Índice general de la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana

Como una contribución a nuestros lectores publicamos el índice general de la ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, elaborado por JASI Consultores – Asesores Estratégicos.

 

Índice general de la ley 63-17 de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana

Consta de siete considerandos, 68 vistas y vistos y 360 artículos.

TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y DIRECTRICES DE POLÍTICA PÚBLICA

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Marco regulatorio.

Artículo 4.- Principios básicos de ejecución.

Artículo 5.- Definiciones.

Artículo 6.- Principios rectores de la movilidad.

TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)

Artículo 7.- Creación.

Artículo 8.- Ámbito de competencia.

Artículo 9.- Atribuciones.

Artículo 10.- Libre competencia.

 

SECCIÓN I
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (CODINTRANT)

Artículo 11.- Consejo de Dirección del INTRANT.

Artículo 12.- Conformación del Consejo.

Párrafo.

 

SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 13.- Dirección Ejecutiva del INTRANT.

Artículo 14.- Establecimiento de las políticas públicas y coordinación con los ayuntamientos.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 15.- Articulación de políticas en la Administración Pública.

 

SECCIÓN III
DEL OBSERVATORIO PERMANENTE DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 16.- Observatorio Permanente de Seguridad Vial.

Artículo 17.- Atribuciones.

 

SECCIÓN IV
DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y EL PATRIMONIO

Artículo 18.- Principio general sobre el financiamiento.

Artículo 19.- Fuentes permanentes de financiamiento del INTRANT.

Artículo 20.- Recursos para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y carga.

Párrafo.

 

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (DIGESETT)

Artículo 21. – De la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Párrafo.

Artículo 22.- Atribuciones.

Párrafo I.

Párrafo II.

 

SECCIÓN
DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Artículo 23. – Unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito.

Párrafo.

Artículo 24.- Atribuciones.

Artículo 25.- Reporte de Accidentes.

Párrafo.

Artículo 26.- Levantamiento de acta de infracción.

Artículo 27.- Registro de accidentes de tránsito.

 

CAPITULO III
DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN VIAL

Artículo 28.- Creación.

Párrafo.

Artículo 29.- Atribuciones.

TÍTULO III
DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y CARGA

Artículo 30.- Servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 31.- Modalidades del servicio de transporte terrestre.

Artículo 32.- Autoridad rectora del servicio.

Párrafo.

Artículo 33.- Cobertura del servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 34.- Vehículos para el transporte público de pasajeros.

Artículo 35.- Planificación estratégica del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 36.- Reestructuración de la red de servicios.

Artículo 37.- Restablecimiento del servicio público de pasajeros.

Artículo 38.- Derechos de los usuarios.

Artículo 39.- Requisitos.

Artículo 40.- Sistema de inspección técnico vehicular.

Artículo 41.- Vida útil de los vehículos.

Párrafo.

Artículo 42.- Tablilla de identificación personal.

Párrafo I.

Párrafo II.

 

CAPITULO I
DE LAS LICENCIAS DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 43.- Licencia de operación.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 44.- Sanciones a la operación sin licencia de operación o rótulo de identidad.

Artículo 45.- Vigencia de las licencias de operación.

Párrafo.

Artículo 46.- Modificaciones a las licencias de operación.

Párrafo.

Artículo 47.- Prestadores del servicio público de pasajeros.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 48. – Garantía de cumplimiento de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

Párrafo.

Artículo 49.- Obligaciones.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 50.- Formalización de las licencias de operación.

Artículo 51.- Transferencia de las licencias de operación.

Artículo 52.- Deberes del conductor de servicio público.

Párrafo.

Artículo 53.- Cesación de la responsabilidad del conductor.

Artículo 54.- Revocación de las licencias de operación.

 

CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 55.- Servicio de transporte público de pasajeros.

Artículo 56.- Accesibilidad de servicio público.

Artículo 57.- Sistema de paradas.

Párrafo.

Artículo 58.- Terminales de pasajeros y paradores viales.

Artículo 59.- Operación de terminales de pasajeros y paradores viales.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 60.- Registros y autorizaciones de terminales públicas generadoras de transferencia e intermodales de carga y muelles secos.

Artículo 61.- Proyectos de servicios conexos.

