Dedico este post a todas las madres, padres, abuelas, abuelos y demás familiares interesados en el bienestar de los hijos, con el firme propósito de llamar la atención a un hecho pernicioso, perverso y diabólico que puede afectar a la familia. Me estoy refiriendo a la prostitución infantil, de cuyos daños físicos, morales y psicológicos así como la revictimización derivada de ellos no escapa ningún abusado.
No condeno ni anatematizo a la prostituta, condición que adquiere una mujer por ser la mayoría de las veces la única forma de subsistir económicamente en un medio que le niega el derecho a vivir de otra manera que no sea a través del uso, y en ocasiones el abuso, de su cuerpo. Durante mi dilatado ejercicio primero como abogado, profesor universitario y finalmente como juez he sido depositario de muchas confidencias, entre ellas, la de que esa entrega del cuerpo no se practica por puro placer.
Uno como juez y también como abogado se entera de muchos secretos, y se ve tentado a pensar como Derville, el abogado del Coronel Chabert en la obra de Honoré de Balzac, aquel coronel que luego de haber sido dado por muerto en la batalla de Eylau regresa y encuentra a su esposa casada con otro hombre, cuando al final del cuento su abogado Derville, dirigiéndose a Godeschal le dice:
“—¡Qué destino! exclamó Derville. Salido del hospicio de niños, vuelve á morir al hospicio de ancianos, después de haber ayudado en el intervalo á Napoleón a conquistar Egipto y Europa. ¿Sabe usted, querido mío, repuso Derville después de una pausa, que existen en nuestra sociedad tres seres, el sacerdote, el médico y el hombre de justicia que no pueden estimar el mundo? Usan hábitos negros, sin duda porque llevan luto por todas las virtudes y por todas las ilusiones. Pero el más desgraciado de los tres es el procurador. Cuando el hombre va á buscar al sacerdote, lo hace impulsado por el arrepentimiento, por los remordimientos por creencias que le hacen interesante, que le engrandecen y que consuelan el alma del mediador, cuya labor no deja de ser agradable, pues tiende á purificar, á reparar y á reconciliar. Pero nosotros los abogados vemos siempre repetirse los mismos malos sentimientos, sin que nada los corrija, y nuestros estudios son sumideros que no es posible sanear. ¡Cuántas cosas no he aprendido yo ejerciendo mi profesión! Yo he visto morir á un padre en un granero sin medio alguno de subsistencia, abandonado por dos hijos a los que había dado cuarenta mil francos de renta. Yo he visto quemar testamentos; yo he visto madres despojando de lo suyo á sus hijos, maridos robando a sus mujeres y mujeres matando á sus maridos, sirviéndose del amor que les inspiraban para volverles locos o imbéciles, á fin de vivir en paz con un amante. He visto madres que daban todos los gustos al hijo habido en el primer matrimonio, para acarrearle la muerte y poder enriquecer al hijo del amor. No puedo decirle a usted todo lo que he visto, pues he presenciado crímenes contra los cuales es impotente la justicia. Todos los horrores que los novelistas creen inventar están siempre muy por debajo de la verdad…”.
Mi sanción moral y ética va dirigida al prostituidor, es decir a aquel que valiéndose de las miserias humanas y de otra índole de una mujer la inducen a tal actividad. La prostituta es víctima, el prostituidor es victimario. Por ahora, prefiero no referirme a otro tipo de prostituidor, como el de conciencia, que tanto abunda en nuestro país.
Los medios de comunicación dominicanos nos trajeron a principio de este año 2012 una información relativa al caso de Sahar Gul, joven afgana de 15 años de edad, casada con un hombre del doble de su edad, la cual fue sometida durante seis meses por parte de los familiares de su esposo a torturas que consistieron en arrancamientos de las uñas en las manos y señales de quemaduras en diversas partes del cuerpo, por negarse a prostituirse.
A pesar de que no descarto que algo similar haya ocurrido o que esté ocurriendo en la actualidad en nuestro país, prefiero recurrir al caso de esa joven afgana solamente como un leitmotiv. Es sabido que en la República Dominicana la práctica de la prostitución entre adultos, como tal, no se encuentra prohibida por la ley. Sin embargo, no se puede ser tan categórico en esa afirmación cuando se trata del prostituidor, quien regularmente recurre al engaño, argucias o maniobras fraudulentas para obtener sus propósitos.
