“Dentro de tí no pueden entrar nunca”, le había dicho Julia. Pues sí, podían penetrar en uno.
A través de la historia muchas personas de poder han creído que parte de ese poder está asociado a la concentración de informaciones a las que tienen acceso. Basta con recordar los casos en Francia, del Cardenal Richelieu y de Fouché; en Alemania, de Hitler; en la antigua URSS, de Stalin y aquí en la República Dominicana, de Trujillo.
La literatura universal es rica en obras que tratan el tema de la información como fuente de poder y por ende como control de la expresión o manifestación del pensamiento y de las ideas.
Entre esas obras quiero brevemente comentarles la escrita por el inglés George Orwell, seudónimo de Eric Arthur Blair, nacido en 1903, de quien Carmen Laforet, en la solapa de una de sus ediciones, nos dice que “Pueden contarse con los dedos de la mano los escritores que han logrado que su apellido se use como adjetivo en la vida diaria. Contemplamos escenas dantescas, quedamos envueltos en situaciones kafkianas, asistimos a gestas de resonancias homéricas, nos sobresaltan reminiscencias proustianas y, durante varias décadas, fue moneda corriente para millones de personas vivir, o temer viviendo, en una sociedad orwelliana”.
Orwell publicó en el año 1949 la novela «1984», de quien la misma Carmen Laforet nos dice que es una ficción distópica (la pesadilla humana y política de una sociedad donde todo, incluido el pensamiento, ha quedado bajo control del poder) que se ha inoculado en el imaginario popular y pervive a través de series, películas, carteles, programas de televisión y parodias.
En dicha novela “1984” su autor nos retrata a una sociedad donde el sistema de espionaje es tan efectivo que hasta el pensamiento se encuentra sometido al control del Poder, pues se sanciona el crimen de la mente a través de un tipo penal denominado el crimental, que más que conllevar la muerte, es la muerte misma. A esos fines se utiliza un sistema electrónico conocido como la telepantalla, que recibía y transmitía simultáneamente. Cualquier sonido que se hiciera superior a un susurro, era captado por el aparato, y mientras se permaneciera dentro de su radio de visión, podía ser visto a la vez que oído, sin que uno supiera si lo estaban escuchando o viendo.
El espionaje funcionaba a la perfección. El amor puro era considerado un acto político. En los viejos tiempos un hombre miraba el cuerpo de una muchacha y veía que era deseable y aquí se acababa la historia. Pero ahora no se podía sentir amor puro o deseo puro. Ninguna emoción era pura porque todo estaba mezclado con el miedo y el odio.
En cuanto a la familia se había convertido en una ampliación de la Policía del Pensamiento, pues constituía un recurso por medio del cual todos se hallaban rodeados noche y día por delatores que les conocían íntimamente. Sobre este punto es conveniente reseñar cuando Winston Smith, el protagonista de la novela, le pregunta a Parson, ¿quién te denunció? y éste le contesta, “fue mi niña”, dijo Parson con orgullo dolido. “Estaba escuchando por el agujero de la cerradura. Me oyó decir aquello y llamó a la patrulla al día siguiente. No se le puede pedir más lealtad política a una niña de siete años. No le guardo ningún rencor. Al decir verdad es que estoy orgulloso de ella, pues lo que hizo demuestra que la he educado muy bien”.
Constituía un peligro inmenso pensar mientras se estaba en un sitio público o al alcance de la telepantalla. El detalle más pequeño podía traicionarle a uno. Un tic nervioso, una inconsciente mirada de inquietud, la costumbre de hablar con uno mismo entre dientes, todo lo que revelase la necesidad de ocultar algo. Lo mismo ocurría cuando se llevaba en el rostro una expresión impropia, por ejemplo, parecer incrédulo cuando se anunciaba una victoria, pues ésto constituía un delito; delito que se conocía con el nombre de “caracrimen”. Para esos fines existía la denominada Policía del Pensamiento.
No se discute la libertad que tiene cada uno de pensar lo que quiera o lo que se desea; sobre cualquier persona o tema. Es la denominada libertad de pensamiento. El problema surge a partir del momento en que ese pensamiento se exterioriza; que se expresa, es lo que se conoce como expresión del pensamiento.
Una de las grandes conquistas del ser humano ha sido la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de sus ideas, pues nos permite no solamente pensar libremente sin ninguna reprimenda que  no sea la de nuestra propia conciencia, sino también manifestarla sin temor  a sanción por parte de quien se sienta aludido.
La prensa es un medio de expresión y difusión del pensamiento; de ahí que se asocia la libertad del pensamiento con la libertad de prensa.
Ese derecho en la República Dominicana de nuestros tiempos se encuentra consagrado tanto en acuerdos o convenciones internacionales de los cuales como país somos signatarios, como en  la propia Constitución de la República y leyes adjetivas. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 dice: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»  Así como de la «Convención Americana sobre Derechos Humanos» o «Pacto de San Jose», de 1969, que en su artículo 13 dispone: Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.
Por su parte la Constitución de la República dispone en su artículo 49 la libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
Efectivamente, ha sido una gran conquista el poder expresar libremente nuestro pensamiento, aunque no siempre lo que decimos sea del agrado de todos, pero la Constitución y las leyes nos protegen.
Quiera Dios que en nuestro país nunca se instaure una Policía del Pensamiento, porque muchos serían los perseguidos e imputados, pues como ocurre siempre, pensamos en silencio más de lo que expresamos con palabras o gestos. 

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