Artículo 62. – Regulación del transporte de carga o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

SECCIÓN I
DEL USO Y DEL TRANSPORTE DE ANIMALES

Artículo 63.- Del transporte de animales.

SECCIÓN II
RETROREFLECTIVIDAD EN VEHÍCULOS

Artículo 64.- Retroreflectividad en vehículos de transporte de carga y pasajeros.

Artículo 65.- Reglamento sobre Retroreflectividad.

SECCIÓN III
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Artículo 66.- Vehículos de transporte público de pasajeros.

Párrafo.

Artículo 67.- Número de pasajeros.

Artículo 68.- Capacidad de asientos.

SECCIÓN IV
DEL TRANSPORTE DE NIÑOS

Artículo 69.- Transporte de niños.

SECCIÓN V
DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 70.- Servicio de transporte escolar.

Artículo 71.- Características del transporte escolar.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 72.- Renovación de la licencia.

Artículo 73.- Acompañante.

Párrafo I.

Párrafo II.

SECCIÓN VI
DEL TRANSPORTE TURÍSTICO

Artículo 74.- Servicio de transporte turístico.

Párrafo I.

Párrafo II.

SECCIÓN VII
DEL TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS

Artículo 75.- Transporte en motocicletas.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 76.- Registro municipal de motocicletas.

Párrafo I.

Artículo 77.- Placa de motocicletas.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 78.- Restricción de pasajeros en motocicletas.

Artículo 79.- Competencia para tramitar las infracciones.

SECCIÓN VIII
DEL TRANSPORTE EN TAXI

Artículo 80.- Servicio de transporte en taxis.

Párrafo.

Artículo 81.- Taxi independiente.

Párrafo.

Artículo 82.- Taxi estacionario.

Párrafo

Artículo 83.- Taxis por comunicación o plataforma tecnológica.

Párrafo.

Artículo 84.- Taxi turístico.

Artículo 85.- Empresas operadoras.

Artículo 86.- Características generales de los vehículos de taxis.

Artículo 87.- Regulación del taxímetro.

Párrafo.

Artículo 88.- Inspección del taxímetro.

Párrafo.

Artículo 89.- Obligación de los conductores del transporte en taxi.

SECCIÓN IX
DEL TRANSPORTE PARA EMERGENCIAS

Artículo 90.- Transporte para emergencias.

Párrafo.

Artículo 91.- Señales de alerta en el transporte para emergencias.

Artículo 92. – Vehículos usados como transporte para emergencias.

Artículo 93.- Comportamiento de los demás conductores.

Artículo 94.- Otros vehículos usados para emergencias.

Párrafo.

SECCIÓN X
DEL TRANSPORTE FUNERARIO

Artículo 95.- Transporte Funerario.

Artículo 96.- Vehículos para el transporte funerario.

Párrafo.

Artículo 97.- Velocidad mínima.

Artículo 98.- Prohibición para transportar pasajeros en vehículos fúnebres.

 

SECCIÓN XI
DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS

Artículo 99.- Normas relativas a los niveles de calidad en el servicio.

Artículo 100.- Calidad de la operación.

Artículo 101.- Calidad del conductor.

Artículo 102.- Calidad del operador.

Artículo 103.- Seguridad del usuario.

Párrafo.

CAPITULO III
DEL TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 104.- Servicio del transporte de carga.

Artículo 105.- Políticas sectoriales.

Artículo 106.- Registro nacional de vehículos para operar el servicio de transporte de carga.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 107.- Registro nacional de vehículos de transporte de carga.

Artículo 108.- Certificado de inscripción.

Párrafo.

Artículo 109.- Modalidades del transporte de carga.

Artículo 110.- Transporte de carga en vehículos propios.

Artículo 111.- Servicio privado de transporte de carga.

Artículo 112.- Responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de carga.

Artículo 113.- Exoneración de responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de carga.

Artículo 114.- Documentos requeridos para el embarque de la carga transportada.

Artículo 115.- Construcción de paraderos, terminales y centros de acopio.

Artículo 116.- Las estaciones de pesaje y control de vehículos de carga.

Párrafo.

Artículo 117.- Generadores y equipos de control de carga.

Párrafo.

Artículo 118.- Control del transporte de carga de alto riesgo.

