Como una contribución a nuestros lectores publicamos el índice general de la ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, elaborado por JASI Consultores – Asesores Estratégicos.
Índice general de la ley 63-17 de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana
Consta de siete considerandos, 68 vistas y vistos y 360 artículos.
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y DIRECTRICES DE POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Marco regulatorio.
Artículo 4.- Principios básicos de ejecución.
Artículo 5.- Definiciones.
Artículo 6.- Principios rectores de la movilidad.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)
Artículo 7.- Creación.
Artículo 8.- Ámbito de competencia.
Artículo 9.- Atribuciones.
Artículo 10.- Libre competencia.
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (CODINTRANT)
Artículo 11.- Consejo de Dirección del INTRANT.
Artículo 12.- Conformación del Consejo.
Párrafo.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 13.- Dirección Ejecutiva del INTRANT.
Artículo 14.- Establecimiento de las políticas públicas y coordinación con los ayuntamientos.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 15.- Articulación de políticas en la Administración Pública.
SECCIÓN III
DEL OBSERVATORIO PERMANENTE DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 16.- Observatorio Permanente de Seguridad Vial.
Artículo 17.- Atribuciones.
SECCIÓN IV
DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y EL PATRIMONIO
Artículo 18.- Principio general sobre el financiamiento.
Artículo 19.- Fuentes permanentes de financiamiento del INTRANT.
Artículo 20.- Recursos para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y carga.
Párrafo.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (DIGESETT)
Artículo 21. – De la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
Párrafo.
Artículo 22.- Atribuciones.
Párrafo I.
Párrafo II.
SECCIÓN
DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 23. – Unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito.
Párrafo.
Artículo 24.- Atribuciones.
Artículo 25.- Reporte de Accidentes.
Párrafo.
Artículo 26.- Levantamiento de acta de infracción.
Artículo 27.- Registro de accidentes de tránsito.
CAPITULO III
DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN VIAL
Artículo 28.- Creación.
Párrafo.
Artículo 29.- Atribuciones.
TÍTULO III
DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y CARGA
Artículo 30.- Servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 31.- Modalidades del servicio de transporte terrestre.
Artículo 32.- Autoridad rectora del servicio.
Párrafo.
Artículo 33.- Cobertura del servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 34.- Vehículos para el transporte público de pasajeros.
Artículo 35.- Planificación estratégica del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 36.- Reestructuración de la red de servicios.
Artículo 37.- Restablecimiento del servicio público de pasajeros.
Artículo 38.- Derechos de los usuarios.
Artículo 39.- Requisitos.
Artículo 40.- Sistema de inspección técnico vehicular.
Artículo 41.- Vida útil de los vehículos.
Párrafo.
Artículo 42.- Tablilla de identificación personal.
Párrafo I.
Párrafo II.
CAPITULO I
DE LAS LICENCIAS DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 43.- Licencia de operación.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 44.- Sanciones a la operación sin licencia de operación o rótulo de identidad.
Artículo 45.- Vigencia de las licencias de operación.
Párrafo.
Artículo 46.- Modificaciones a las licencias de operación.
Párrafo.
Artículo 47.- Prestadores del servicio público de pasajeros.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 48. – Garantía de cumplimiento de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.
Párrafo.
Artículo 49.- Obligaciones.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 50.- Formalización de las licencias de operación.
Artículo 51.- Transferencia de las licencias de operación.
Artículo 52.- Deberes del conductor de servicio público.
Párrafo.
Artículo 53.- Cesación de la responsabilidad del conductor.
Artículo 54.- Revocación de las licencias de operación.
CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 55.- Servicio de transporte público de pasajeros.
Artículo 56.- Accesibilidad de servicio público.
Artículo 57.- Sistema de paradas.
Párrafo.
Artículo 58.- Terminales de pasajeros y paradores viales.
Artículo 59.- Operación de terminales de pasajeros y paradores viales.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 60.- Registros y autorizaciones de terminales públicas generadoras de transferencia e intermodales de carga y muelles secos.
Artículo 61.- Proyectos de servicios conexos.
Artículo 62. – Regulación del transporte de carga o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
SECCIÓN I
DEL USO Y DEL TRANSPORTE DE ANIMALES
Artículo 63.- Del transporte de animales.
