La influencia de la Constitución de Cádiz en el ordenamiento constitucional dominicano

Dr. Jorge A. Subero Isa

Se considera que la invención de los estribos para la montura de los caballos fue un paso importante para la creación de los imperios. Se dio inicio al feudalismo.

España se encontraba presente en todo el mundo hasta ese momento conocido. De los tres grandes emperadores romanos después de Augusto, dos fueron nacidos y criados en España, me refiero a Trajano y a Adriano.

Era cuestión de tiempo. América habría sido descubierta de todas maneras por los españoles o por los portugueses, pues eran las grandes potencias descubridoras y colonizadoras de la época.  

Razones económicas, políticas, religiosas, sociales o de otra índole iban a encender la mecha del Descubrimiento, acontecimiento que en 1492 cambió radicalmente el mundo. España se alzó con la gloria. El resto es historia.

Algunos autores consideran que la expresión del Estado-Nación autoría de Jean Bodin, aquel intelectual francés, fue la reacción a la amenaza de España porque el imperio español en las Américas había producido tanto oro y plata que España, bajo Felipe II, pudo financiar el primer ejército regular desde las legiones romanas, que fue la infantería española.

Temas tan lejanos en el tiempo como en la distancia como fueron el nacimiento de Mahoma en el siglo VI y el establecimiento primero de la Real Audiencia de Santo Domingo en el siglo XVI y posteriormente la adopción en Santo Domingo de la Constitución de Cádiz de 1812 posiblemente tengan un vínculo histórico. Veamos.

A partir del nacimiento del Profeta y la creación del islam como una nueva religión, separada del judaísmo y del cristianismo, y más aún, con su muerte y a partir de Abú Bakr, primer califa, quien proclamara “Hombres, si veneráis a Mahoma, Mahoma ha muerto; si veneráis a Dios, Dios vive”, fue creado un ejército exitoso que en espacio de poco tiempo dio nacimiento al Imperio Árabe.

En nombre de la nueva religión, el islam, los ejércitos reclutados entre los habitantes de Arabia conquistaron los países circundantes y fundaron un nuevo imperio, el Califato, que incluyó gran parte del territorio del Imperio bizantino y toda el área del sasánida y se extendió desde el Asia central hasta España. El centro del poder se trasladó de Arabia a Damasco, en Siria, con los califas Omeyas y después a Badgad, en Irak, con los Abasíes.[1]

Los árabes desembarcaron por primera vez en España, o en al-Ándalus, su nombre en árabe, en el año 710 y rápidamente su dominio se extendió hacia el norte de la península Ibérica, creándose una nueva dinastía de la familia Omeya, que gobernó aproximadamente durante trescientos años. Se fundó a la orilla del río Guadalquivir una nueva capital: Córdoba y posteriormente fue fundada Sevilla.

Esa Córdoba que se vanaglorió de tener excelentes jueces, como Mohámed ben Abdala ben abi Isa, “quien fue nombrado por Abderrahmen III para varios cargos de hacienda; después le nombró sucesivamente juez de la región de Jaén, de la Elvira y de la de Toledo; se le probó de todos modos y en todos los sentidos, y quedó satisfecho de este examen y de estas pruebas el monarca, encontrándolo sincero y legal; cuando se convenció, por todas estas experiencias, de que era hombre digno, le nombró juez de la aljama de Córdoba”[2]. O el caso del juez Aben Maamar, quien al responderle a un amigo por haber el juez adoptado una posición en contra de una persona poderosa le dijo: “¿Crees tú, que pueda yo tener miedo a la destitución? ¡Dichoso el día en que pueda yo galopar sobre mi mula por el llano de Almodóvar en dirección a Sevilla!”.[3]

Expresa el Dr. Balaguer en su obra España infinita, que esa nación en el siglo XII se había convertido en el centro cultural más importante del mundo. Que todo el territorio español se hallaba transformado en una academia y en algunas ciudades como Córdoba y Sevilla, se editaban o copiaban más libros que en todo el resto de Europa. Que los libros escritos en Persia y en Siria eran leídos en España antes que en Oriente. Toda la empleomanía que servía en el palacio del califa Hakem estaba constituida por copistas, encuadernadores e iluminadores y su biblioteca se calculaba en más de 400,000 volúmenes.