Artículo 119.- Prestación del servicio de transporte de carga de alto riesgo.

Artículo 120.- Establecimiento de horarios para el transporte de carga.

SECCIÓN ÚNICA
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 121,- Sobre las dimensiones, peso de los vehículos y tipos de carga.

Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de carga con sobrepeso y exceso de dimensiones.

Párrafo.

Artículo 123.- Permisos para transporte de cargas especiales.

Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga.

 

CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 125.- Régimen tarifario para el transporte público de pasajeros.

Artículo 126.- Subvenciones económicas.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

Artículo 127.- Revisión tarifaria.

Artículo 128.- Publicación de las tarifas y sus modificaciones.

TÍTULO IV
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO I
DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 129.- Cambio del uso de las vías públicas.

Artículo 130.- Uso de las vías públicas.

Artículo 131.- Reglamentación del uso de la vía pública.

SECCION I
DE LAS NORMAS GENERALES DE SEÑALIZACIÓN

Artículo 132.- Señalización oficial del tránsito.

Párrafo.

Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo.

Artículo 134.- Indicaciones del semáforo.

Artículo 135.- Semáforo para peatones.

Artículo 136.- Indicaciones del semáforo para peatones.

Artículo 137.- Semáforo de carriles.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

Artículo 138.- Señales de tránsito «PARE».

Artículo 139.- Señales de tránsito ante cruces ferroviarios.

Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones.

Artículo 141.- Marcas en el pavimento, bordillo y en el contén.

Artículo 142.- Señales y marcas no autorizadas.

Artículo 143.- Conservación de las señales de tránsito.

 

SECCIÓN II
DEL USO Y LA CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y PASEOS

Artículo 144.- Conservación de las vías públicas y paseos.

Artículo 145.- Uso de las vías públicas y paseos.

Párrafo.

Artículo 146.- Obstáculos al libre tránsito.

Artículo 147.- Puestos de ventas en las vías públicas.

Artículo 148.- Ordenanzas municipales.

Artículo 149.- Exoneración de responsabilidad.

Artículo 150.- Señales de tránsito colocadas o modificadas por los ayuntamientos.

Artículo 151.- Trabajos en las vías públicas.

Párrafo.

Artículo 152.- Calidad para reclamar reparación.

Artículo 153.- Permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 154.- Ejecución de trabajos en las vías públicas.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 155.- Cruce sobre mangueras de bomberos.

Artículo 156.- Las ciclovías.

Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas.

Artículo 158.- Colocación de propaganda en vías públicas.

Párrafo I.

Párrafo II.

CAPITULO II
REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR

Artículo 159.- Registro Nacional de Vehículos de Motor.

Artículo 160.- El certificado de propiedad.

Artículo 161.- Expedición y renovación de las placas.

Párrafo.

Artículo 162.- Clasificación de la placa.

Párrafo.

Artículo 163.- Placas oficiales.

Artículo 164. Placas diplomáticas.

Artículo 165.- Exhibición de las placas.

Artículo 166.- Inspección técnica vehicular.

Párrafo.

Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular.

Artículo 168.- Licencias de operación para la inspección técnica vehicular.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 169.- Registros en los talleres de reparación y reconstrucción de vehículos.

Artículo 170.- Pérdida de condiciones de seguridad.

Párrafo.

Artículo 171.- Pérdida del marbete de inspección técnico vehicular.

Artículo 172.- Vehículos usados e importados.

Artículo 173.- Supervisión de los talleres de inspección técnico vehicular.

Párrafo.

Artículo 174.- Modificación de vehículos de motor o remolques.

Artículo 175.- Importación y circulación de vehículos con el guía a la derecha.

Artículo 176.- Permiso para marcar de nuevo un número de chasis o el número en el motor.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 177.- Reemplazo de motor de vehículos.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

SECCIÓN I
DE LA VENTA Y TRASPASO DE VEHÍCULOS

Artículo 178.- Licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

Artículo 179.- Importación de vehículos de motor livianos.

Artículo 180.- Permiso transitorio para vehículos importados destinados a la venta.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 181.- Placas provisionales para vehículos destinados a la venta.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 182.- Normativas de las placas provisionales.