SECCIÓN II
RETROREFLECTIVIDAD EN VEHÍCULOS
Artículo 64.- Retroreflectividad en vehículos de transporte de carga y pasajeros.
Artículo 65.- Reglamento sobre Retroreflectividad.
SECCIÓN III
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Artículo 66.- Vehículos de transporte público de pasajeros.
Párrafo.
Artículo 67.- Número de pasajeros.
Artículo 68.- Capacidad de asientos.
SECCIÓN IV
DEL TRANSPORTE DE NIÑOS
Artículo 69.- Transporte de niños.
SECCIÓN V
DEL TRANSPORTE ESCOLAR
Artículo 70.- Servicio de transporte escolar.
Artículo 71.- Características del transporte escolar.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 72.- Renovación de la licencia.
Artículo 73.- Acompañante.
Párrafo I.
Párrafo II.
SECCIÓN VI
DEL TRANSPORTE TURÍSTICO
Artículo 74.- Servicio de transporte turístico.
Párrafo I.
Párrafo II.
SECCIÓN VII
DEL TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS
Artículo 75.- Transporte en motocicletas.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 76.- Registro municipal de motocicletas.
Párrafo I.
Artículo 77.- Placa de motocicletas.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 78.- Restricción de pasajeros en motocicletas.
Artículo 79.- Competencia para tramitar las infracciones.
SECCIÓN VIII
DEL TRANSPORTE EN TAXI
Artículo 80.- Servicio de transporte en taxis.
Párrafo.
Artículo 81.- Taxi independiente.
Párrafo.
Artículo 82.- Taxi estacionario.
Párrafo
Artículo 83.- Taxis por comunicación o plataforma tecnológica.
Párrafo.
Artículo 84.- Taxi turístico.
Artículo 85.- Empresas operadoras.
Artículo 86.- Características generales de los vehículos de taxis.
Artículo 87.- Regulación del taxímetro.
Párrafo.
Artículo 88.- Inspección del taxímetro.
Párrafo.
Artículo 89.- Obligación de los conductores del transporte en taxi.
SECCIÓN IX
DEL TRANSPORTE PARA EMERGENCIAS
Artículo 90.- Transporte para emergencias.
Párrafo.
Artículo 91.- Señales de alerta en el transporte para emergencias.
Artículo 92. – Vehículos usados como transporte para emergencias.
Artículo 93.- Comportamiento de los demás conductores.
Artículo 94.- Otros vehículos usados para emergencias.
Párrafo.
SECCIÓN X
DEL TRANSPORTE FUNERARIO
Artículo 95.- Transporte Funerario.
Artículo 96.- Vehículos para el transporte funerario.
Párrafo.
Artículo 97.- Velocidad mínima.
Artículo 98.- Prohibición para transportar pasajeros en vehículos fúnebres.
SECCIÓN XI
DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
Artículo 99.- Normas relativas a los niveles de calidad en el servicio.
Artículo 100.- Calidad de la operación.
Artículo 101.- Calidad del conductor.
Artículo 102.- Calidad del operador.
Artículo 103.- Seguridad del usuario.
Párrafo.
CAPITULO III
DEL TRANSPORTE DE CARGA
Artículo 104.- Servicio del transporte de carga.
Artículo 105.- Políticas sectoriales.
Artículo 106.- Registro nacional de vehículos para operar el servicio de transporte de carga.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 107.- Registro nacional de vehículos de transporte de carga.
Artículo 108.- Certificado de inscripción.
Párrafo.
Artículo 109.- Modalidades del transporte de carga.
Artículo 110.- Transporte de carga en vehículos propios.
Artículo 111.- Servicio privado de transporte de carga.
Artículo 112.- Responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de carga.
Artículo 113.- Exoneración de responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de carga.
Artículo 114.- Documentos requeridos para el embarque de la carga transportada.
Artículo 115.- Construcción de paraderos, terminales y centros de acopio.
Artículo 116.- Las estaciones de pesaje y control de vehículos de carga.
Párrafo.
Artículo 117.- Generadores y equipos de control de carga.
Párrafo.
Artículo 118.- Control del transporte de carga de alto riesgo.
Artículo 119.- Prestación del servicio de transporte de carga de alto riesgo.