También recoge el expresidente de la República la siguiente anécdota tomada de uno de los biógrafos del califa: “Si muere en Sevilla un hombre sabio –decía Ibn-Roschd- y se le quieren vender sus libros, se les lleva a Córdoba, donde halla una venta segura; en cambio, si un músico muere en Córdoba sus herederos se van a Sevilla a vender sus instrumentos”.

La ocupación árabe en España duró casi ocho siglos, culminando con la caída de Granada, considerada la joya más preciada del mundo musulmán, el 2 de enero de 1492.

La capitulación se produjo ante los Reyes Católicos y significó el fin de la denominada Reconquista Española. Cristóbal Colón se encontraba presente cuando los pendones reales de Castilla y Aragón se izaban en las torres de la Alhambra, luego de haber recibido por gestiones realizadas por Fray Juan Pérez la suma de 20,000 maravedíes.

Al principio dijimos que América habría sido descubierta de todas maneras. Pero sin la ocupación árabe en España, que se inició en el siglo VIII no se habría establecido en Santa Fe de La Vega de Granada el campamento militar desde donde se tomó posesión del último reducto árabe en la península Ibérica y donde se encontraban los reyes Fernando V de Aragón e Isabel I de Castilla.

Como es de conocimiento de todos, la reina Isabel de Castilla fue la patrocinadora de los viajes de Cristóbal Colón al territorio que más tarde se llamaría América, razón por la cual todo el derecho y las instituciones que llegaron al nuevo mundo fueron de origen castellano.

De manera tal que el derecho implantado en los territorios descubiertos fue el que regía en el reino de Castilla.

Los reyes Fernando V de Aragón e Isabel I de Castilla el 17 de abril de 1492, mediante acto levantado por el escribano Johan de Coloma suscribieron las Capitulaciones de Santa Fe, (algunos, como José Manuel Pérez-Prendes, consideran, que esas capitulaciones no eran más que una declaración de intenciones y que el documento oficial fue dado trece días después (el 30 de abril de 1492 en Granada, en forma de Carta de Privilegio).[4]

En virtud de Las Capitulaciones de Santa Fe, acuerdo firmado en abril de 1492 en Santa Fe de la Vega de Granada, se invistió a Cristóbal Colón como juez único, atribuciones que perdió con la designación de Nicolás de Ovando como gobernador de La Española, pasando a manos de los alcaldes mayores la jurisdicción del primer grado tanto en materia penal como civil, convirtiéndose los gobernadores en jueces de apelación.

El 5 de octubre de 1511, mediante real cédula dada en Burgos se creó la Real Audiencia de Santo Domingo, primer tribunal colegiado de América, que serviría de modelo a los que se establecieron posteriormente en el continente americano. Este tribunal tenía jurisdicción sobre prácticamente todos los territorios del mismo continente conquistados por España, y entre sus atribuciones se encontraban las de conocer de los recursos de apelación contra las decisiones dictadas en primera instancia por el gobernador y por los alcaldes de las ciudades de todos los territorios sometidos a su jurisdicción.

Para conferirle mayor formalidad jurídica a la fundación de la Audiencia, esa real cédula de Burgos, se hizo en dos provisiones en el mismo tenor. Una a la firma del rey Fernando el Católico, regente del reino y quien tenía derecho de señoría sobre las tierras recién descubiertas allende los mares, mientras que la otra provisión, copia de la anterior, fue rubricada por su hija doña Juana, heredera de la corona de Castilla, tras la muerte de su madre Isabel la Católica, beneficiaria a la vez de la donación de las Indias otorgadas por las Bulas Pontificias de Alejandro VI.