Artículo 183.- Vehículo liquidado por compañía de seguros.

Párrafo.

Artículo 184.- Traspaso.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

Artículo 185.- Plazo del traspaso.

Párrafo.

Artículo 186.- Pago de tasas por traspaso.

Artículo 187.- Oposición a traspaso.

Párrafo.

Artículo 188.- Rechazo de traspaso.

Artículo 189.- Actos prohibidos.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

SECCIÓN II
DEL USO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 190.- Los vehículos en las vías públicas.

Artículo 191.- Emisiones contaminantes y conversión de vehículos de motor.

Párrafo.

Artículo 192.- Requisitos de equipamiento.

Artículo 193.- Obstrucciones a la visibilidad del conductor.

Artículo 194.- Aditamentos receptores de imágenes sobre la marcha.

Párrafo.

Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros.

Párrafo.

SECCIÓN III
DE LA CANCELACIÓN PABA EL TRÁNSITO VEHICULAR

Artículo 196.- Cancelaciones.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

SECCIÓN IV
DEL ALQUILER DE VEHÍCULOS

Artículo 197.- Deber de comprobar la licencia de conducir.

Artículo 198.- Registros de datos del vehículo y conductor.

Párrafo.

CAPITULO III
DE LOS CONDUCTORES

SECCIÓN I
DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 199.- Licencia de conducir.

Párrafo.

Artículo 200.- Excepción de otorgamiento de licencias a menores de edad.

Párrafo.

Artículo 201.- Clasificación de la licencia de conducir.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 202.- Permiso de aprendizaje.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 203.- Plazo entre el examen teórico y el práctico.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 204.- Vigencia y renovación del permiso de aprendizaje.

Artículo 205.- Requisitos para obtener la licencia de conducir.

Artículo 206.- Requisitos para personas con discapacidad.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 207.- Licencia de conducir extranjera.

Artículo 208.- Renovación de la licencia de conducir.

Párrafo.

Artículo 209.- No renovación de la licencia de conducir.

Artículo 210.- Violaciones a la autorización para conducir.

Párrafo.

SECCIÓN II
DE LAS SUSPENSIONES Y CANCELACIONES

Artículo 211.- Suspensiones.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 212.- Cancelaciones.

Artículo 213.- Entrega de las licencias al INTRANT.

Párrafo.

Artículo 214.- Impedimento para la expedición de la licencia de conducir.

 

SECCIÓN III
DEL SISTEMA DE CONDUCIR POR PUNTOS

Artículo 215.- Sistema de conducir por puntos.

Párrafo.

SECCIÓN IV
DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULO DE MOTOR

Artículo 216.- Póliza de seguros de vehículo de motor obligatorio.

Párrafo.

Artículo 217.- Sanción.

Párrafo.

 

CAPÍTULO IV
REGULACIÓN DE LOS PEATONES

Artículo 218.- Reglas para la circulación de los peatones.

Artículo 219.- Disposiciones adicionales.

CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE CONDUCCIÓN

Artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada.

Artículo 221.- Distracción durante la conducción.

Párrafo.

Artículo 222.- Deberes de los conductores hacia los peatones.

Párrafo.

Artículo 223.- Precaución al encontrarse con un autobús escolar.

Artículo 224.- Distancia a mantener entre vehículos.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

Artículo 225.- Precaución al encontrarse con animales.

Artículo 226.- Responsabilidad del propietario de animales.

Artículo 227.- Aviso con bocina.

Párrafo.

Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas.

Párrafo.

Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas.

Párrafo.

Artículo 230.- Deslizamiento en neutro por cuestas.

Párrafo.

Artículo 231.- Prohibiciones.

Párrafo.

Artículo 232.- Obligación de detener la marcha.

Párrafo.

Artículo 233.- Actividades en vehículos de motor.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 234.- Información de actividades en la vía pública.

Párrafo.

Artículo 235.- Giro.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 236.- Señales que han de hacer los conductores.

Párrafo.

Artículo 237.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

Artículo 238.- Parada en las intersecciones.

Artículo 239.- Uso del freno de emergencia.

Artículo 240.- Estacionamiento de vehículos de entidades o compañías de servicios públicos.

Artículo 241.- Inicio de la marcha.

