La literatura en la medida de coerción (sentencia) del caso SENASA y una recomendación ética al juez que la dictó

Jorge A. Subero Isa

Había prácticamente terminado estas notas sobre la resolución (sentencia) dictada por el magistrado juez Rigoberto Sena, cuando me enteré de la Resolución núm. 01-2025 adoptada por el Comité de Comportamiento Ético, que en su parte introductoria dice así: «1. En virtud del reglamento del Comité de Comportamiento Ético, y actuando dentro de la competencia conferida por la Resolución núm. 170-2024, que modifica la Resolución núm. 03-2011 del 6 de mayo de 2011, fue conocido el apoderamiento oficioso derivado de la situación generada a propósito del proceso penal, conocido en la jurisdicción de atención permanente por el magistrado Rigoberto Sena, Juez del Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, concerniente a la medida de coerción en un caso de alta relevancia pública y a partir del cual se realizara una publicación en el periódico Listín Diario Digital, en fecha 15 de diciembre de 2025». Esta resolución culminó con:

23. Por todo lo anterior, se hace necesario producir una ‘recomendación ética’ en los términos de la Regla 20, párrafo 1 al magistrado Rigoberto Sena, como igualmente exhortar a todos los integrantes del Poder Judicial a que deben meditar en todas sus actuaciones públicas y privadas, así como al redactar las decisiones judiciales, asumiendo un comportamiento acorde con los valores y los principios concebidos en nuestro Código de Comportamiento Ético.

Para justificar su recomendación ética el referido comité nos dice lo que transcribo a continuación:

18. En cuanto a las alusiones que constan en la resolución jurisdiccional de referencia, la misma no forman parte del ámbito deliberativo que conforman la ratio decidendi tales como: 1.- Citas bíblicas, 2.- Alusión al Patricio Juan Pablo Duarte, 3.- León Tolstói y 4.- Pepe Mojica.

19. Cabe destacar que por tratarse de juicios y reflexiones que en puridad de derecho no forman parte de la estructura deliberativa del fallo, resulta pertinente producir algunas reflexiones, siempre actuando en el ámbito de las funciones y atribuciones del comité, sin interferir en modo alguno con el contenido jurisdiccional de la resolución y sobre lo cual se guarda completa distancia por no ser materia de acción de la función preventiva y pedagógica del comité.

20. Así las cosas, a juicio de este comité, las consideraciones en cuestión son completamente obiter dicta, es decir, no son la naturaleza de la discusión sometida a jurisdicción, de allí la mayor gravedad de ello, es que, se ha materializado en el inocultable debate causado, especialmente en quienes son conocedores de la forma en que se delibera y argumenta jurídicamente.

Por las razones expuestas en el numeral 14 de la resolución, el Comité de Comportamiento Ético, luego de descartar que el magistrado Rigoberto Sena fuera el autor de la redacción del artículo difundido por el Listín Diario, dispone que no le es atribuible responsabilidad alguna respecto a la referida publicación.

Muy alejado estoy del enjuiciamiento jurídico de la decisión adoptada por el magistrado juez Rigoberto Sena, ni mucho menos emitiré juicio de valor sobre lo decidido por el Comité de Comportamiento Ético en fecha 22 de diciembre de 2025 con respecto a la recomendación ética al referido magistrado. Tan solo deseo destacar el acontecimiento (porque realmente creo que lo es) derivado de la resolución judicial del caso SENASA y su incidencia en el ámbito de la literatura, pues el magistrado recurre a citas literarias de diferentes índoles. Personalmente, no conozco ningún precedente en tal sentido en nuestro país. Mi intención es rememorar una corriente jurídica denominada Derecho y Literatura, cuyas ideas generales expongo a continuación.

Es conocido que desde mucho tiempo atrás el derecho y las decisiones de los tribunales han servido a la literatura como fuente de inspiración. También el ejercicio en los tribunales ha servido de fuente para que abogados famosos hayan plasmado en libros que en su momento se convirtieron en best seller, no solamente entre la comunidad jurídica, sino entre el público en general. Recuerdo de mi época de estudiante universitario haber adquirido y leído obras clásicas de ese género como son: El gran criminalista, de Gene Fowler, Sala de jurados, de Quentin Reynolds y Mi lucha en los tribunales, de Louis Nizer y otras de ese mismo género de época no tan lejanas. Más recientemente, tenemos Reminiscencias de Vincho, donde en muchos episodios el Dr. Marino Vinicio Castillo relata algunos episodios de sus actividades en los tribunales. Pero, además, muchos han sido los autores que sin ser actores de procesos judiciales recurren a ellos como fuente de inspiración. Otros, se han servido de procesos judiciales para abrevar en estos sus actividades literarias, tales han sido los casos de Franz Kafka y El proceso o de Emile Zola y Yo acuso (el caso Dreyfus). Incluso en muchas ocasiones la literatura ha sido en su enjuiciamiento a las actividades de los tribunales mucho más severa que la propia comunidad jurídica.

