UNA LARGA HISTORIA CONTADA EN POCO TIEMPO: LA EJECUCION EN LA GUILLOTINA DE LUIS XVI:

  LA ACUSACION, LA DEFENSA Y LA EJECUCION
Luis XVI – Wikimedia Commons
Luego del triunfo de la Revolución demasiado tiempo permaneció con vida Luis XVI. Su situación tuvo semejanza con el relato que nos ofrece Gabriel García Márquez en su obra Crónica de una muerte anunciada,  sobre el asesinato de Santiago Nasar a manos de los gemelos Vicario. Se sabía  de antemano que Luis Capeto, como lo llamaron los revolucionarios al rey, iba a morir, pero antes fue reducido a prisión y posteriormente sometido a un proceso por ante la Convención, que no era un tribunal, sino el poder político mismo,  donde hubo una acusación y una defensa.
Uno de los que lanzó el 3 de diciembre de 1792 en la Convención, las críticas más acerbas contra el rey fue Maximiliano Robespierre, denominado El Incorruptible, quien era partidario de la muerte sin proceso alguno contra Luis XVI bajo el alegato de que este no era un acusado y los miembros de la Convención no eran jueces, sino hombres de Estado que representaban a la Nación. Que no era necesario dictar una sentencia, sino tomar una medida que consideraba como de salud pública; era ejercer un acto de providencia nacional. Agregaba que el rey había sido destronado por sus crímenes; que no podía ser juzgado, porque ya estaba condenado y de lo contrario la República no quedaba absuelta. Que pretender que se procese al rey era una idea contrarrevolucionaria, pues se pone en juego a la Revolución misma.
Quiero citar algunos párrafos de dicho discurso que tomo de la obra La Revolución francesa en sus textos, estudio preliminar, traducción y notas de Ana Martínez Arancón, los cuales transcribo a continuación:
“En efecto, si Luis puede ser aún objeto de un proceso, puede ser absuelto, puede ser inocente; ¡qué digo!, lo es presuntamente hasta que sea juzgado; pero si Luis es absuelto, si Luis puede ser inocente, ¿en qué se convierte la Revolución?”.
“Si Luis es inocente, todos los amigos de la libertad pasan a ser unos calumniadores; los rebeldes, en cambio, se vuelven los amigos de la verdad y los defensores de la inocencia oprimida. Los manifiestos de las cortes extranjeras son entonces reclamaciones legítimas contra una facción poderosa…”.
Decía Robespierre en otra parte de su discurso: “Ante los ojos de la libertad nada hay más despreciable que un rey. Ante los ojos de la humanidad, nada hay más culpable que un rey. Sólo puede dominar a los que son más viles que él…”.  Por mi parte aborrezco la pena de muerte, admitida por vuestras leyes, y no siento por Luis ni amor ni odio; sólo odio sus crímenes…”. Pronuncio a disgusto esta fatal verdad, pero Luis debe morir para que la patria viva…”. “Yo pido que la Convención Nacional le declare desde este momento traidor a la nación francesa y criminal contra la humanidad…”
La radical posición de Robespierre encontró algunas observaciones, como las de Pierre Victurnien Vergniaud, quien en la sesión de la Convención del 20 de diciembre de 1792 dijo: “Si la condena de Luis XVI no es la causa de una nueva declaración de guerra, sí es seguro al menos que su muerte será el pretexto para ella”.
En otra parte de sus observaciones dice Vergniaud: “Algunos hombres parece que hacen consistir su patriotismo en atormentar, en provocar lágrimas, y yo hubiera querido que sólo provocase felicidad. La Convención es el centro en torno al cual deben unirse todos los ciudadanos. Quizá sus miradas no se fijan en ella sin inquietud ni espanto. Yo hubiese querido que fuera el centro de todos los afectos y esperanzas. Se quiere consumar la Revolución por el terror; yo hubiera querido consumarla por el amor”.
Sobre el proceso a Luis XVI también se pronunció Louis Antonie León Saint-Just, quien dijo en la ocasión: “Se asombrarán un día de que en el siglo XVIII se estuviera menos avanzado que en el tiempos de César: allí el tirano fue inmolado en pleno Senado, sin más ley que la libertad de Roma, y hoy se instruye con todo respeto el proceso de un hombre asesino de un pueblo, sorprendido en flagrante delito, con las manos ensangrentadas, con su crimen en las manos”.
“Los mismos hombres que van a juzgar a Luis tienen que fundar una República; los que dan importancia al justo castigo de un rey no fundarán nunca una República. Entre nosotros, la finura de los espíritus y de los caracteres es un gran obstáculo para la libertad; se embellecen todos los errores y, con mucha frecuencia, la verdad no es más que la seducción de nuestro gusto”.
Al rey Luis XVI se le permitió defenderse de la acusación de traición que pesaba en su contra y al efecto escogió para esa labor a los que se consideraba como los dos más famosos abogados de París, que fueron François Denis Tronchet y a José Target. Este último rechazó defender al rey, enviando una carta donde dijo, entre otras cosas, que sus convicciones no le permitían pronunciar ante la nación palabra alguna a favor de un rey culpable.  Target fue sustituido por Raimund Desezze, quien era penalista de la ciudad de Bordeaux.
Como un dato interesante es preciso recordar que Tronchet fue escogido posteriormente por Napoleón Bonaparte, conjuntamente con Jacques de Maleville, Jean Etienne Marie Portalis, Felix Julien Jean Bigot de Preámeneu para redactar el Código Civil del año 1804, denominado Código Napoleónico. El autor de este blog fue el único iberoamericano, en razón de la investidura que ostentaba, asistente como invitado oficial a la celebración del Bicentenario del Código Civil, en el año 2004, como al Bicentenario del Código Penal, en el año 2010.   A pesar del tiempo transcurrido y aunque usted no lo crea, con algunas modificaciones, ambos códigos se encuentran vigentes en nuestro país, y se aplicaron en su idioma original (francés), casi hasta el principio del siglo XX, cuando se produjo su traducción al español en el año 1884.
El consejo de defensa de Luis XVI quedó integrado por Tronchet, Desezze y por Guillaume-Chrétien de Lamoignon de Malesherbes. Los tres acordaron que el discurso de defensa debía ser pronunciado por Desezze.
Del libro Audiencias Célebres de Todos los Tiempos, tercera edición, en una magnífica selección de Carlos Alberto Olano Valderrama, tomo algunos fragmentos de esa defensa pronunciada por Desezze.
“El silencio que me circunda me trae la certeza de que el día de la justicia ha sucedido al día de la cólera y de la prevención, y que este acto solemne no se reduce a una vana forma; que el templo de la libertad es igualmente el de la imparcialidad; que cualquier hombre que se encuentre en la humillante condición de acusado, está seguro de reclamar para sí la atención y el interés de los mismos que lo persiguen”.
“Si antes de ser juzgado se ha sentido la necesidad de que fuese interrogado, a Luis le asiste el derecho de defenderse de la acusación contra él, con todos los medios que le parezcan conducentes a ese fin”.
“Ese derecho pertenece a los incriminados por el solo hecho de serlo. El juez carece de facultad para sustraer al imputado de todos y cada uno de sus medios de defensa. Lo único que le corresponde es apreciarlos en el fallo como mejor le parezca. Tampoco tiene la Convención, a propósito de Luis, facultad mayor que ésta, apreciando a su debido tiempo la obra de la defensa, sin debilitarla ni prejuzgarla por consideraciones ajenas a la justicia”.
“Luis era inviolable mientras fuera rey. La abolición de la monarquía no puede cambiar su condición pasada. De ahí se debe concluir que la sola pena aplicable a Luis  es la de la presunta abdicación y ninguna otra. Donde no haya ley aplicable, no puede haber juicio; donde no haya juicio, no puede haber sentencia de condena”.
“Hablo de condena. Si quitan a Luis la prerrogativa de la inviolabilidad, debéis dejarle al menos los derechos del hombre  del ciudadano”.
“Si pretendéis juzgarlo dentro de ésta última condición, yo os preguntaría: cuáles son los ritos procesales que todo ciudadano tiene el derecho imprescriptible de reclamar?”.
“Dónde está aquella separación de poderes sin la cual no puede existir ni constitución ni libertad?”.
“Dónde están los jueces inquisitivos y los magistrados acusadores, vale decir esta especie de rehenes que la ley da a los ciudadanos como garantía de su seguridad y de su inocencia?”.
“Dónde está aquella facultad de recusación que la ley ha consagrado para impedir en los juicios el predominio de los odios y las pasiones?”.
“Ciudadanos: os hablo con la franqueza de un hombre libre; yo busco entre vosotros a los jueces, y sólo encuentro acusadores!”.
“Queréis decidir de la suerte de Luis y vuestra opinión corre ya por toda Europa!”.
El dramatismo final de la defensa de Desezze se pone de manifiesto cuando en sus párrafos finales dice:
“Ciudadanos, no continúo… Me detengo ante la historia”.
“Pensad que la historia juzgará vuestro juicio, y que el suyo será el juicio de los siglos”.
La suerte de Luis XVI estaba marcada. Correría la misma suerte que la de Santiago Nasar en la obra de García Márquez, con la que comienza este relato. La guillotina se encargaría un 21 de enero de 1793 de completar el resto de la historia, mientras la cabeza del rey rodaba entre algarabías de gozos,  de unos, y de tristezas, de otros.
Poco tiempo después, muchos de los acusadores, así de los defensores de Luis XVI tuvieron el mismo destino: la época del Terror los barrió. 

