Cuando determinadas circunstancias ajenas constituyen para unos causas de doblegamiento, para otros no son más que causas eficientes motorizadoras de superación y de salvación de obstáculos. Los últimos son personas dotadas de una recia personalidad y de una voluntad férrea que se convierten en referentes obligados para los demás.
No recuerdo con certeza cuando fue mi alumno, pero puedo asegurar que lo fue en la década del 80 en la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Desde el principio manifestó una pasión por sus estudios y su aprovechamiento no solamente se ponía de manifiesto en las evaluaciones regulares, sino también en su participación activa en la clase. Fue un buen alumno. Ya con el diploma de Licenciado en Derecho pasó algunos años dedicados en la entonces Secretaría de Estado de Finanzas donde descolló por su capacidad de trabajo, por su dedicación y sobre todas las cosas por el dominio que ya tenía del tema tributario. Esa experiencia, unida a sus estudios en el país y en el extranjero  lo catapultó como uno de los más calificados técnicos dominicanos en materia tributaria. Me refiero a Edgar Barnichta Geara.
Barnichta Geara es un autor prolífico que nos ha brindado la oportunidad de abrevar en sus obras, entre  las cuales debemos destacar Derecho Tributario Administrativo, Estudio del Código Tributario, Mora y Evasión Tributaria, Jurisprudencia Tributaria Dominicana, tomos I y II, Código Tributario, Impuestos y Exenciones, en diferentes ediciones, entre otras. Ahora presenta a la comunidad jurídica su obra “Jurisprudencia Constitucional Dominicana”, editada en el mes de marzo del presente 2014.
En esta época de nuestra historia donde se encuentra de moda la materia constitucional, una obra sobre esta, y más concretamente sobre jurisprudencia constitucional, constituye un atractivo agregado por la capacidad de exposición del autor, pues la jurisprudencia desde siempre ha constituido no solamente una importante fuente de derecho sino que lo mantiene vivo, actualizado y en consonancia con los tiempos que corresponden al momento cuando el juez tiene que decidir un asunto sometido a su consideración.
En su Presentación el autor nos dice: “Como garantía del cumplimiento de la Constitución están los tribunales; organismos descentralizados y autónomos del gobierno encargados de conocer sobre posibles violaciones a la Constitución y las leyes y de hacer respetar las normas jurídicas vigentes, aún por encima del propio gobierno. Son pues, los tribunales, quienes exigiendo una verdadera tutela judicial y el cumplimiento del debido proceso, constituyen los órganos que tienen la última palabra respecto a la constitucionalidad”.
Sobre la importancia de la obra el licenciado Barnichta Geara nos dice en otra parte de la Presentación lo siguiente: “Debido a la importancia de conocer sobre la constitucionalidad y las opiniones y decisiones de los tribunales en esta materia, esta obra recoge un breve análisis de la constitucionalidad en nuestro país, así como un índice alfabético de todas las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional durante el año 2012 y las sentencias que en materia de acción directa en inconstitucionalidad fueron dictadas por la Suprema Corte de Justicia durante el tiempo en que dicho tribunal conocía de esa acción. Finalmente se transcribe de manera íntegra la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, las disposiciones del Código Procesal Penal que se refieren al Habeas Corpus y la Ley sobre Habeas Data No. 172-13, Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal”.
“Jurisprudencia Constitucional Dominicana” está dividida en cuatro partes. La primera se refiere a la Introducción a la Constitucionalidad; la segunda, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; la tercera parte la dedica a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en Acción en Inconstitucionalidad, y la cuarta contiene Disposiciones Legislativas, entre las que se encuentran la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; Habeas Corpus. Código Procesal Penal; Habeas Data. Ley núm. 172-13, Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
El índice alfabético donde aparecen en forma de fichas referenciales las sentencias tanto del Tribunal Constitucional como las de la Suprema Corte de Justicia, así como su contenido, reflejan el trabajo enorme de observación y lectura realizado por el autor, pues para su elaboración ha tenido que leer y estudiar todas esas decisiones y colocarlas en el lugar correspondiente. Este índice es de una gran ayuda para la búsqueda del asunto que le interese al lector.
La jurisprudencia referida en “Jurisprudencia Constitucional Dominicana” contiene en su cuarta parte importantes disposiciones legislativas relacionadas directamente con los aspectos constitucionales, como  la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; las disposiciones del Código Procesal Penal relativas a los artículos del 381 al 392, relativas al Habeas Corpus; así como la Ley núm. 172-13, Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
No hay duda de que en nuestro país el tema de la constitucionalidad a partir de la introducción de la acción directa en inconstitucionalidad en la Constitución de 1994 encendió la chispa del interés por la materia, sin menoscabo de la labor desde siempre de todos los tribunales judiciales mediante el control difuso de la constitucionalidad. Sin embargo, ha sido con la Constitución de 2010 cuando el asunto ha alcanzado mayor relevancia y donde la protección de los derechos fundamentales ha sido verdaderamente un caldo de cultivo para la motorización de las acciones en inconstitucionalidad.
 
La obra a que nos referimos se une a otras relativas a la producción de nuestros tribunales constituyendo la jurisprudencia dominicana, como reflejo de la labor de nuestros tribunales. La misma debe estar presente como obra de consulta en todos los estudios profesionales de lso abogados y estudiantes y de todos los interesados en los asuntos constitucionales. Debemos felicitar al licenciado Edgar Barnitcha Geara por tan importante aportante. 

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