Artículo 242.- Remoción de vehículos estacionados en lugares prohibidos.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 243.- Notificación de remoción de vehículos.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 244.- Responsabilidad de los vehículos en depósito.

Artículo 245.- Remoción de vehículo robado.

Artículo 246.- Transitar por la derecha.

Párrafo.

Artículo 247.- Excepciones para el tránsito por la derecha.

Párrafo.

Artículo 248.- Alcanzar y pasar por la izquierda.

Párrafo.

Artículo 249.- Deber del conductor alcanzado.

Artículo 250.- Conducción entre carriles.

Párrafo.

Artículo 251,- Prohibiciones a motocicletas y bicicletas.

Párrafo.

Artículo 252.- Cruzarse en sentidos opuestos.

Artículo 253.- Movimiento en retroceso.

Artículo 254.- Ceder el paso.

Párrafo.

Artículo 255.- Actos permitidos a los vehículos de motor destinados a los servicios de emergencias.

Artículo 256.- Prohibición de conducir en estado de embriaguez.

Artículo 257.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas.

Párrafo.

Artículo 258.- De la alcoholemia.

Párrafo.

Artículo 259.- Prueba del alcoholímetro.

Párrafo.

Artículo 260.- Prueba toxicológica.

Artículo 261.- Pruebas a conductores y peatones.

Párrafo.

Artículo 262.- Pruebas aleatorias a conductores.

Artículo 263.- Procedimiento para la alcoholimetría y pruebas toxicológicas.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 264.- Reglas básicas sobre los límites de velocidad.

Artículo 265.- Velocidad de los vehículos.

Artículo 266.- Lugares de velocidad regulada.

Párrafo.

Artículo 267.- Competencia de velocidad.

Artículo 268.- Límites máximos de velocidad.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 269.- Velocidad muy reducida.

Artículo 270.- Modificaciones a los límites de velocidad.

CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN VIAL

Artículo 271.- Educación vial.

Artículo 272.- Capacitación de funcionarios.

Artículo 273.- Manual del conductor.

 

SECCIÓN
DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES

Artículo 274.- Escuelas de conductores.

Artículo 275.- Operación de las escuelas de conducir.

CAPÍTULO VII
DE LAS CASAS DE CONDUCTORES Y CASAS-CÁRCELES

Artículo 276.- Requisitos de seguridad.

Artículo 277.- Administración.

Párrafo.

Artículo 278.- Requisitos y normas de funcionamiento.

Párrafo.

Artículo 279.- Servicios a los asegurados.

Artículo 280.- Reglamentación.

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 281.- Sanciones.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 282.- Alcance de las sanciones.

Artículo 283.- Prescripción de las penas.

Artículo 284.- De la reincidencia.

Párrafo.

Artículo 285.- Gradualidad de las sanciones.

Párrafo.

Artículo 286.- Acta de infracción.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 287.- Obligaciones de los conductores en caso de un accidente.

Párrafo.

Artículo 288.- Sanciones a funcionarios y empleados por expedir o aceptar como válidos documentos contra lo dispuesto en esta ley.

Artículo 289.- Registro Nacional de Antecedentes de Infracciones al Tránsito, Transporte y la Seguridad Vial.

Artículo 290.- Procedimientos.

Artículo 291.- Excepciones al sistema de acta de infracción.

Artículo 292.- Tasa de recargo por servicios.

Artículo 293.- Pago voluntario de la multa.

Artículo 294.- Multas a peatones y pasajeros.

Artículo 295.- Plazo para el pago de las multas.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

Artículo 296.- Tasa de recargo por multas.

Artículo 297.- Derecho para formular una denuncia ordinaria.

Artículo 298.- Distribución de los ingresos por el cobro de multas.

Párrafo.

CAPITULO I
DE LOS ACCIDENTES E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 299.- Infracciones de tránsito.

Artículo 300.- Clasificación de las infracciones de tránsito.

Artículo 301.- Graduación de las sanciones de tránsito.

Artículo 302.- Comisión de accidentes.

Párrafo.

Artículo 303.- Accidente que provoque lesiones o muerte.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 304.- Infracciones con agravantes.

Párrafo.

Artículo 305.- Responsabilidad Civil por los accidentes de tránsito.

Artículo 306.- Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente.