Lo relativo a las poblaciones tenía mucha importancia, pues sin esa autorización que contenía las referidas Capitulaciones no se podía fundar ciudades o poblaciones en las tierras descubiertas y su violación implicaba un delito penal, sancionado severamente.

Nuestro ya fallecido erudito, obispo Francisco José Arnaiz, nos dice que el proyecto americano de la Reina Isabel la Católica tenía una triple dimensión que incluía la anexión, población y evangelización de las islas y tierras firmes descubiertas.

Tal como nos lo indica Graziano Gasparini:

Desde un comienzo las normas para organizar las tierras descubiertas fueron muy estrictas y nada tenían que ver con la ocupación de una porción de territorio alegando que “esta propiedad me pertenece porque he sido el primero en establecerme en ella”. Esa modalidad pudo ser válida para el Oeste norteamericano, donde sí se organizaron carreras para ver quiénes resultaban ganadores llegando primeros a las parcelas ofrecidas gratuitamente en ellas; pero en la conquista y organización territorial de Hispanoamérica nadie podía tomar posesión de tierras sin conseguir primero la licencia otorgada por la Corona o por los adelantados. La licencia para fundar pueblos significaba, valga la redundancia, fundar ciudades y villas, significaba el asentamiento con continuidad de desarrollo a futuro y, en otras palabras, significaba crear centros poblados, con gente, con vida y con actividades. Adueñarse de un territorio o fundar un pueblo sin licencia era un delito castigado con la pena de muerte. Tampoco era aceptaba la ocupación por parte de unos pocos cuando reclamaban derechos sobre un territorio por el solo hecho de haberlo explorado. Lo exigido era la agrupación de hombre formando “república”, con leyes y autoridades para hacerlas cumplir.[5]

A consecuencia de los altos niveles de conflictividad que existían en la isla de Santo Domingo durante el gobierno de don Diego Colón, en el año 1511 mediante Cédula Real del 5 de octubre se creó la Real Audiencia de Santo Domingo, primera institución judicial en el Nuevo Mundo.

Es importante señalar que la creación de la Real Audiencia de Santo Domingo no detuvo el ambiente de conflictividad existente a causa de pleitos y querellas que envolvían a los pobladores y se considera que la situación fue agravada con la llegada de un número bastante grande de abogados fracasados en España y que embarcaban hacia La Española para hacer fortuna. Su número fue tan grande, que en el año 1509 fue expedida una cédula real a los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, diciéndoles que “no dejasen pasar a las Indias ningún letrado sin especial Real Licencia”.[6]

La descomposición social también llegó a la administración de justicia. Oviedo señala en su Historia de Indias que: “Veo que estos jueces vienen pobres y en breve tiempo son ricos y son grandes acaparadores y sus mujeres muy vestidas y triunfantes y acompañadas de pajes”.[7]

Era la época de la cual Manuel Lardizábal llegó a afirmar que en los tiempos de la colonización española las leyes parece que se escribieron con sangre y con la espada y no con tinta y con pluma.

De la Real Audiencia de Santo Domingo, nos dice Mario Hernández Sánchez-Barba que en La Española se creó un precedente que, con posterioridad, se extendió a la inmensidad del continente americano. Sin duda responde a planteamientos referentes a la idea de justicia incardinada en la creación de la primera Audiencia del Nuevo Mundo, que fue la de Santo Domingo.[8]

El Tratado de Basilea, suscrito entre Francia y España el 22 de julio de 1795, no solamente trajo la paz entre esas dos naciones, sino que la parte española de esta isla, y que hoy ocupa la República Dominicana, fue cedida por la segunda a la primera. Este tratado motivó que la misma isla estuviera compartida al mismo tiempo por los españoles y por los franceses. Durante todo ese período que comprendió seis años y que se extendió desde 1795 hasta 1801, se siguió aplicando el derecho español, lo que originó graves conflictos entre el gobernador de la colonia francesa, Esteban Laveaux y el gobernador español García, derivados de la situación de los esclavos.

