Si todo juez está obligado a aplicar la Constitución de la República aun de oficio, ¿por qué para admitir un recurso de revisión de conformidad con el Art. 53 de la ley 137-11 hay que invocar formalmente el derecho fundamental violado? Aplicación de los principios iura novit curia y de oficiosidad.

Interpretación del Art. 53 de la ley 137-11 (Revisión de decisiones jurisdiccionales) Jorge A. Subero Isa Por lo menos en esta ocasión, me inscribo en

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