aproveché mis relaciones con el ingeniero Abraham Hazoury, rector de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), de cuya escuela de Derecho yo fui su fundador, y le solicité que nos facilitara algunas aulas y oficina donde funcionara provisionalmente la Escuela de la Magistratura. Nuestra petición fue atendida, siendo dicha universidad el primer local donde funcionó nuestra escuela judicial.
El 26 de mayo de 1998 se le dio apertura formal a nuestra escuela judicial, con el nombre de Escuela de la Magistratura y donde yo en mi calidad de presidente de la Suprema Corte de Justicia dije, entre otras cosas, lo siguiente:
La transformación de la justicia en la República Dominicana es un anhelo de todos los dominicanos. Solamente se oponen a esa transformación y a la creación de un nuevo orden judicial, aquellos que tienen en su haber un prontuario tan enorme de fechorías, que saben que únicamente con una justicia cloacal pueden salir airosos. Aquellos que aumentan cada día las cuentas de su rosario de desmanes, para cuando llegue el inexorable peso de la balanza, y esta se incline desfavorablemente a ellos, se invoque persecución, retaliación y cacería. Aquellos que sus frutos han sido cosechados con el fertilizante de la corrupción judicial, exhibiendo más que una situación de cómplice una situación de coautores. Aquellos que mediante declaraciones irresponsables, calumniosas y vejatorias tratan de socavar la base de credibilidad de nuestra Suprema Corte de Justicia, para volver a pescar en las nauseabundas aguas en las cuales siempre han pescado.
Es importante señalar que en la primera persona que se pensó para dirigir la Escuela de la Magistratura fue el doctor Bernardo Fernández Pichardo, que había sido escogido juez de la Suprema Corte de Justicia en la misma sesión en que habíamos sido seleccionados los demás integrantes, pero que no aceptó dicha posición, razón por la que no se juramentó con nosotros el 4 de agosto de 1997. Al efecto el Pleno designó a la magistrada Ana Rosa Bergés D., para que le hiciere la propuesta al Dr. Fernández Pichardo quien manifestó no interesarle la misma. Queríamos aprovechar su experiencia y capacidad docente, ya que había sido profesor en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Personalmente con él tenía una excelente relación, no solamente porque fue mi profesor en la UASD en los meses previos a la Revolución de Abril de 1965, sino porque él fue quien me abrió las puertas para ser profesor en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), donde permanecí hasta el año 1984, y también porque había prologado mi obra El contrato y los cuasicontratos. Muchos jueces de la Suprema Corte de Justicia también tenían muy buenas relaciones con él.
Ante la negativa del doctor Fernández Pichardo de aceptar la dirección de la Escuela de la Magistratura, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia acogió mi sugerencia de designar al Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez, quien lo aceptó con dos condiciones, la primera que fuese a título honorífico y la segunda que el subdirector fuese el Lic. Luis Henry Molina. Ambas condiciones fueron aceptadas. Es así como el Dr. Pellerano Gómez y el Lic. Luis Henry Molina se convierten en director y subdirector, respectivamente, de la Escuela de la Magistratura.
Pocos, pero influyentes sectores de la sociedad dominicana no entendían que el dominio de la administración de justicia había escapado de su control y comenzaron una campaña de descrédito contra los nuevos jueces supremos que condujo a la aprobación de la Ley de Carrera Judicial, número 327-98. Muchos aspectos de esa ley no solamente eran contrarios a lo que se había consensuado entre los diferentes sectores de la sociedad, sino que eran abiertamente opuestos a la Constitución vigente al momento de la elección de los jueces. Blanco preferido de esos sectores fue el director de la escuela judicial, ya convertida en Escuela Nacional de la Judicatura, quienes promovieron la aprobación en el sentido de que «No podrá ser designado director de la Escuela Nacional de la Judicatura ningún abogado que se encuentre en pleno ejercicio de la profesión con un bufete abierto» (artículo 70, párrafo V, numerales 5 y 6).
La Ley de Carrera Judicial en lo relativo al director de la Escuela Nacional de la Judicatura lo que perseguía era que el Dr. Pellerano no fuese ratificado por la Suprema Corte de Justicia en esa posición, pues nadie desconocía en el país que el Dr. Pellerano Gómez tenía una de las más grandes y prestigiosas oficinas de abogados. Sin embargo, decidimos mantenerlo como miembro del Consejo Directivo de la misma. Ante esa situación imperante, el Pleno del máximo tribunal judicial decidió llamar a un concurso público de oposición resultando ganador el Lic. Luis Henry Molina, quien ocupaba la subdirección desde su fundación. El Dr. Pellerano permaneció en calidad de miembro del Consejo Directivo hasta el año 2011, cuando presentó renuncia a esa posición, escogiéndose en su lugar al licenciado Juan Francisco Puello Herrera.
Esa Ley de Carrera Judicial, adulterada en su sentido original, fue la respuesta de esos sectores a la independencia exhibida por la judicatura dominicana, y de manera muy especial a la Suprema Corte de Justicia. Y como un regalo en ocasión del primer aniversario de su elección, el presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, cuando toda la sociedad le pedía a voces que observara la ley y la devolviera al Congreso Nacional, en una evidente armonía con quienes se oponían al proceso de reforma judicial, la promulgó en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Disposiciones de esa ley fueron declaradas contrarias a la Constitución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia del 30 de septiembre de 1998, cuando esta tenía la competencia para el conocimiento de la acción directa en inconstitucionalidad, como fueron los artículos 3 y 14, párrafos I, II, III, IV y V.
Ya con un local propio comenzamos a diseñar el modelo de escuela judicial que queríamos para la República Dominicana, para lo cual varias comisiones viajaron al extranjero. Los modelos de las escuelas francesa, española y costarricense no satisfacían nuestras expectativas, hasta que se formó una con las características deseadas. Una escuela que los propios profesores eran los jueces, para lo cual se estructuraron diferentes comités, denominados Comités Responsables del Sistema, una acabada expresión democrática, donde magistrados y funcionarios representantes de todas las instancias y jurisdicciones tomaban decisiones sobre las actividades de capacitación a ser impartidas por la Escuela. Salvo algún profesional del derecho de mucho prestigio, principalmente extranjero, participaba ocasionalmente en los procesos de capacitación. La idea era que los jueces dominicanos se vieran influenciados por los abogados dominicanos en ejercicio.
Finalmente, en el diseño de lo que ha sido nuestra escuela judicial hay que destacar a la Dra. Silvana Stanga, una experta argentina en capacitación judicial que fruto de los primeros acuerdos de cooperación con la USAID contribuyó considerablemente durante todo el proceso en la búsqueda del modelo de escuela judicial que la República Dominicana debía tener. Visitó en muchas ocasiones nuestro país y sus aportes al Poder Judicial dominicano en el área de la formación y capacitación de los jueces fueron determinantes para lo que ha sido la Escuela Nacional de la Judicatura. Por sus valiosos aportes fue reconocida años después por la propia escuela que ella ayudó a crear. No se puede olvidar al Lic. Luis Henry Molina, verdadero artífice de la Escuela Nacional de la Judicatura, y de su actual directora, Dra. Gervasia Valenzuela, quien ocupó la subdirección en tiempo de este y quien siguió sus políticas en su rol de directora.