Artículo 120.- Establecimiento de horarios para el transporte de carga.
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
Artículo 121,- Sobre las dimensiones, peso de los vehículos y tipos de carga.
Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de carga con sobrepeso y exceso de dimensiones.
Párrafo.
Artículo 123.- Permisos para transporte de cargas especiales.
Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 125.- Régimen tarifario para el transporte público de pasajeros.
Artículo 126.- Subvenciones económicas.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
Artículo 127.- Revisión tarifaria.
Artículo 128.- Publicación de las tarifas y sus modificaciones.
TÍTULO IV
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO I
DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 129.- Cambio del uso de las vías públicas.
Artículo 130.- Uso de las vías públicas.
Artículo 131.- Reglamentación del uso de la vía pública.
SECCION I
DE LAS NORMAS GENERALES DE SEÑALIZACIÓN
Artículo 132.- Señalización oficial del tránsito.
Párrafo.
Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo.
Artículo 134.- Indicaciones del semáforo.
Artículo 135.- Semáforo para peatones.
Artículo 136.- Indicaciones del semáforo para peatones.
Artículo 137.- Semáforo de carriles.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
Artículo 138.- Señales de tránsito «PARE».
Artículo 139.- Señales de tránsito ante cruces ferroviarios.
Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones.
Artículo 141.- Marcas en el pavimento, bordillo y en el contén.
Artículo 142.- Señales y marcas no autorizadas.
Artículo 143.- Conservación de las señales de tránsito.
SECCIÓN II
DEL USO Y LA CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y PASEOS
Artículo 144.- Conservación de las vías públicas y paseos.
Artículo 145.- Uso de las vías públicas y paseos.
Párrafo.
Artículo 146.- Obstáculos al libre tránsito.
Artículo 147.- Puestos de ventas en las vías públicas.
Artículo 148.- Ordenanzas municipales.
Artículo 149.- Exoneración de responsabilidad.
Artículo 150.- Señales de tránsito colocadas o modificadas por los ayuntamientos.
Artículo 151.- Trabajos en las vías públicas.
Párrafo.
Artículo 152.- Calidad para reclamar reparación.
Artículo 153.- Permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 154.- Ejecución de trabajos en las vías públicas.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 155.- Cruce sobre mangueras de bomberos.
Artículo 156.- Las ciclovías.
Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas.
Artículo 158.- Colocación de propaganda en vías públicas.
Párrafo I.
Párrafo II.
CAPITULO II
REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR
Artículo 159.- Registro Nacional de Vehículos de Motor.
Artículo 160.- El certificado de propiedad.
Artículo 161.- Expedición y renovación de las placas.
Párrafo.
Artículo 162.- Clasificación de la placa.
Párrafo.
Artículo 163.- Placas oficiales.
Artículo 164. Placas diplomáticas.
Artículo 165.- Exhibición de las placas.
Artículo 166.- Inspección técnica vehicular.
Párrafo.
Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular.
Artículo 168.- Licencias de operación para la inspección técnica vehicular.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 169.- Registros en los talleres de reparación y reconstrucción de vehículos.
Artículo 170.- Pérdida de condiciones de seguridad.
Párrafo.
Artículo 171.- Pérdida del marbete de inspección técnico vehicular.
Artículo 172.- Vehículos usados e importados.
Artículo 173.- Supervisión de los talleres de inspección técnico vehicular.
Párrafo.
Artículo 174.- Modificación de vehículos de motor o remolques.
Artículo 175.- Importación y circulación de vehículos con el guía a la derecha.
Artículo 176.- Permiso para marcar de nuevo un número de chasis o el número en el motor.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 177.- Reemplazo de motor de vehículos.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
SECCIÓN I
DE LA VENTA Y TRASPASO DE VEHÍCULOS
Artículo 178.- Licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
Artículo 179.- Importación de vehículos de motor livianos.
Artículo 180.- Permiso transitorio para vehículos importados destinados a la venta.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 181.- Placas provisionales para vehículos destinados a la venta.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 182.- Normativas de las placas provisionales.
Artículo 183.- Vehículo liquidado por compañía de seguros.
Párrafo.
Artículo 184.- Traspaso.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
Artículo 185.- Plazo del traspaso.