Sin embargo, la literatura no ha tenido en las resoluciones judiciales la influencia que esta ha tenido sobre la primera. Como una reacción a esa influencia existe el movimiento denominado Derecho y Literatura, que a pesar de ser muy antiguo se ha institucionalizado en 1973, según nos cuenta en su libro el amigo peruano a quien me refiero más adelante y que persigue que la literatura influya más en el derecho. Como una variante de Derecho y Literatura tenemos el movimiento jurisprudencia literaria, que en síntesis consiste en recurrir a la literatura para motivar las decisiones judiciales, aunque por lo general esa aplicación es meramente obiter dictum.

Con motivo de la celebración en París, Francia, del bicentenario del Código Civil de Napoleón en el año 2004, en mi calidad de presidente de la Suprema Corte de Justicia, fui invitado a asistir a tan magno acontecimiento. De América solamente el presidente dominicano fue invitado entre sus pares. ¡Alta distinción para la República Dominicana!.

En la cena de gala ofrecida por su primer presidente, Guy Canivet, en la sede de la Corte de Casación, conocí a Miguel Torres Méndez, profesor y juez peruano, que había sido invitado por una institución ligada al país anfitrión, pues por coincidencia nos sentamos a la misma mesa. Con excepción de los españoles, pocos hablaban nuestro idioma.

Ese abogado peruano y yo pasamos gran parte de la cena hablando (no podía ser de otra manera) de derecho y me dijo que era profesor en su país de la Pontificia Universidad Católica del Perú y juez del Tribunal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao y había escrito un libro con el título Jurisprudencia literaria y filosófica. La aplicación del Movimiento Derecho y Literatura en la jurisprudencia, y que quería obsequiarme un ejemplar. Le di la dirección del hotel y al otro día me lo envió debidamente dedicado.

El título del mencionado libro anuncia de que se trata; es de una corriente jurisprudencial que recurre a la literatura para las motivaciones de las sentencias dictadas por los jueces. La obra del amigo peruano me cautivó porque pone de manifiesto que el juez no solo debe conocer las leyes y demás normas jurídicas, sino incursionar en la lectura y estudio de la literatura. La idea central de esa corriente es que la literatura nos dice cosas sobre el derecho que no sería posible conocer de otra manera, viéndolo desde fuera. En dicha obra se cita a Fernando de Trazegnies Granda diciendo que la literatura nos entrega una visión viva del derecho; frente a una consideración técnica y fría del derecho, la literatura lo captura para devolvérnoslo con más carne, con más humanidad (ob. cit. p. 184).

En el mismo sentido, Miguel Torres Méndez, en el libro que me obsequió en París, cita en la página 67, al gran jurista español Rafael de Mendizábal Allende en un fragmento de un prólogo de una obra, diciendo:

… Las sentencias en todos los niveles, son con frecuencia farragosas y mal escritas hasta la tosquedad, oscuras, retorcidas, a veces ininteligibles y en el mejor de los casos sólo inteligible para los iniciados. Olvidándonos que la retórica va del brazo de la dialéctica.

Con criterio propio mi amigo juez peruano afirma en su libro que «a nivel judicial, por ejemplo, puede brindarles a los jueces un reforzamiento de su independencia, esto es, los “jueces literarios” siempre van a ser difíciles -diría yo- de manipular».

Confieso que por los intercambios internacionales que constantemente tenía con mis pares de otros países el tema no me era indiferente; sin embargo, nosotros seguíamos muy atados a la tradición de limitar las motivaciones de las sentencias a los dos pilares fundamentales, que eran las consideraciones de hechos y de derecho. Era impensable que un juez citara una opinión de un jurista o una sentencia extranjera, con excepción de Francia, comprensible por aquel cliché de: según nuestra legislación de origen. Yo no tenía conocimiento de sentencias de los tribunales dominicanos que recurrieran a la literatura para justificar el dispositivo. Sí debo observar que con la vigencia del Código Procesal Penal y la explosión doctrinaria que produjo, los jueces se apartaron de la tradición y abrevaron en fuentes extranjeras que produjeron una fuerte influencia en el contenido de las sentencias, tanto por su extensión como por citas de doctrina y jurisprudencia de otros países. Esa tendencia permeó a nuestra judicatura en otras materias. De ahí que no resulta inusual que encontramos en decisiones judiciales que se citan nombres de autores de otros países. En una ocasión, desde la Suprema Corte de Justicia denominé a un grupo como los jueces filósofos, por sus amplios conocimientos no solamente en el campo del derecho.

