FRAGMENTOS DE UN DISCURSO ESCRITO PARA UN DÍA DEL PODER JUDICIAL QUE NUNCA SE PRONUNCIÓ

-La Nueva Arquitectura Jurisdiccional del Estado Dominicano-
Segunda Parte

Imagen Wikimedia Commons
Como habíamos expresado en el post anterior relativo a este mismo tema, luego de la implementación de los órganos constitucionales establecidos  por la Constitución de 2010, la arquitectura jurisdiccional del Estado Dominicano se encuentra conformada por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

Hasta el año 2010, y más concretamente hablando hasta el pasado mes de diciembre el único órgano del Estado que tenía facultades jurisdiccionales lo era el Poder Judicial, sumándose luego en sus respectivas funciones el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. 


I. Poder Judicial
La Constitución de la República dispone que la justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial, el que se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y por las leyes.  Poder Judicial que tiene por misión decidir sobre los conflictos entre las personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Como se observa, el monopolio de la administración de justicia en todo el territorio dominicano lo tiene el Poder Judicial, lo que significa que ningún otro poder del Estado posee la facultad de administrar justicia; otros órganos pudieran dirimir conflictos, pero nunca administrar justicia.
La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Está integrada en la actualidad por diecisiete jueces y se encuentra dividida en tres salas, de cinco jueces cada una, pudiendo su Presidente presidir cualquiera de ellas cuando lo considere conveniente. De los diecisiete jueces que la integran uno forma parte del Consejo del Poder Judicial, cesando en sus funciones jurisdiccionales mientras permanezca integrando dicho Consejo.
  
La estructura judicial dominicana está construida en forma de una pirámide, que partiendo desde su cúspide hacia su base, comprende: la Suprema Corte de Justicia, que tiene alcance nacional;  las cortes de apelación y equivalentes, que comprenden divisiones territoriales denominadas departamentos judiciales, dentro de los cuales se encuentran los distritos judiciales;  los Juzgados de primera instancia y equivalentes que se encuentran dentro de una demarcación territorial que se denomina distrito judicial y que normalmente corresponden a una provincia, y los juzgados de paz y equivalentes, que corresponden a la demarcación territorial comprendida por un municipio, en cuyo interior pueden existir más de uno. La Resolución núm. 1960-2008, dictada en fecha 19 de junio de 2008 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se aprobó el Escalafón Judicial dispone cuales son tribunales equivalentes. Tanto la Constitución de la República como diferentes leyes determinan la competencia de los distintos tribunales que integran el Poder Judicial dominicano.
Los  que integramos en el año 1997 el Poder Judicial estábamos conscientes de que el órgano interno que había que fortalecer era la Suprema Corte de Justicia, pues ella como cabeza, estaba sumamente cuestionada por una opinión pública que se tornó implacable en su contra. La estrategia consistió en fortalecerla, en modernizarla y dotarla de la suficiente credibilidad que le permitiera convertirse en motor de la reforma judicial a nivel nacional. Esta estrategia trajo como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia se convirtiera en el elemento de identificación de ese poder del Estado. Era el máximo órgano jurisdiccional y de gobierno.

Sin embargo, a partir de la Constitución de 2010 perdió  dos importantes funciones: la de administración y disciplina de sus miembros (lo que se denomina el gobierno de los jueces), que pasó al Consejo del Poder Judicial, y la del control concentrado de la constitucionalidad, que pasó al Tribunal Constitucional. Aquí encontramos el verdadero sentido de lo expresado en nuestra  actual Carta Magna cuando dice que la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Esto trajo como consecuencia que tuviésemos que abocarnos a un proceso de reorientación de la política institucional  y de las propias funciones del alto tribunal, desmontando toda una cultura que simbolizaba en él todo nuestro Poder Judicial.
Paralelamente a la estructura judicial supra indicada existe el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, que se denomina Consejo del Poder Judicial, cuya creación fue una propuesta que hiciéramos el 7 de enero de 2007 como parte de la Segunda Ola de Reforma Judicial. Se encuentra integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside; un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma; un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares, y un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares; todos elegidos por un período de cinco años, cesando en sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho Consejo, con excepción del Presidente.  Sus funciones se encuentran establecidas por la Constitución y por la  ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial. 
Este Consejo, que en su conformación constituye un vivo estandarte de la representación democrática de los jueces por sus competencias, fue el primer órgano de los previstos en la Constitución que fue regularmente instalado, lo cual se hizo sin que para ello al Poder Judicial se le asignara un solo centavo adicional; haciendo recortes y sacrificando necesidades inmediatas y perentorias de la institución; postergando planes de desarrollo en mejora del acceso a la justicia, pero entendimos, que teníamos que dar el ejemplo, y por eso, el 7 de marzo de 2011, luego de un proceso democrático y transparente los pares de sus integrantes, en asambleas de miembros, con una participación de más de un 98% de la matrícula hicieron su elección.