Párrafo.

Artículo 307.- Obstrucción de las vías públicas.

Artículo 308.- Comunicación de los accidentes a la DIGESETT y a los propietarios de los daños causados.

Párrafo.

Artículo 309.- Información falsa.

Artículo 310.- Ayuda a lesionados en accidentes de tránsito.

Párrafo.

 

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE TRÁNSITO

SECCIÓN ÚNICA
ACCIÓN PENAL Y DISTRIBUCIÓN DE LA GARANTÍA ECONÓMICA

Artículo 311.- Acción penal derivada de accidentes de tránsito.

Artículo 312.- Distribución de la garantía económica.

Párrafo.

Artículo 313.- Garantía económica prestada en modalidad de depósito.

Párrafo.

CAPÍTULO III
DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 314.- Sanciones a los operadores del servicio de transporte terrestre.

Artículo 315.- Suspensión, revocación y cancelación.

Artículo 316.- Personal fiscalizador del INTRANT y los ayuntamientos.

Artículo 317.- Suspensión.

Párrafo.

Artículo 318.- Revocación.

Artículo 319.- Efectos de las suspensiones o cancelaciones de licencias de operación.

Artículo 320.- Sanción de inhabilitación del personal de conducción.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Párrafo IV.

Párrafo V.

Artículo 321.- Medidas precautorias.

Párrafo.

Artículo 322.- Faltas administrativas del transporte público de pasajeros.

Artículo 323.- Multas por infracciones leves.

Artículo 324.- Multas por infracciones graves.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 325.- Multas por Infracciones muy graves.

Artículo 326.- Sanción de revocación.

Artículo 327.- Responsabilidad objetiva.

CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 328.- Competencia para el conocimiento de las infracciones administrativas.

Artículo 329.- Competencia para el conocimiento de las faltas administrativas del transporte.

Párrafo I.

Párrafo II.

TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS, REGLAMENTOS, VIGENCIA Y DEROGACIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 330.- Jerarquía normativa.

Artículo 331,- Ordenanza municipal.

Artículo 332.- Programas de formación y divulgación.

Artículo 333.- Enseñanza de las normas de tránsito.

Párrafo.

Artículo 334.- Rampas de acceso y semáforos para personas con condiciones especiales.

Artículo 335.- Sistema de consultas.

CAPÍTULO II
DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 336.- Reglamento para la conformación de la estructura orgánica funcional del INTRANT.

Párrafo.

Artículo 337.- Reglamento para el procedimiento administrativo de imposición de sanciones.

Artículo 338.- Reglamento para el uso del impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados de petróleo.

Artículo 339.- Plazos para la emisión de reglamentos por parte del consejo directivo del INTRANT (CODINTRANT).

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 340.- Registros sobre licencias de conducir.

Artículo 341.- Remisión de los registros sobre vehículos.

Artículo 342.- Remisión de los registros sobre vehículos turísticos.

Artículo 343.- Remisión de las aprobaciones para operar como taxi turísticos.

Artículo 344.- Vigencia de contratos de operadores actuales.

Artículo 345.- Licitaciones para licencias de operación de transporte público de pasajeros.

Párrafo.

Artículo 346.- Personería jurídica de las organizaciones que prestan servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 347.- Cronograma de reemplazo de las unidades del servicio público de transporte.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 348.- Autorización para la prestación del servicio de transporte escolar.

Artículo 349.- Reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros.

Artículo 350.- Criterios para la reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros.

Párrafo.

Artículo 351.- Regulación del transporte en motocicletas.

Artículo 352.- Certificación de los conductores.

Artículo 353.- Regularización de los vehículos dedicados al servicio de transporte en taxi.

Artículo 354.- Regularización de las señales de tránsito.

 

CAPÍTULO IV
VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGACIONES

Artículo 355,- Disolución de organismos.

Párrafo I.

Párrafo II.

Párrafo III.

Artículo 356.- Reforma de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).

Párrafo.

Artículo 357.- Disolución de AMET y AMETRASAN.

Párrafo I.

Párrafo II.

Artículo 358.- Estructura de la Administración Pública.

Artículo 359.- Entrada en vigencia.

Artículo 360.- Disposiciones derogatorias.

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