Pero lo que me interesa en lo inmediato es abordar, al menos superficialmente, lo relativo a la prostitución infantil desde el punto de vista estrictamente legal, para lo cual acudo de manera fundamental a la ley núm. 136-03, denominada Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que constituye uno de los textos más avanzados relativos a la materia, y que si en nuestro país no ha tenido el éxito esperado es pura y simplemente porque al ser un Sistema jamás las autoridades correspondientes se han ocupado de que funcione como tal.
Recurro en primer término a un concepto general de lo que se entiende por prostitución de niños, niñas y adolescentes, para lo cual es preciso que establezcamos la distinción entre esas diferentes categorías de sujetos de derechos. Veamos: niño o niña es toda persona desde su nacimiento hasta los 12 años, inclusive; mientras que adolescente es toda persona desde los 13 años hasta la mayoría de edad, que en República Dominicana es de 18 años. Esto significa, en otras palabras, que la línea divisoria entre un niño o una niña y un adolescente es la edad de 13 años, y entre un adolescente y un adulto es de 18 años, quien al alcanzar esta edad se convierte en un ciudadano dominicano, a menos que antes esté casado o haya estado casado, aunque no haya cumplido esa edad.
Establecida esa distinción es preciso decir que la prostitución de niños, niñas y adolescentes es la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Al período de vida a que se refiere esa prohibición es a la edad comprendida desde la fecha de nacimiento de una persona hasta el cumplimiento de los 18 años. Esta clase de prostitución se encuentra expresamente prohibida por el artículo 25 del citado Código. Asociada a la prostitución esa misma disposición legal prohíbe otros tipos de ilícitos contra los niños, niñas o adolescentes, como son la comercialización y la utilización en pornografía.
Se define la comercialización de niños, niñas y adolescentes como todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. A estos fines, se sanciona ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño, niña o adolescente, con el objeto de explotación sexual, venta y/o uso de sus órganos, trabajo forzoso o cualquier otro destino que denigre a la persona del niño, niña o adolescente.
Por otra parte la utilización en pornografía se considera como la utilización de niños, niñas y adolescentes en toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales.
Independiente de cualquier otra sanción penal que pudiera existir, quiero limitarme a las previstas en los artículos 409 y 410 del referido Código. El primero se refiere a la comercialización de niños, niñas y adolescentes y sanciona a las personas o entidades que comercialicen con ellos en cualquiera de las formas establecidas por la misma y serán castigadas con penas de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100 a 150 salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. Es preciso decir que aunque el hecho no se consumare, su tentativa se castiga como si el hecho se hubiese cometido.
Por su parte el artículo 410 sanciona bajo la denominación explotación sexual comercial de niño, niña o adolescente, a las personas, empresas o instituciones que utilicen a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otra remuneración lo cual constituye explotación sexual comercial en la forma de prostitución de niños, niñas y adolescentes, así como quienes ayuden, faciliten o encubran a los que incurran en este delito y la sanción prevista es la pena de reclusión de 3 a 10 años y multa de 10 a 30 salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
Muchos pudieran preguntarse si un adolescente, es decir la persona que se encuentra en la edad comprendida entre los 13 años y la mayoría de edad puede ser sancionado por violación de los artículos anteriormente mencionados. La respuesta la encontramos en el Párrafo del artículo 223 del referido Código cuando dice que los niños y niñas menores de 13 años, en ningún caso pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna.
Por más que nuestra Constitución, las leyes adjetivas y los convenios internacionales establezcan garantías y derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes, nadie, absolutamente nadie, está más obligado que la propia familia a velar por la educación y la protección de ese segmento de la sociedad dominicana, futuro indiscutible de la Patria.
Prostituir a un adulto es malo, pero prostituir a un niño, niña o adolescente es peor, lo cual es mucho más grave en la medida en que la persona afectada tenga menor edad. LA PROSTITUCION INFANTIL ES LA CARA DEL DEMONIO.
Ay mi muy estimado sr. lo peor de todo es que todavía queda muchooo por ver. Nuestra República ha caido en un lugar extremadamente muyyy bajo, la falta de valores a mi juicio es la plaga mayor por la que estamos pasando, amén de lo que siempre nos hace falta y por lo que llevamos siglos exigiendo y en pie de guerra.
Excelente artículo. Hay que velar por la protección de nuestros nuestros niños, niñas y adolescentes. Ellos son el futuro y la esperanza del mundo.