El Consejo del Poder Judicial funciona a través de comisiones permanentes que sirven de enlaces entre los funcionarios y cuerpos técnicos de la institución y el propio Consejo, con lo cual se elimina la unilateralidad, correspondiendo al Pleno la toma de todas las decisiones atribuidas por la Constitución y por las leyes. Este órgano de carácter administrativo financiero tendrá el éxito esperado en la medida en que sus integrantes no pretendan desbordar los límites de la prudencia y que los procesos eleccionarios no se vean permeados por sectores ajenos al Poder Judicial.


II. Tribunal Constitucional
Para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales la Constitución de la República estableció  el Tribunal Constitucional; con autonomía administrativa y presupuestaria; cuyas decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Está integrado por trece miembros. 
La Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y su modificación se encarga de adjetivamente reglamentar su funcionamiento y otras competencias. Por primera vez en la historia dominicana se le confiere a un órgano extrajudicial el control concentrado de la constitucionalidad.
A pesar de sus atribuciones y su función principal de control constitucional, los tribunales del orden judicial a los que nos hemos referido anteriormente, desde un juez de paz hasta la Suprema Corte de Justicia, mantienen la tradición del derecho dominicano en cuanto al control difuso de la constitucionalidad, por vía de excepción, de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, sometidos a su conocimiento. Lo que significa que los tribunales judiciales seguirán siendo árbitros de la constitucionalidad de la norma jurídica, dentro del ámbito de su competencia aunque sus decisiones solo tienen un efecto relativo entre la partes, es decir una autoridad relativa, mientras que las decisiones del Tribunal Constitucional tienen un efecto absoluto, es decir erga omnes.
Hoy, más que nunca los jueces judiciales están obligados a observar los preceptos constitucionales y con ellos las garantías establecidas en nuestra Constitución, a fin de evitar que sus decisiones sean objeto de la sanción de la inconstitucionalidad, ya sea por la propia Suprema Corte de Justicia ejerciendo el control difuso en función de Corte de Casación, o ya sea por el órgano extrajudicial que constituye el Tribunal Constitucional. Por esa razón es necesario que desde la Escuela Nacional de la Judicatura se siga propiciando el fortalecimiento de los programas de capacitación en el área constitucional y los intercambios internacionales, de los cuales nuestra institución es miembro prominente en casi todos los esquemas de esa materia.


III. Tribunal Superior Electoral
Un tercer órgano jurisdiccional creado por la Constitución de 2010 fue el Tribunal Superior Electoral, el cual conjuntamente con la Junta Central Electoral forma parte de los órganos electorales. Pero mientras la última tiene por finalidad principal organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes, el segundo (Tribunal Superior Electoral) es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
Este tribunal está integrado por cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años. En la actualidad se encuentra regido adjetivamente por la ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
La existencia de tres órganos jurisdiccionales en nuestro país nos mueve a reflexionar en cuanto a cómo deben ser las relaciones entre ellos y el rol que sus respectivos presidentes han de desempeñar para mantener la necesaria armonía que supone convivir en un permanente ambiente de conflictividad propio de las funciones inherentes a cada uno de esos órganos, para lo cual ha de imponerse necesariamente el respeto de las  funciones y competencias respectivas. 
En el caso del Poder Judicial todavía el asunto adquiere mayores dimensiones, pues la existencia a lo interno de dos órganos supremos, como son la Suprema Corte de Justicia para los asuntos jurisdiccionales y el Consejo del Poder Judicial para la administración y disciplina, unido a la existencia de más de una asociación de jueces y gestándose otras de empleadas administrativos, supone de una ecuanimidad, tolerancia y capacidad de armonizar como nunca se habían exigido en nuestro país. Se precisa la firma de un acuerdo interinstitucional y de cooperación entre el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.


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