Párrafo.
Artículo 186.- Pago de tasas por traspaso.
Artículo 187.- Oposición a traspaso.
Párrafo.
Artículo 188.- Rechazo de traspaso.
Artículo 189.- Actos prohibidos.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
SECCIÓN II
DEL USO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 190.- Los vehículos en las vías públicas.
Artículo 191.- Emisiones contaminantes y conversión de vehículos de motor.
Párrafo.
Artículo 192.- Requisitos de equipamiento.
Artículo 193.- Obstrucciones a la visibilidad del conductor.
Artículo 194.- Aditamentos receptores de imágenes sobre la marcha.
Párrafo.
Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros.
Párrafo.
SECCIÓN III
DE LA CANCELACIÓN PABA EL TRÁNSITO VEHICULAR
Artículo 196.- Cancelaciones.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
SECCIÓN IV
DEL ALQUILER DE VEHÍCULOS
Artículo 197.- Deber de comprobar la licencia de conducir.
Artículo 198.- Registros de datos del vehículo y conductor.
Párrafo.
CAPITULO III
DE LOS CONDUCTORES
SECCIÓN I
DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 199.- Licencia de conducir.
Párrafo.
Artículo 200.- Excepción de otorgamiento de licencias a menores de edad.
Párrafo.
Artículo 201.- Clasificación de la licencia de conducir.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 202.- Permiso de aprendizaje.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 203.- Plazo entre el examen teórico y el práctico.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 204.- Vigencia y renovación del permiso de aprendizaje.
Artículo 205.- Requisitos para obtener la licencia de conducir.
Artículo 206.- Requisitos para personas con discapacidad.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 207.- Licencia de conducir extranjera.
Artículo 208.- Renovación de la licencia de conducir.
Párrafo.
Artículo 209.- No renovación de la licencia de conducir.
Artículo 210.- Violaciones a la autorización para conducir.
Párrafo.
SECCIÓN II
DE LAS SUSPENSIONES Y CANCELACIONES
Artículo 211.- Suspensiones.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 212.- Cancelaciones.
Artículo 213.- Entrega de las licencias al INTRANT.
Párrafo.
Artículo 214.- Impedimento para la expedición de la licencia de conducir.
SECCIÓN III
DEL SISTEMA DE CONDUCIR POR PUNTOS
Artículo 215.- Sistema de conducir por puntos.
Párrafo.
SECCIÓN IV
DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULO DE MOTOR
Artículo 216.- Póliza de seguros de vehículo de motor obligatorio.
Párrafo.
Artículo 217.- Sanción.
Párrafo.
CAPÍTULO IV
REGULACIÓN DE LOS PEATONES
Artículo 218.- Reglas para la circulación de los peatones.
Artículo 219.- Disposiciones adicionales.
CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE CONDUCCIÓN
Artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada.
Artículo 221.- Distracción durante la conducción.
Párrafo.
Artículo 222.- Deberes de los conductores hacia los peatones.
Párrafo.
Artículo 223.- Precaución al encontrarse con un autobús escolar.
Artículo 224.- Distancia a mantener entre vehículos.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
Artículo 225.- Precaución al encontrarse con animales.
Artículo 226.- Responsabilidad del propietario de animales.
Artículo 227.- Aviso con bocina.
Párrafo.
Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas.
Párrafo.
Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas.
Párrafo.
Artículo 230.- Deslizamiento en neutro por cuestas.
Párrafo.
Artículo 231.- Prohibiciones.
Párrafo.
Artículo 232.- Obligación de detener la marcha.
Párrafo.
Artículo 233.- Actividades en vehículos de motor.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 234.- Información de actividades en la vía pública.
Párrafo.
Artículo 235.- Giro.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 236.- Señales que han de hacer los conductores.
Párrafo.
Artículo 237.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
Artículo 238.- Parada en las intersecciones.
Artículo 239.- Uso del freno de emergencia.
Artículo 240.- Estacionamiento de vehículos de entidades o compañías de servicios públicos.
Artículo 241.- Inicio de la marcha.
Artículo 242.- Remoción de vehículos estacionados en lugares prohibidos.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 243.- Notificación de remoción de vehículos.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 244.- Responsabilidad de los vehículos en depósito.