Como un ejemplo de lo anterior basta con citar un fragmento de una comunicación que le enviara Laveaux a García, que dice así: “En mi calidad de general de división, de gobernador de la isla de Santo Domingo, yo os prevengo que en nombre de la Nación francesa, en nombre de esta República una e indivisible, yo protesto contra la salida de la isla de todos los hombres negros que vos miráis como esclavos, y que son habitantes. Yo pido a la Convención Nacional que mire como infracción al tratado, la saca de uno solo de estos hombres que han sido tan desgraciados, y que tocan en la dicha, fruto de los trabajos de los republicanos”.[9]

Ya para esa fecha en Francia se había producido la Revolución Francesa.

Desde el descubrimiento de la isla, acontecimiento ocurrido el 5 de diciembre de 1492, hasta el 3 de enero de 1801, cuando el antiguo esclavo y entonces general haitiano Toussaint Louverture, gobernador de los ejércitos de Francia en la colonia francesa, actuando a nombre de esa nación y demandando la ejecución del Tratado de Basilea, toma posesión de la parte española de nuestra isla. Más de 300 años de continuo dominio español fueron interrumpidos por esa acción del general haitiano.

El mismo día de su entrada a la capital, Louverture se dirigió a la Plaza Central (hoy Parque Colón) y frente a la multitud reunida pronunció la vigencia de la libertad total de todos los derechos, acorde con los principios de igualdad, libertad y fraternidad, de la Declaración de los Derechos del Hombre.

A pesar de que Louverture sólo ocupó la parte española por catorce meses, (pues en marzo de 1802 tuvo que retirarse a la parte francesa para enfrentar la expedición de Víctor Manuel Leclerc, cuñado de Napoleón, entonces Primer Cónsul), durante ese período se proclamó el 8 de julio la Constitución de 1801, considerada como la primera en el mundo que condenaba abiertamente la esclavitud y la servidumbre y se pronunciaba contra la desigualdad racial. Esa Constitución se encontraba basada en los principios que había enarbolado la Constitución norteamericana y la francesa y contenía disposiciones que son recogidas en nuestro ordenamiento constitucional actual, como por ejemplo la contenida en el artículo 12 de dicha Constitución que dice: “La Constitución garantiza la libertad y la seguridad individuales. Nadie podrá ser detenido sino en virtud de una orden, emanada de un funcionario legalmente competente. La prisión se realizará en los lugares designados al efecto”.

Durante ese período también se estableció una corte de casación para toda la isla para conocer de los recursos de nulidad contra las decisiones de las cortes de apelación.

Se dice que cuando un oficial francés, quien fuera ayudante de Toussaint, de apellido Vicent, se presentó en París para entregarle a Napoleón la Constitución aprobada este escribió una carta al general haitiano en la que le expresaba que “La Constitución que habéis hecho, conteniendo muchas cosas buenas, también tiene otras contrarias a la dignidad y la soberanía del pueblo francés, del que Santo Domingo no es sino una parte”. Bonaparte, quien consideró la acción de Toussaint como una insubordinación, dispuso que una escuadra compuesta de 50 barcos, en los cuales se transportaban más de 21 mil soldados y más 10 mil marinos, todos al mando de su cuñado Víctor Manuel Leclerc, atacara a la isla de Santo Domingo, arribando las tropas francesas a la isla en 1802, tomando el control de toda la isla de Santo Domingo, tanto de la parte francesa como de la española. Toussaint fue exiliado a Francia y su Constitución de 1801 fue abolida. Sin embargo, pocos años después, el 1 de enero de 1804, los haitianos derrotaron a las tropas francesas y proclamaron su independencia, escogiendo como presidente de la República a Jean-Jacques Dessalines, constituyéndose de esa manera la República de Haití. Los franceses tuvieron que abandonar la antigua Saint Domingue y se tuvieron que concentrar en la parte del Santo Domingo español, que como hemos dicho anteriormente, se encontraba en su poder luego de la invasión de Toussaint, quedando las tropas de ese país al mando del general Ferrand.