2 comentarios

  1. Discrepo totalemnte, Luis XVI oedenó el asesinato de su propio pueblo a tropas suizas, un pueblo que no le veía como enemigo sino como quien iba solucionar la Hambruna, tambien sus tropas dispararon contra el pueblo parisino bajo las ordenes del Abate sieyes, fue un traidor que daba una imagen bonachona pero luego ordenaba todo lo contrario y que decir de su escape a Austria para enviar al ejercito de ese país que casi termina con paris como una selva del pueblo enardecido, es cierto que quizas la corona ya venia moribunda, pero el rey cabo su propia tumba con sus actos y hasta provincias pedian su cabeza. Robespierre y Saint Just ahi lograron una jugada magistral para calmar a la plebe y si se lee detenidamente sus argumentos podrá darse cuenta que lo que ellos hicieron fue dar termino a un simbolo, a un corona, a un sistema, a un foco de insurreccion, jamás ajusticiaron al hombre capeto, jamas se vengaron, pero los linajes de sangre que tenía por Europa ya se movían para invadir francia, restablecerlo y eliminar a todo el resto, ergo o moría el rey de francia y nacia la republica o morian los franceses.

  2. Disculpe mi impulso juvenil Doctor, mi mas sincero respeto y admiración desde Chile a vuestra enlucida carrera y os agradesco por tocar estos temas, que como un amante de la historia universal del Derecho me facina leer. Saludos Fraternos

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