Artículo 245.- Remoción de vehículo robado.
Artículo 246.- Transitar por la derecha.
Párrafo.
Artículo 247.- Excepciones para el tránsito por la derecha.
Párrafo.
Artículo 248.- Alcanzar y pasar por la izquierda.
Párrafo.
Artículo 249.- Deber del conductor alcanzado.
Artículo 250.- Conducción entre carriles.
Párrafo.
Artículo 251,- Prohibiciones a motocicletas y bicicletas.
Párrafo.
Artículo 252.- Cruzarse en sentidos opuestos.
Artículo 253.- Movimiento en retroceso.
Artículo 254.- Ceder el paso.
Párrafo.
Artículo 255.- Actos permitidos a los vehículos de motor destinados a los servicios de emergencias.
Artículo 256.- Prohibición de conducir en estado de embriaguez.
Artículo 257.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas.
Párrafo.
Artículo 258.- De la alcoholemia.
Párrafo.
Artículo 259.- Prueba del alcoholímetro.
Párrafo.
Artículo 260.- Prueba toxicológica.
Artículo 261.- Pruebas a conductores y peatones.
Párrafo.
Artículo 262.- Pruebas aleatorias a conductores.
Artículo 263.- Procedimiento para la alcoholimetría y pruebas toxicológicas.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 264.- Reglas básicas sobre los límites de velocidad.
Artículo 265.- Velocidad de los vehículos.
Artículo 266.- Lugares de velocidad regulada.
Párrafo.
Artículo 267.- Competencia de velocidad.
Artículo 268.- Límites máximos de velocidad.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 269.- Velocidad muy reducida.
Artículo 270.- Modificaciones a los límites de velocidad.
CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN VIAL
Artículo 271.- Educación vial.
Artículo 272.- Capacitación de funcionarios.
Artículo 273.- Manual del conductor.
SECCIÓN
DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
Artículo 274.- Escuelas de conductores.
Artículo 275.- Operación de las escuelas de conducir.
CAPÍTULO VII
DE LAS CASAS DE CONDUCTORES Y CASAS-CÁRCELES
Artículo 276.- Requisitos de seguridad.
Artículo 277.- Administración.
Párrafo.
Artículo 278.- Requisitos y normas de funcionamiento.
Párrafo.
Artículo 279.- Servicios a los asegurados.
Artículo 280.- Reglamentación.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 281.- Sanciones.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 282.- Alcance de las sanciones.
Artículo 283.- Prescripción de las penas.
Artículo 284.- De la reincidencia.
Párrafo.
Artículo 285.- Gradualidad de las sanciones.
Párrafo.
Artículo 286.- Acta de infracción.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 287.- Obligaciones de los conductores en caso de un accidente.
Párrafo.
Artículo 288.- Sanciones a funcionarios y empleados por expedir o aceptar como válidos documentos contra lo dispuesto en esta ley.
Artículo 289.- Registro Nacional de Antecedentes de Infracciones al Tránsito, Transporte y la Seguridad Vial.
Artículo 290.- Procedimientos.
Artículo 291.- Excepciones al sistema de acta de infracción.
Artículo 292.- Tasa de recargo por servicios.
Artículo 293.- Pago voluntario de la multa.
Artículo 294.- Multas a peatones y pasajeros.
Artículo 295.- Plazo para el pago de las multas.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
Artículo 296.- Tasa de recargo por multas.
Artículo 297.- Derecho para formular una denuncia ordinaria.
Artículo 298.- Distribución de los ingresos por el cobro de multas.
Párrafo.
CAPITULO I
DE LOS ACCIDENTES E INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Artículo 299.- Infracciones de tránsito.
Artículo 300.- Clasificación de las infracciones de tránsito.
Artículo 301.- Graduación de las sanciones de tránsito.
Artículo 302.- Comisión de accidentes.
Párrafo.
Artículo 303.- Accidente que provoque lesiones o muerte.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 304.- Infracciones con agravantes.
Párrafo.
Artículo 305.- Responsabilidad Civil por los accidentes de tránsito.
Artículo 306.- Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente.
Párrafo.
Artículo 307.- Obstrucción de las vías públicas.
Artículo 308.- Comunicación de los accidentes a la DIGESETT y a los propietarios de los daños causados.