Sin embargo, ya para el 1808, Juan Sánchez Ramírez logra imponerse en la batalla de Palo Hincado a las tropas francesas comandadas por el general Ferrand y poco tiempo después proclama nuestra reincorporación a España, en lo que en nuestro país se conoce como la Reconquista, aceptando la Junta de Sevilla esa reincorporación y confirmando a Sánchez Ramírez como gobernador. Luego de la decapitación del general Ferrand, quien fue sucedido al mando por el general Barquier, el gobierno y ejército francés habían perdido el control en gran parte del territorio del Santo Domingo español, concentrándose sus esfuerzos en el mantenimiento de la ciudad de Santo Domingo, que fue bloqueada por los ingleses, sitiada por tierra por criollos y por españoles. A mediado del año 1809 los ingleses, al mando del general Carmichael, desembarcaron tropas para presionar la sitiada ciudad de Santo Domingo, lo que obligó a las tropas francesas a la capitulación y exigiendo los ingleses antes de hacer entrega a las autoridades españolas y criollas representantes del rey Fernando VII, una indemnización de 400 mil pesos para compensar sus gastos de guerra, manteniendo el control de la ciudad. Es el 9 de agosto de 1809, cuando los ingleses luego de apoderarse de muchos efectos y muebles de valor, entre ellos las campanas de diferentes iglesias, se acordó el pago y la ciudad fue entregada a las fuerzas de Juan Sánchez Ramírez. Esa capitulación incluía: “que todos los buques que lleven bandera inglesa y naveguen arreglados, tendrán libre acceso y admisión en todos los puertos bajo el gobierno español de la isla, donde pagarán los mismos derechos que los buques españoles, gozando de los mismos derechos, libertades y privilegios en la navegación y comercio que gocen estos”.[10]

Dada la importancia que para nuestro tema tiene ese período de la historia dominicana transcribo lo que nos dice al respecto el Dr. Wenceslao Vega B.:

Viene aquí el período que, en República Dominicana llamamos de la guerra de la Reconquista, cuando los criollos dominicanos ayudados por un bloqueo inglés a la capital de la colonia, derrotaron al ejército francés y, en 1808, se proclamaron de nuevo súbditos españoles, fieles al Rey cautivo, Fernando VII. Como ese monarca era entonces prisionero de los franceses, los criollos se dirigieron a la Suprema Junta Central de Madrid para formalmente someterse: Reunidos en Bondillo, paraje en las afueras de la capital, representantes de las diversas ciudades y villas de Santo Domingo, firmaron el 12 de diciembre de 1808, un acta creando Junta Provisional y cuyo artículo primero decía; “La Junta, en nombre del pueblo de la parte Española de la Isla de Santo Domingo, a quien representa, reconoce, como lo tiene reconocido, al señor Don Fernando 7º. Por legítimo Rey y Señor natural y, por consiguiente a la Suprema Junta Central de Madrid, en quien reside la Real Autoridad”. Esta declaración fue enviada a Puerto Rico, cuyo Gobernador, Toribio Montes, la aprobó y envió a España, donde la Junta Central, el 29 de junio de 1810, la ratificó y confirmó a Juan Sánchez Ramírez, el caudillo de la Reconquista, como Gobernador e Intendente General interino. Así, mientras las posesiones españolas en el Norte y Sur América luchaban para independizarse de España, Santo Domingo voluntariamente vuelve a ella. Algunos historiadores dominicanos han considerado a este hecho singular una “arritmia histórica”.[11]