¿Qué fue lo que hizo constar en su resolución el magistrado Rigoberto Sena que lo llevó a recibir una recomendación ética del Comité de Comportamiento Ética? A tales fines recurro a la misma resolución que él dictó, tal como fue publicada en el Listín Diario; aclarando que la recomendación ética de que fue objeto tiene su base en lo expuesto en el numeral 3 y en sus repercusiones consignadas en los numerales subsiguientes, principalmente en los 4, 5 y 6. El numeral 3, preludio de la recomendación, dice: «3. Cabe resaltar que es de conocimiento público, que el proceso en cuestión ha generado un despliegue de informaciones y reacciones mediáticas como resultado de la publicación enunciada, difundida por el periódico de circulación nacional con el título “Las motivaciones detrás del fallo judicial en el caso Senasa”, la cual, en sus enunciados principales, contiene lo siguiente: (aquí se describen las consideraciones literarias del magistrado Sena)».

Según lo recogido por el referido periódico Listín Diario, el magistrado en cuestión hizo constar en su resolución:

Sobre el análisis del caso, aspectos introductorios:

¿Qué nos dice la Biblia sobre el amor desmedido al dinero?

El texto bíblico de 1 Timoteo 6:10 dice: «Porque raíz de todos los males es el amor al dinero, el cual codiciando algunos, se extraviaron de la fe y se traspasaron con muchos dolores». Este versículo advierte que la raíz de todos los males es el amor al dinero, y no el dinero en sí mismo. El deseo desmedido por el dinero puede llevar a las personas a desviarse de su fe y a causarse mucho sufrimiento”.

El dinero no es malo: El versículo aclara que la avaricia por el dinero es el problema, no el dinero como herramienta. El dinero en sí puede ser una herramienta para hacer el bien, según la Biblia.

En cuanto a la aplicación de la literatura en su resolución cita a León Tolstoi en su obra ¿Cuánta tierra necesita un hombre? cuando expresa:

León Tolstói

Cuánta tierra necesita un hombre:1

Es una parábola sobre la avaricia y la ambición desmedida, narrando la historia de Pajom, un campesino que, insaciable, siempre desea más tierra, persiguiendo posesiones hasta que su codicia lo lleva a su muerte. Al intentar abarcar demasiado terreno en un día, descubriendo al final que la única tierra que realmente necesitaba era la pequeña parcela para su tumba, revelando que la verdadera felicidad no está en la acumulación material.

Resumen del cuento

El inicio: Pajom, un campesino, se queja de su falta de tierra y sueña con tener posesiones, creyendo que con ellas sería feliz y temería al diablo.

Recurre al expresidente uruguayo José (Pepe) Mujica para tomar su pensamiento y decir:

Pepe Mujica: ejemplo de decencia de del ejercicio de la política:

a) “¿Quieren dinero? no sean políticos”. “La política es para servir”.

b) “Pobres son los que quieren más, los que no les alcanza nada. Esos son pobres, porque se meten en una carrera infinita. Entonces no les va a dar el tiempo de la vida.

Cita en su resolución el juez Sena a Juan Pablo Duarte, cuando dice:

Ya lo dijo el patricio Juan Pablo Duarte: «Trabajemos por y para la patria, que es trabajar para nuestros hijos y para nosotros mismos. … Aquí nuevamente debemos de recordar al patricio Juan Pablo Duarte: «Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones.

Citar a Tolstoi, la Biblia, Mojica y a Duarte es también hacer aplicación de la literatura, y por eso creo que el magistrado Sena en su resolución se inscribe dentro de ese movimiento, lo cual por sus afirmaciones en esas citas ha sido objeto de una recomendación ética. Repito, no juzgo a los juzgadores de la conducta ética del juez. Cada uno, luego de leído estas disquisiciones jurídicas, saque sus propias conclusiones, más cuando la propia decisión establece que las alusiones no forman parte del ámbito deliberativo que conforman la ratio decidendi, sino, al tenor de lo que se establece en el numeral 20 son completamente obiter dicta, es decir, no son la naturaleza de la discusión sometida a jurisdicción.

Santo Domingo, D. N.

29 de diciembre de 2025.

  1. [1] Nota Jasi. Escrito en 1886, ¿Cuánta tierra necesita un hombre? es una modernísima parábola sobre la ambición del ser humano. Pajom es un campesino al que ninguna extensión de tierra satisface: cuanta más tiene, más necesita. Al conocer que los habitantes de una lejana región, los bashkirios, le ofrecen tanta tierra como pueda recorrer en un día, no lo dudará e intentará abarcar la mayor cantidad posible… La prosa de Tolstói —decía Nabokov— late al ritmo de nuestro corazón. Elena Odriozola (Segundo Premio Nacional de Ilustración 2006) ha captado ese pulso narrativo y nos lleva con sus imágenes a la tierra que vio nacer a Pajom, permitiéndonos acompañarle en su viaje por la estepa rusa, marcado por el ritmo de su ambición. Las vacas serán testigo de ese afán. https://premiojorgebernal.org/wp-content/uploads/2019/03/Cuanta-Tierra-Necesita-un-Homb-Lev-Nikolaievich-Tolstoi.pdf ↩︎

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