Párrafo.
Artículo 309.- Información falsa.
Artículo 310.- Ayuda a lesionados en accidentes de tránsito.
Párrafo.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE TRÁNSITO
SECCIÓN ÚNICA
ACCIÓN PENAL Y DISTRIBUCIÓN DE LA GARANTÍA ECONÓMICA
Artículo 311.- Acción penal derivada de accidentes de tránsito.
Artículo 312.- Distribución de la garantía económica.
Párrafo.
Artículo 313.- Garantía económica prestada en modalidad de depósito.
Párrafo.
CAPÍTULO III
DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 314.- Sanciones a los operadores del servicio de transporte terrestre.
Artículo 315.- Suspensión, revocación y cancelación.
Artículo 316.- Personal fiscalizador del INTRANT y los ayuntamientos.
Artículo 317.- Suspensión.
Párrafo.
Artículo 318.- Revocación.
Artículo 319.- Efectos de las suspensiones o cancelaciones de licencias de operación.
Artículo 320.- Sanción de inhabilitación del personal de conducción.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Párrafo IV.
Párrafo V.
Artículo 321.- Medidas precautorias.
Párrafo.
Artículo 322.- Faltas administrativas del transporte público de pasajeros.
Artículo 323.- Multas por infracciones leves.
Artículo 324.- Multas por infracciones graves.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 325.- Multas por Infracciones muy graves.
Artículo 326.- Sanción de revocación.
Artículo 327.- Responsabilidad objetiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 328.- Competencia para el conocimiento de las infracciones administrativas.
Artículo 329.- Competencia para el conocimiento de las faltas administrativas del transporte.
Párrafo I.
Párrafo II.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS, REGLAMENTOS, VIGENCIA Y DEROGACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 330.- Jerarquía normativa.
Artículo 331,- Ordenanza municipal.
Artículo 332.- Programas de formación y divulgación.
Artículo 333.- Enseñanza de las normas de tránsito.
Párrafo.
Artículo 334.- Rampas de acceso y semáforos para personas con condiciones especiales.
Artículo 335.- Sistema de consultas.
CAPÍTULO II
DE LOS REGLAMENTOS
Artículo 336.- Reglamento para la conformación de la estructura orgánica funcional del INTRANT.
Párrafo.
Artículo 337.- Reglamento para el procedimiento administrativo de imposición de sanciones.
Artículo 338.- Reglamento para el uso del impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados de petróleo.
Artículo 339.- Plazos para la emisión de reglamentos por parte del consejo directivo del INTRANT (CODINTRANT).
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 340.- Registros sobre licencias de conducir.
Artículo 341.- Remisión de los registros sobre vehículos.
Artículo 342.- Remisión de los registros sobre vehículos turísticos.
Artículo 343.- Remisión de las aprobaciones para operar como taxi turísticos.
Artículo 344.- Vigencia de contratos de operadores actuales.
Artículo 345.- Licitaciones para licencias de operación de transporte público de pasajeros.
Párrafo.
Artículo 346.- Personería jurídica de las organizaciones que prestan servicio público de transporte terrestre de pasajeros.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 347.- Cronograma de reemplazo de las unidades del servicio público de transporte.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 348.- Autorización para la prestación del servicio de transporte escolar.
Artículo 349.- Reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros.
Artículo 350.- Criterios para la reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros.
Párrafo.
Artículo 351.- Regulación del transporte en motocicletas.
Artículo 352.- Certificación de los conductores.
Artículo 353.- Regularización de los vehículos dedicados al servicio de transporte en taxi.
Artículo 354.- Regularización de las señales de tránsito.
CAPÍTULO IV
VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
Artículo 355,- Disolución de organismos.
Párrafo I.
Párrafo II.
Párrafo III.
Artículo 356.- Reforma de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
Párrafo.
Artículo 357.- Disolución de AMET y AMETRASAN.
Párrafo I.
Párrafo II.
Artículo 358.- Estructura de la Administración Pública.
Artículo 359.- Entrada en vigencia.
Artículo 360.- Disposiciones derogatorias.
La imprimiré, pues me será de mucha utilidad ya que es la materia que ejerzo.
Gracias por comentar. Nos alegra que el índice le sea de utilidad.