La salida de las tropas francesas y con ellas sus autoridades, a consecuencia del movimiento de la reconquista de Sánchez Ramírez, iba a tener grandes repercusiones jurídicas y políticas en nuestro suelo, entre ellas el derivado de la convocatoria a elecciones realizada por la Junta Central de Regencia, para elegir diputados a la Constituyente de Cádiz. Para representar a Santo Domingo, ya considerada provincia de ultramar, se le asignó un diputado y un suplente, pero en razón de la distancia existente fue designado como suplente José Álvarez de Toledo, quien estuvo presente en la apertura de las cortes constitucionales, el 24 de septiembre de 1810, un cubano residente en Cádiz, en razón de que en esa ciudad no había ningún habitante de Santo Domingo, por lo que el primer representante de Santo Domingo no era natural de la isla. Su primera intervención se registra en la sesión del 11 de enero de 1811 y mantuvo, desde el principio, una posición americanista y progresista, aunque al final de su vida tuvo una posición políticamente ambivalente.

Como diputado titular se escogió a Francisco de Mosquera Cabrera, quien fue escogido en el Cabildo de Santo Domingo, y juramentado en la sesión del 27 de febrero de 1812; por lo tanto llegó cuando terminaban las sesiones de la Constitución, pero sí aparece firmando el acta en representación de la provincia de Santo Domingo.

Una vez proclamada el 19 de marzo de 1812 la Constitución de Cádiz fue enviada a Santo Domingo donde llegó el 13 de julio de ese mismo año y promulgada y jurada en solemne audiencia pública el 19 de julio del referido año.

Ya para finales de 1812 se celebraron en Santo Domingo elecciones para elegir el diputado que establecía el artículo 33 de la Constitución de Cádiz, que textualmente decía así: “Art. 33. Si hubiere alguna provincia cuya población no llegue á setenta mil almas, pero que no baxe de sesenta mil, elegirá por sí un diputado; y si baxare de este número, se unirá á la inmediata para completar el setenta mil requerido. Exceptúase de esta regla la isla de Santo Domingo que nombrará diputado, qualquiera que sea su población”.

Fruto de ese proceso electoral fue electo Francisco Javier de Caro como Diputado a las Cortes y como su suplente a José Ramón Franco. También fueron electos los miembros de la Diputación Provincial.

Es cierto que la parte del territorio que hoy se denomina República Dominicana estuvo regida antes que la Constitución de Cádiz por la Constitución haitiana de Toussaint Louverture del año 1801, la cual había abolido la esclavitud, pero al haber sido impuesta por su voluntad y dada su vida efímera no podemos decir que constituye el inicio del constitucionalismo dominicano. El historiador dominicano José Chez Checo nos dice sobre la Constitución gaditana lo siguiente: “El constitucionalismo dominicano puede decirse que empieza en Cádiz. La primera elección popular para una elección genuina representación comienza con la selección de Francisco de Mosquera y Cabrera como el Diputado Titular de Santo Domingo, que fue convertido en una de las Provincias de Ultramar de España. Con esa constitución hubo en Santo Domingo un breve espacio de libertades, en especial la de prensa. Así nos empezamos acostumbrar a la democracia representativa, como preámbulo a los importantes acontecimientos de los años que sucedieron a ese período”.[12]

Nadie como nuestro historiador judicial por excelencia, Dr. Wenceslao Vega B., para evaluar la vigencia en Santo Domingo de esa Constitución, cuando nos dice:

¿Qué representó la Constitución de Cádiz para los dominicanos? Ante todo que la isla constituyó una Provincia de España y por lo tanto se reconoció que los criollos formaban parte de la nación en pie de casi igualdad con los peninsulares. Además, y por primera vez en su historia en tal calidad se les dio una representación en la formación de las leyes, y el derecho a participar en el gobierno de la nación entera. Así, el principio de la democracia de que no debía haber impuestos sin que los votara un parlamento representativo, se introdujo para los españoles de ambos mundos. De gran importancia fue la creación de una Diputación Provincial, donde individuos de extracción local constituían un Parlamento con poderes para tomar medidas de interés colectivos en materias como la educación, la agricultura, el comercio y la industria, elementos que antes los resolvían todos en la lejana metrópoli o estaban a cargo de funcionarios venidos de ella. La libertad de imprenta fue un logro enorme cuyas consecuencias se vieron pronto, con la salida de varios periódicos locales y la posibilidad de entrada a la Provincia de publicaciones españolas y extranjeras con poca limitación. En fin, un esbozo de libertades hasta entonces desconocidas.[13]

Otro dominicano, el Dr. Raymundo Amaro Guzmán, nos dice lo siguiente: “No surge el sistema constitucional en un ambiente extraño. Antecedentes no lejanos se habían registrado. En efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista de la parte española de la Isla –a favor de España y en contra de Francia-, Santo Domingo vive las mismas vicisitudes políticas de la metrópoli. Y al elaborarse en Cádiz la primera Constitución española –la del 1812- un representante dominicano interviene como diputado en las deliberaciones de las Cortes Constituyentes”.[14]

El sistema constitucional establecido por la Constitución de Cádiz permaneció en vigencia en nuestro territorio parte del año 1813 y parte del año 1814, período durante el cual si bien la esclavitud no fue abolida por dicha norma, sí fue recibida con mucha simpatía, sobre todo por los sectores blancos de la población, mulatos y criollos y en el de los negros libertos, que aspiraron siempre a ser considerados iguales en derechos a los españoles de la península. Las causas que originaron la desaparición de la Constitución de Cádiz fueron las mismas causas tanto en España como en Santo Domingo: el Decreto de fecha 14 de mayo de 1814 firmado por Fernando VII.

El dominio español en Santo Domingo sobrevivió a la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero la situación económica era tan desastrosa, derivada principalmente por el desinterés de España en su primera colonia en América, que surgieron ideas independentistas que culminaron con la proclamación de independencia del 1º. de diciembre de 1821, donde fue elegido como Gobernador Político y Presidente del nuevo Estado el Dr. José Núñez de Cáceres, formándose lo que se denominó el Estado Independiente de Haití Español, el cual se pretendió poner bajo la égida de la Gran Colombia en el proyecto de Simón Bolívar. Se considera que esto constituyó nuestra primera independencia, donde por primera vez en 328 años se le ponía fin al dominio colonial.

Ese movimiento independentista no fue bien visto por la vecina Haití, que como se recordará, desde 1804 había proclamado su independencia y constituido en República. Todo independientemente de que realmente hay constancia de que el movimiento encabezado por el Dr. Núñez de Cáceres no alcanzó a obtener los niveles de aceptación de la población que se esperaban, pues la mayoría de la población, como eran los mulatos, negros, libertos y esclavos recelaban de los principales líderes del movimiento, que eran los mismos que habían gobernado siempre durante toda la colonia.

Es en ese escenario donde se produce en 1822 la ocupación haitiana de la parte española de la isla, transformándose considerablemente la vida política, social, económica y jurídica de nuestro territorio. Se produjo una integración territorial y racial de la isla de Santo Domingo. Se abolió la esclavitud, y se encuentra documentado que negros y mulatos saltaron de las categorías más bajas a los peldaños más elevados de la sociedad, alcanzando posiciones políticas de relevancia. Se estableció por primera vez en idioma francés los códigos franceses. Durante los 22 años que duró dicha ocupación la administración de justicia se vio sometida a la Constitución y leyes haitianas. La Constitución haitiana de 1816 estuvo vigente en toda la isla hasta 1843, es decir, casi todo el período de la ocupación.

Con la proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 nuestro país comenzó a organizarse políticamente, dándose inicio a los preparativos de nuestra primera Constitución Política del 6 de noviembre de ese mismo año para así implementar toda la estructura de poder.

Los principales historiadores dominicanos coinciden en señalar que la Constitución de Cádiz de 1812 ejerció una gran influencia en nuestro país, no solamente durante toda la dominación colonial española, sino que el mismo fundador de la República, Juan Pablo Duarte, que durante sus viajes por Europa quedó impresionado por las libertades y fueros de que disfrutaban muchos países y regiones de ese continente había preparado un anteproyecto de Constitución para la república que él soñaba, estuvo influenciado por dicha Constitución. Pero además, como nos dice el citado historiador Vega B.: “A pesar de su acerba crítica a España, los primeros constituyentes dominicanos no solo reconocieron la influencia que en ellos ejerció la Constitución de Cádiz, sino que incorporaron al texto no pocos elementos del gaditano y, en algunos casos, los copiaron casi al pie de la letra”.[15] Nosotros agregamos, que siendo la del 6 de noviembre de 1844 la primera Constitución de la República Dominicana, no obstante las profundas modificaciones que posteriormente se la han introducido, los principios básicos de la normativa constitucional gaditana se mantienen presentes en nuestro ordenamiento constitucional actual.

No cabe duda de que la Constitución de Cádiz de 1812 ha seguido gravitando en la conciencia del pueblo dominicano durante todos estos años y nos inclinamos en favorecer, como lo han hecho la mayoría de los historiadores dominicanos, de que con ella se marcó el constitucionalismo de nuestro país.

Dr. Jorge A. Subero Isa

Nota del autor: El presente texto tiene su origen en las palabras pronunciadas por el Dr. Jorge A. Subero Isa el miércoles 14 de noviembre de 2012 en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Santo Domingo, D. N. en ocasión del Seminario “la Constitución de Cádiz de 1812 y su influencia en Iberoamérica”.


[1] Albert Hourani, La Historia de los Árabes, pág. 27.

[2] Antonio Molina Flores, Introducción, Historia de los Jueces de Córdoba, p. Xii.

[3] Aljoxaní, Historia de los Jueces de Córdoba, p. 108.

[4] Ver: Mario Hernández Sánchez-Barba: La Española: tiempo-eje original español en el Nuevo Mundo americano, Revista Mar Oceana, Revista del Humanismo Euroamericanismo, núm. 24, pág. 33), las cuales le otorgaban a Cristóbal Colon, entre otros derechos, el de establecimiento de poblaciones y ciudades en las regiones ultramarinas.

[5] Allan R. Brewer-Carías, La Ciudad Ordenada, pág. 19-20.

[6] Franco Pichardo, Franklin. Historia del Pueblo Dominicano. Tomo I. Pág. 47.

[7] Sanchez-Barba, Mario Hernández. Idem. Pág. 48.

[8] Idem. Pág. 43.

[9] Franco, Franklin, ob. cit. Pág. 141.

[10] Mejía Ricart, vol. VII, pág. 442, citado por Franklin Franco Pichardo, ob. cit. t.I.Pág. 162.

[11] Vega B., Wenceslao, La Constitución de Cádiz y Santo Domingo, pág. 118, Fundación Arévalo, Santo Domingo, República Dominicana, 2008.

[12] José Chez Checo, Presentación a la obra La Constitución de Cádiz y Santo Domingo, del también historiador Wenceslao Vega B, Ediciones Fundación García Arévalo, Santo Domingo, República Dominicana, 2008.

[13] Vega B., Wenceslao, ob. cit. Pág. 120.

[14] Amaro Guzmán, Raymundo, Constitución Dominicana, 1994, Síntesis Evolución Constitucional, segundo edición, pág. 3, Comisión Revisora de las Normas de Administración Pública, Santo Domingo, República Dominicana.

[15] Vega B., ob. cit. Pág. 124.

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